Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En virtud de lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:
1º La rectificación del error material detectado en la Resolución de 28 de noviembre de 1995 debiendo entenderse que donde dice «enajenación mediante pública subasta¯, debe decir «enajenación por permuta¯.
2º Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Lucena (Córdoba).
3º Ordenar su publicación en el BOJA.
Córdoba, 28 de diciembre de 1995.- La Delegada, Presentación Fernández Morales.
Descargar PDF