Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Decreto 50/1995 de 1 de Marzo por el que se modifica el Decreto
71/1993 de 25 de Mayo, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en tierras agrarias, establece una serie de medidas que pretenden conseguir una mayor eficacia en la ejecución de Programas de Forestación de Tierras Agrarias en nuestra Comunidad Autónoma, cuyos tantos han sido integrados mediante la Orden de 20 de marzo de 1995 (B.O.J.A. Nº 55 de 6 de Abril).
Las modificaciones introducidas hacen necesario redactar una nueva Orden que sustituye a la Orden de 27 de Julio de 1993 (B.O.J.A. nº 83 de 31 de Julio) por la que se regulaban las condiciones y requisitos técnicos de las inversiones, plazos de presentación de solicitudes, resolución, certificaciones y controles;
En su virtud, y una vez emitidos los informes preceptivos:
DISPONGO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Objeto:
La presente Orden establece las normas para la aplicación del Texto Integrado del Decreto 71/1993 de 25 de Mayo (B.O.J.A. nº 57 de 29 de Mayo) y su Decreto modificador 50/1995 de 1 de Marzo (B.O.J.A. nº 49 de 25 de Marzo), sobre un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias.
Artículo 2: Definiciones.
A los efectos de esta Orden se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- "Titular de explotación": La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que pueden derivarse de la gestión de la explotación, según establece el apartado 4 del artículo 2 de la Ley
18/1995 de 4 de Julio, de Modernización de explotaciones agrarias.
- "Explotación agraria": El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica, según establece el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de Julio, de Modernización de explotaciones agrarias.
- "Parcela agraria": La superficie continua de terreno en la que un único titular de explotación agraria realice una único tipo de aprovechamiento o utilización agraria y sobre la cual se realice una actuación homogénea. Se considerará también como parcela agraria, a la que contenga a su vez árboles en plantación no regular y un aprovechamiento de cultivos herbáceo, barbecho o pastizal.
En este caso la superficie útil a considerar a efectos de solicitud y concesión de ayuda para gastos de forestación será la resultante de minorar la superficie total de la parcela, la ocupada por los árboles; por tanto, de la superficie total de la parcela -expresada en hectáreas con dos decimales- deberá deducirse el resultado de la operación 0,0000785 x n x d (en que n es el número de árboles y "d" el diámetro medio de la copa).
La cobertura de cada parcela agraria a que se refiere el artículo 4.7 del Texto integrado, Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 20 de Marzo de 1995 por la que se integran los textos del Decreto 73/1993 de 25 de Marzo y del Decreto 50/1995, de 1 de Marzo (en lo sucesivo Texto Integrado), se determinará como la resultante de aplicar la expresión matemática anterior a cada parcela.
No se contabilizarán en la superficie útil de las parcelas agrarias la ocupada por caseríos, albercas, caminos y otras construcciones, ni la no apta para la forestación.
A las parcelas agrarias que contengan una plantación regulan de árboles se les definirá su aprovechamiento como tierras ocupadas por cultivos lechosos.
En el caso de que la parcela agraria no coincida con la parcela catastral se presentará junto a la solicitud, plano catastral y plano acotado a Escala
1:10.000, indicando los límites de aquella parcela.
- "Parcela agraria a efectos de mejora de superficie forestada": Aquella parcela en la cual la superficie cubierta por especies arbóreas represente entre el 5 y el 20 por ciento de la superficie total de la parcela y tenga un aprovechamiento de cultivo herbáceo, barbecho o pastizal.
- "Parcela agraria a efectos de mejora de alcornocal": Aquella parcela agraria en la cual la superficie cubierta de alcornocal es mayor del 5 por ciento de la superficie de la parcela y además la densidad del alcornocal supera el 50 por 100 de la densidad total de la especies arbóreas existentes.
Artículo 3: Determinación preferencia
1.- Se entenderá que en un expediente de ayuda con diversas parcelas agrarias situadas en lugares geográficos con distinta preferencia y prioridad, estas vendrán determinadas para todo el expediente por la que corresponda a la mayor proporción de superficie total afectada.
