Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 13/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 21 de junio de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el Recurso Ordinario interpuesto por don Salvador Gómez Jiménez, expediente sancionador núm. 240/95.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Salvador Gómez Jiménez contra la Resolución del Ilma. Sra. Delegada de Gobernación de Córdoba por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a once de abril de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 11 de septiembre de 1995 dictó la Ilma. Sra. Delegada de Gobernación en Córdoba por la que se sanciona a don Salvador Gómez Jiménez con cien mil pesetas de multa, consecuencia de la comisión de una infracción al artículo 8.1 de la Ley 1/92 de 21 de febrero, y 40 y 81.1 del Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto tipificada como falta grave en el artículo

23.n) de la Ley Orgánica citada, al haber sido denunciado el hoy recurrente como titular de la Cafetería Casablanca, sita en Puente Genil (Córdoba) el día 28 de abril de 1995, por carecer de Licencia Municipal de Apertura, por ello se incoó expediente sancionador el que se tramitó en legal forma hasta Resolución.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes entre otras:

- Que presentó la solicitud con los documentos preceptivos en el Ayuntamiento el día 20 de abril, no pudiendo ser responsable de la demora de la Administración.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO

Es tajante el artículo 23.n de la Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero, que dice que a efectos de esta Ley constituyen infracciones graves:

n) La apertura de un establecimiento, el inicio de sus actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin autorización.

Reconocida la infracción por el propio recurrente que sólo alega la demora de una semana de la Administración, no queda a este órgano más que desestimar el Recurso interpuesto, ya que ello no puede ser tenido en cuenta.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, Resuelvo Desestimar el Recurso Ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (El Viceconsejero de Gobernación P.D. (Orden 29-7-85). Fdo. José A. Sainz-Pardo Casanova).

Sevilla, 21 de junio de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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