Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 13/07/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Sevilla, por el que se notifica resolución de expediente sancionador, que se cita. (SAN/EP-5/ 96-SE).

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ANTECEDENTES DE HECHOS

Se acordó con fecha 3 de enero de 1995, la iniciación del procedimiento sancionador por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a don Mariano Muñiz de los Santos por los hechos ocurridos el día 26-11-95 a las 4,25 horas en el término municipal de Mairena del Aljarafe, en Amedeus (Pub), en c/ Isla.

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.

Se presentaron las siguientes alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente sancionador:

- El establecimiento no estaba abierto al público. Se estaban realizando labores de limpieza, no estimada pues no desvirtúa los hechos denunciados ni su calificación jurídica.

- Ningún agente de la autoridad les requirió, no estimada pues el denunciante declara que el propietario de establecimiento fue requerido y comunicado que en ese momento quedaba denunciado.

Las alegaciones al Acuerdo de Iniciación del expediente fueron remitidas al denunciante y éste se ratifica en la denuncia.

No presentó escrito de alegaciones a la propuesta de resolución.

Se considera probado el hecho, el establecimiento se encontraba abierto al público a las 4,25 horas del día del acta (26.11.1995).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El hecho contraviene el contenido del artículo 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, de horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, tipificado como infracción leve en el artículo 26.e) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Este órgano es competente para la resolución del expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos, el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación y por de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el artículo 29, apartado 1.d de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y al amparo de lo establecido en la Ley

30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

RESUELVO

Sancionar a don Mariano Muñiz de los Santos, por los hechos con una multa de

30.000 ptas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, conforme a lo estipulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo sin que el recurso haya sido presentado, la resolución será firme.

El pago de las 30.000 ptas. de multa deberá hacerse efectivo dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes al que la resolución sea firme. En otro caso, se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.

Lo que se le notifica en virtud de lo dispuesto en los arts. 58 y siguientes de la mencionada LRJ-PAC.

Nota: Se acompaña impreso número 269282 con el que podrá hacer efectivo el pago de la sanción mediante ingreso en la c/c 63/01050-54 del Banco de Andalucía, abierta a nombre de «Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas y otros ingresos¯.

Sevilla, 21 de mayo de 1996.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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