2.- Cuando en un expediente existan parcelas agrarias con distintos aprovechamientos y distintas pendientes medias se entenderá que:
a) El aprovechamiento que afecta al expediente en el que mayor proporción de superficie ocupe y ello a los efectos de aplicación de los artículos 2.2 y
7.1 c del Texto Integrado.
b) La pendiente media que afecta al expediente será la media ponderada entre las pendientes medias de las distintas parcelas agrarias y sus superficies totales, y ello a los efectos de aplicación del artículo 2.2 a) del Texto Integrado.
Artículo 4: Incompatibilidades.
A los efectos establecidos en el artículo 2.3 del Texto Integrado, se entenderá que no es contrario a los fines de esta norma, la repoblación forestal en Zonas Regables declaradas por la Administración, cuando la totalidad de la inversión necesaria para la transformación y mejora haya sido a costa del titular.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES TECNICAS DE LAS INVERSIONES
Artículo 5: Determinación ayudas.
El importe total de las ayudas para cada titular se obtendrá de la misma que resulte de aplicar a cada parcela agraria lo previsto en los artículos 8 a 11 del Texto Integrado, sin sobrepasar, para cada tipo de ayuda, la cantidad que figura en el presupuesto justificativo correspondiente.
Artículo 6: Nuevas Forestaciones:
1.- La densidad mínima exigible en la forestación para cada tipo de especie auxiliable figura en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden.
Para las variedades de chopo y eucalipto, que no figuran en los anexos 1, 2 y
3 al ser consideradas como especies de crecimiento rápido, las densidades mínimas exigibles serán de 500 y 625 pies por hectárea respectivamente.
2.- Dado que no todas las especies requieran el mismo tiempo para alcanzar su óptimo desarrollo, en los Anexos 1, 2 y 3 de esta Orden figura para cada especie auxiliable el número de años durante los que el titular de la explotación que foreste con ella tendrá derecho a percibir la prima compensatoria.
3.- Para superficies de forestación superiores a 50 Has. deberá realizarse la correspondiente Memoria técnica cuyos contenidos mínimos se establecen en el Anexo nº 7 de esta Orden.
El 50% de los honorarios originados en la elaboración de dicha Memoria y dirección de obras, podrá incluirse en el presupuesto justificativo, sin que en ningún caso puedan superarse las cuantías de las ayudas máximas por hectárea previstas en el Artículo 8 del Texto Integrado.
4.- Para la obtención de la ayuda para gastos de forestación se entenderá que en una mezcla de especies, según lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Texto Integrado, el número mínimo de pies a forestar de cada una será el resultado de aplicar su porcentaje de participación en la mezcla a la densidad mínima exigida en esta Orden.
La mezcla podrá contemplarse en una parcela aún cuando las distintas especies constituyan rodales o franjas de repoblación, a fin de contribuir a una más idónea adecuación de cada especie a las condiciones de suelo y humedad.
5.- En aras al mantenimiento de la biodiversidad y en las superficies objeto de ayuda para gastos de forestación, se respetarán las manifestaciones de matorral arbolado y del arbolado autóctono más evolucionado de la serie vegetal.
6.- En la forestación que se realice sobre terrenos ocupados por frutales de secano y olivar, podrá mantenerse una amplia representación de la especie existente, siempre que no se realice su aprovechamiento.
Artículo 7: Mejoras de Superficie Forestadas y de Alcornocal
1.- Las ayudas para mejora de superficie forestada previstas en el artículo
11 del Texto Integrado serán de aplicación a parcelas agrarias que sustentes montes abiertos y dehesas con los requisitos que se indican en el artículo 2 de esta Orden.
La intensificación del monte abierto y dehesa, cuya cobertura no supera el 20 por 100, mediante forestación con la especie más apropiada de entre las que figuran en el correspondiente anexo, se le aplicará la ayuda a que se refiere el artículo 8 del Texto Integrado, excepto para la mejora del alcornocal que se regirá por el apartado siguiente de este artículo.
2.- Para la mejora de la superficie de cada parcela agraria de alcornocal, se podrá conceder como ayuda máxima total la prevista en el artículo 11.1 del Texto Integrado.
Dentro de la referida ayuda podrán incluirse los trabajos necesarios para la densificación y renovación de alcornocal mediante siembra o plantación en los supuestos en que la superficie cubierta de alcornocal supere el 20 por ciento de la superficie total.
