Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 13/07/1996

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre notificación del Servicio de Inspección.

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Por la presente se le hace saber al contribuyente que a continuación se relaciona:

Contribuyente: Juan Carlos Gago Hernández. Domicilio: Avda. Alemania núm. 118-6º A. Huelva. NIF/CIF: 29.733.173-S.

Que por el Organo gestor citado, se practica la siguiente notificación. Con fecha 16 de abril de 1996, el Inspector Territorial, Antonio Bérchez Gómez, dicta Acuerdo de Resolución que transcrito literalmente dice:

«Examinado el expediente en el que obra el Acta de Prueba Preconstituida, modelo A05 de fecha 23-2-1996, número 02954-C, concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales período 1992/1993/1994/1995, incoada al obligado tributario de referencia.

Resultando que las oportunas comprobaciones e investigaciones del Inspector Actuario dieron lugar a que se extendiera el Acta citada en el encabezamiento que recoge el hecho imponible, así como su calificación como infracción tributaria grave, proponiendo la correspondiente liquidación de la deuda tributaria de cuantía 87.933 ptas., firmándose por el actuario acompañada del preceptivo informe ampliatorio. Fue notificada al sujeto pasivo con fecha 1 de marzo de 1996.

Resultando que el obligado tributario, dentro del plazo de 15 días a que alude el art. 57.2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, ha presentado alegaciones al Acta mencionada, solicitando la anulación de la misma en base a la falta de información y desconocimiento de la obligación de pago del tributo, que en las bases del concurso de adjudicaciones no se hacía constar el pago del impuesto y, finalmente, que se reclama una cuota correspondiente al año completo, siendo de temporada la actividad realizada.

Vistos los preceptos de la Ley 230/1963 de 28 de diciembre, General Tributaria, modificada parcialmente por Ley 25/1995 de 20 de julio, el Reglamento de la Inspección de los Tributos, aprobado por R.D. 939/1986 de

25 de abril, y los demás preceptos de general aplicación.

Considerando que el Inspector que suscribe es competente para dictar este acto administrativo, según disposiciones de creación de cargo, de su nombramiento por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, concordantes con lo dispuesto en los artículos 56 y 60 del vigente Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

Considerando que el hecho imponible del Impuesto viene recogido en el art.

7.1.B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprobó el T.R. de la Ley del Impuesto.

Considerando que el art. 6 del Código Civil establece literalmente que «la ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento¯.

Considerando que el art. 13.3.a) del T.R. establece como norma general para la determinación de la base imponible, la cantidad total señalada por la Administración en concepto de precio o canon a satisfacer por el concesionario, no previendo especialidades en el caso de actividades de temporada o de duración inferior al año.

Considerando que tras la publicación de la Ley 25/95 de Modificación Parcial de la Ley General Tributaria, y de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, la sanción por la infracción Grave cometida queda fijada en la sanción pecuniaria mínima del 50% fijada en el art..1 de la Ley citada.

Procede por todo lo que antecede, practicar al contribuyente de referencia, la siguiente:

L I Q U I D A C I O N

Base Imponible: 1.293.240.

Cuota Resultante: 51.729.

Intereses Demora: 25.865.

Sanción 60%: 10.339.

Deuda Tributaria: 87.933.

Lo que notifico a Vd. advirtiéndole que contra la anterior liquidación podrá interponer Recurso de Reposición ante esta Inspección Territorial o Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Andalucía, en el plazo de quince días hábiles a contar del siguiente al de recepción de la presente comunicación.

Queda asimismo, advertido de su obligación de ingresar el total de la Deuda Tributaria anteriormente liquidada en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, o a través de Banco o Caja de Ahorros, dentro del plazo que señala el art. 20.2 del Reglamento General de Recaudación (según redacción del R.D. 338/85 de 15 de marzo) para las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior; y para las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Vencido el plazo voluntario sin haber satisfecho la deuda, se procederá a su exacción por vía de apremio¯.

Lo que se publica para conocimiento del/la interesado/a.

Huelva, 14 de junio de 1996.- El Jefe del Servicio, Andrés Bravo Madrid.

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