En el caso de que la superficie cubierta por alcornocal o por alcornocal predominante con otras especies arbóreas esté comprendida entre el 5 y el 20 por ciento, se podrá optar por ayudas para mejorar el alcornocal en una superficie equivalente al doble de la superficie cubierta por la masa arbórea y por ayudas para la intensificación, mediante forestación, en el resto de la superficie útil de la parcela agraria.
3.- Para superficies superiores a 50 Has. de mejora de alcornocal, se exigirá la presentación de un proyecto técnico cuyo contenido mínimo y características técnicas están determinadas en el Anexo nº 8 de esta Orden.
El 50% de los honorarios originados por la elaboración del proyecto y dirección de obras podrán incluirse en el presupuesto justificativo sin que en ningún caso pueda superarse la ayuda máxima por hectárea establecida en el artículo 11.1 del Texto Integrado.
Artículo 8: Otras mejoras.
En los casos de solicitudes de ayuda para puntos de agua, cortafuegos y caminos, establecidos en el artículo 11, apartado 1 del Texto Integrado, éstas estarán condicionadas a la realización de una forestación o a una mejora de las superficies forestadas o de alcornocal de las contempladas en el Texto Integrado y de acuerdo con la presente Orden.
1.- Requisitos para puntos de agua:
a) Se justificará adecuadamente en la memoria técnica la clase de puntos de agua que se pretenden llevar a cabo en la superficie ya forestada, o en las que se solicitan ayudas para forestar, señalándose sus ubicaciones, en plano catastral y en plano acotado a Escala 1:10.000.
b) Cuando en la superficie a forestar o en la previamente forestada existan arroyos o manantiales se podrá ayudar la construcción de pequeños embalses. En caso contrario se podrá aprobar la construcción de depósitos de hormigón cerrado.
c) En cualquier caso la unidad de punto de agua tendrá una capacidad mínima de 50 metros cúbicos y a la ayuda para cada unidad podrá alcanzar el valor máximo, según el caso, de los señalados en el artículo 11, del Texto Integrado.
d) Sólo se podrá conceder ayudas con la finalidad de establecer un punto de agua a los expedientes cuya superficie útil de forestación y mejora sea superior a 5 hectáreas.
e) Se establece como módulo máximo subvencionable el de 10 metros cúbicos de capacidad por hectárea útil con ayuda para gastos de forestación o con ayuda para mejora de alcornocales y otras superficies forestales.
f) La ayuda por cada metro cúbico de capacidad del punto de agua será de:
- 600 pesetas para unidades de punto de agua entre 50 y 100 metros cúbicos.
- 500 pesetas para unidades de punto de agua entre 101 y 400 metros cúbicos.
g) No se concederá ayuda para la construcción de un punto de agua que se encuentre a menos de 1 kilómetro de depósito o embalse público o de cauce con agua permanente.
2.- La creación de cortafuegos para la defensa de superficies de primera repoblación se ajustará a los criterios generales siguientes:
a) Su trazado y longitud se someterá al mejor criterio de eficacia y economía en prevención de incendios forestales.
b) Se crearán mediante el triple pase, al menos, de la maquinaria más apta para este fin y dispondrá de una anchura mínima de 6 metros.
c) La superficie ocupada por estos cortafuegos no se computará para el cálculo del importe de otras ayudas.
d) En todo caso la ayuda máxima a conceder será de 45.000 pesetas por hectárea ocupada por cortafuegos.
3.- La creación de áreas cortafuegos en superficies mejoradas y de montes de alcornocal y la limpieza de antiguos cortafuegos conllevará un conjunto de trabajos selvícolas como desbroces, clareos, podas, limpiezas de suelos y otros que serán descritos en la memoria técnica y en el presupuesto justificativo. Los trabajos necesarios obtendrán una ayuda máxima de 45.000 pesetas por hectárea ocupada por área cortafuego.
La superficie ocupada por estas áreas cortafuegos no se podrá computar para el cálculo del importe de otras ayudas.
4.- Las ayudas a conceder por la construcción de caminos o pistas forestales exigirán la presentación de un proyecto técnico en el que se recogerán al menos las condiciones siguientes:
a) Su estructura y trazado deberán ser concebidos de forma técnicamente adecuada.
b) Su construcción llevará cuando menos la eliminación de la capa vegetal y el establecimiento de plano de fundación compactado. La capa de rodadura no será inferior a 3 metros de anchura y dispondrán de los necesarios drenajes transversales o pasos de agua y cunetas.
c) El 50% de los honorarios originados por la elaboración del proyecto y dirección de obra podrán incluirse en el presupuesto justificativo que deberá acompañar a cada solicitud de ayuda, sin que en ningún caso pueda superarse la ayuda establecida en el artículo 11.1 del Texto Integrado.
d) De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Texto Integrado los módulos de ayuda para la construcción de caminos en función de la pendiente media del trazado y de la dificultad del terreno para la apertura, se establecen según el cuadro siguiente.
DIFICULTAD DEL TERRENO PENDIENTE LONG.MAX PTAS/KM.
< 15 % 25ml/Ha. 750.000.
ALTA O ROCOSO 15 % 25 % 45ml/Ha. 1.500.000.
< 15 % 25ml/Ha. 562.500.
MEDIA O PEDREGOSO 15 % 25 % 45ml/Ha. 1.125.000.
< 15 % 25ml/Ha. 375.000.
SIN DIFICULTAD 15 % 25 % 45ml/Ha. 750.000.
e) De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Texto Integrado los módulos de ayuda para la construcción de caminos en función de la pendiente media del trazado y de la dificultad del terreno para la apertura, se establecen según el cuadro siguiente.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO
Artículo 9: Solicitud.
Las solicitudes para la concesión de ayudas se realizarán en modelo oficial que figura en el Anexo nº 4 de esta Orden; podrán ser presentadas en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Agricultura y Pesca en sus Agencias de Extensión Agraria.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación pertinente que en la misma se indica, teniéndose en cuenta lo siguiente:
1.- La solicitud y toda la documentación que la acompañe deberá presentarse por duplicado.
2.- A la solicitud se acompañará por cada parcela agraria una memoria técnica que deberá ser suscrita por el titular o representante y cuyo contenido mínimo y modelo figura en el Anexo nº 5 de esta Orden.
3.- Para el caso de agrupaciones formadas por titulares de explotaciones agrarias, las respectivas solicitudes y documentación complementaria se presentará en un solo bloque apareciendo en primer lugar el documento de constitución de la agrupación.
Para las agrupaciones que se constituyan sin personalidad jurídica y a los efectos de lo establecido en el artículo 5 del Texto Integrado, este hecho se acreditará mediante modelo de declaración que figura en el Anexo nº 6.
4.- La solicitud vendrá acompañada de las cédulas catastrales o certificación catastral que se refieran a las parcelas agrarias sobre las que se solicita ayuda: en el caso de que la parcela agraria no coincida con la parcela catastral se presentarán plano catastral y plano acotado a Escala 1: 10.000 o a menor escala.
5.- Solo se podrá presentar una solicitud por titular y año. A los efectos de lo establecido en el artículo 7.1 del Texto Integrado y cuando la superficie sobre la que se solicita ayuda supere las 50 hectáreas, la planificación de actuaciones deberá aparecer preceptivamente en una memoria técnica. A estos efectos se determinará el orden de prioridad para todas las ayudas que se solicitan para cada parcela agraria de superficie inferior a las 50 hectáreas, o en su caso, sobre plano se delimitará la superficie de preferencia cuando supere las 50 hectáreas.
6.- Las solicitudes de ayuda de mejoras de alcornocal en explotaciones agrarias cuyos titulares hayan solicitado este tipo de ayudas en años anteriores, deberán indicar claramente las parcelas catastrales, la correspondientes parcelas agrarias, así como los tipos de las correspondientes labores que se han realizado y por los que se le ha concedido ayudas para las mejoras; se acompañarán de plano a Escala 1:10.000 con la situación de dichas parcelas.
7.- En las actuaciones que deban estar sometidas a evaluación de impacto ambiental, y conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4 del Texto Integrado, éste deberá ser obtenido en la Consejería de Medio Ambiente, conforme se establece en la normativa vigente.
8.- De conformidad con el artículo 5.4 del Texto Integrado, las solicitudes para gastos de forestación en superficies inferiores a 50 Has., las de mejora de superficies forestadas y las de mejora de alcornocal para superficies inferiores a 50 Has., deberán ir acompañadas de un presupuesto justificativo donde para cada tipo de ayuda queden claramente explicitadas las distintas unidades de obra, su cantidad y coste. El presupuesto deberá ser suscrito por el solicitante o su representante.
9.- Las solicitudes de ayuda para gastos de forestación de superficies superiores a 50 Has., deberán acompañarse de Memoria técnica según se establece en el artículo 6.3 de esta Orden.
10.- Las solicitudes de ayuda para mejora de alcornocal que superen las 50 has., deberán acompañarse del correspondiente proyecto técnico, según se establece en el artículo 7.3 de esta Orden.
11.- Las solicitudes de ayuda que incluyan la ejecución de un camino o pista forestal, deberán acompañarse del correspondiente proyecto técnico según se establece en el artículo 8.4 de esta Orden.
Artículo Determinación aprovechamientos.
1.- Para determinar el uso de una parcela agraria se tendrá en cuenta la correspondiente cédula, certificación catastral, documento acreditativo; o copia diligenciada de la solicitud de cambio de cultivo emitida por catastro.
En los supuestos que de alguno de los registros que obran en la Consejería de Agricultura y Pesca puedan justificar la utilización de la parcela agraria, las Delegaciones Provinciales podrán emitir certificado al efecto.
2.- Cuando la utilización actual de una parcela agraria no coincida con la catastral, la clase o tipo de utilización se determinará siempre en base a lo que indique el correspondiente informe técnico.
Artículo 11: Plazos presentación.
El plazo de presentación de solicitudes se establece entre el 2 de Enero y el
28 de Febrero de cada año.
Artículo 12: Revisión expedientes.
1.- Abierto el plazo de presentación de solicitudes se procederá a la revisión de los expedientes de solicitud de ayuda en sus aspectos administrativos y técnicos.
Para la subsanación de errores materiales o incorporación de documentación, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
La no suficiente acreditación documental en el plazo de subsanación, o en el de prueba previsto en el artículo 80.3 de la Ley 30/1992 podrá causar el archivo, la denegación del expediente o la reducción de la ayuda solicitada.
En relación a las agrupaciones, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Texto Integrado, determinará que las solicitudes no se consideren agrupadas, sin perjuicio del plazo de subsanación y mejora de solicitudes que se concede al amparo del artículo
71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.
2.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca emitirán el correspondiente Informe Técnico de cada expediente, donde se reflejarán las características de las parcelas objeto de forestación y mejoras y así como la concreta adecuación de los trabajos solicitados.
3.- En los expedientes de solicitudes de ayudas para forestación de superficies ubicadas en Espacios Naturales Protegidos y las destinadas a la mejora de alcornocal y de otras superficies forestales se actuará según lo establecido en el artículo 12.6 del Texto Integrado.
Artículo 13: Resolución.
1.- Entre todos los expedientes admitidos la Dirección General de Información y Gestión de ayudas a la Consejería de Agricultura y Pesca, realizará la priorización a la que se refiere el artículo 7 del Texto Integrado.
2.- El resultado de la operación anterior constituirá un listado provisional que se someterá a un plazo de alegaciones de 10 días para los interesados, a contar desde el recibo de la notificación, para que examinen el expediente, que se les pondrá de manifiesto en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Dicho listado provisional contendrá como mínimo los datos personales de los solicitantes, y de acuerdo con el artículo 5 de esta Orden la zona y aprovechamiento que afecta al expediente. En el listado provisional aparecerán cuando menos aquellos solicitantes que una vez priorizados agoten la reserva presupuestaria que pueda comprometerse en ese ejercicio o, en su caso, el equivalente en hectáreas de gasto medio de reforestación.
3.- Transcurrido el plazo de alegaciones y vistas las mismas, se dictará Resolución.
Las resoluciones de concesión de ayudas podrán contener condiciones técnicas particulares tendentes al buen fin de los objetivos de la formación.
En el supuesto de que algunos beneficiarios provisionales obtuvieran Resolución desestimatoria la Consejería de Agricultura y Pesca, podrá determinar de entre los solicitantes no beneficiarios provisionalmente, cuales accederían a Resolución de Concesión de ayuda, siguiendo el orden de priorización hasta cubrir el presupuesto anualmente establecido.
4.- En relación a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo. Cuando se establece para resolver en cada año un plazo que no excederá del último día del mes de Noviembre.
CAPITULO IV
CUMPLIMIENTO Y CONTROL
Artículo 14: Cumplimiento de obligaciones.
1.- Para las ayudas concedidas en una anualidad presupuestaria el titular beneficiario dispondrá de un plazo máximo hasta el 31 de Diciembre del siguiente año para ejecutar los trabajos objeto de las ayudas.
2.- Por motivos técnicos justificados, y a solicitud del interesado, se podrá otorgar una prórroga para la ejecución de los trabajos aprobados hasta el 31 de Diciembre del siguiente año.
Artículo 15: Certificaciones acreditativas de los trabajos realizados.
1.- Finalizados los trabajos, el titular beneficiario deberá comunicarlo a la Delegación Provincial para así proceder a su certificación.
2.- Realizadas las inversiones y trabajos, la Consejería de Agricultura y pesca comprobará su adecuación a la memoria técnica presentada e informe técnico emitido, así como a las condiciones de otorgamiento de las ayudas, y en base a lo cual se emitirá certificación acreditativa de los trabajos realizados.
3.- Se podrán emitir hasta dos certificaciones parciales durante el plazo de ejecución, la última de las cuales acreditará la finalización de los trabajos.
En los casos de forestación por el método de la siembra, la certificación que acredite la realización de los trabajos realizados, se emitirá una vez las semillas hayan germinado y sea observable la plántula sobre el terreno.
4.- La Consejería de Agricultura y Pesca podrá exigir a los beneficiarios de estas líneas de ayuda la presentación de planos acotados, mediciones topográficas en la escala que estime oportuna, o de otro sistema de medición contrastado cuando existan discrepancias, sobre las mediciones de las superficies objeto de ayudas.
5.- La Consejería de Agricultura y Pesca podrá una vez emitida la certificación final, exigir la presentación de los justificantes de gastos de los trabajos realizados.
6.- Junto a la certificación final y previo al pago, el titular deberá acreditar documentalmente estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Artículo 16: Certificación primas mantenimiento y compensación.
1.- Anualmente se emitirán, en su caso, certificaciones relativas a primas de mantenimiento y primas de compensación de rentas.
2.- Para proceder a la certificación de la prima de mantenimiento, la formalización realizada ha de mantener al menos la densidad de plantas vivas exigida para cada tipo de especie que figura en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden; así mismo, el titular de la explotación deberá realizar las prácticas selvícolas adecuadas para lograr el correcto desarrollo de la nueva plantación.
3.- Si en el momento de proceder a la certificación de la prima de mantenimiento se observara que el número de pies existente resultara disminuido en más de un 20 % de la densidad mínima exigible, durante dos períodos invernales consecutivos, la nueva plantación se considerará abandonada a efectos de la suspensión de todas las ayudas pendientes, sin perjuicio de las responsabilidades que se derivan de la aplicación de la Ley
21/1992 de 15 de Junio Forestal de Andalucía y el reintegro, en su caso, de las ayudas percibidas.
4.- Para los años posteriores a la finalización de los trabajos las certificaciones relativas a primas de mantenimiento y compensación se emitirán una vez se hayan efectuado los controles que establece el artículo siguiente.
5.- Anualmente, junto a cada certificación y previo al pago, el titular deberá acreditar documentalmente el estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
6.- En relación a lo establecido en el artículo 9.2 del Texto Integrado, podrán acumularse las primas de mantenimiento en las primeras certificaciones, siempre que así lo solicite el titular beneficiario y se considere necesario técnicamente para el buen fin de las repoblaciones.
Artículo 17: Control.
Anualmente y por los servicios técnicos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca serán inspeccionadas como mínimo un 25 por ciento de los expedientes aprobados que dispongan de certificación final.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
Dado que las cuantías máximas de las ayudas vienen establecidas en el Reglamento (CEE) 2080/92 del Consejo de 30 de Junio y en el Real Decreto
378/93 de 12 de marzo, cualquier modificación de éstas será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPOSICION TRANSITORIA
Para el año 1996, el plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 17 de Julio de 1993, por la que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias.
Primera: Por la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, se dictarán las resoluciones y se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda: La presente Disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de diciembre de 1995
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
VEANSE ANEXOS
Descargar PDF