Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 16/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 17 de junio de 1996, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba los Pliegos Tipo de Cláusulas de Explotación y de Prescripciones Técnicas para la contratación del servicio de Resonancia Nuclear Magnética.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La necesidad de adaptar los contratos a la normativa vigente de contratación administrativa constituida fundamentalmente por la Ley 13/1995, de 18 de julio, de Contratos de las Administraciones Públicas unida a la conveniencia de homogeneizar el conjunto de normas de ejecución de los conciertos vigentes en el ámbito organizativo del Servicio Andaluz de Salud, hacen conveniente la elaboración de modelos tipo de pliegos particulares de contratación de acuerdo con lo establecido en el art. 50.3 de la citada Ley 13/1995.

Con esa finalidad y en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección Gerencia.

RESUELVO

Primero: Aprobar los Pliegos tipo de Cláusulas de Explotación y de Prescripciones Técnicas que figuran en el Anexo, para la contratación de la gestión indirecta del servicio público de Resonancia Nuclear Magnética mediante concierto.

Segundo: Los contratos para la prestación del servicio de Resonancia Nuclear Magnética se celebrarán a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución de acuerdo con las condiciones que se establecen en este Pliego.

Tercero: Autorizar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria para que dicte las instrucciones que fueran necesarias para la completa ejecución de esta norma.

Disposición Final: La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 1996.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS DE EXPLOTACION, PARA LA CONTRATACION DE LA GESTION DEL SERVICIO DE RESONANCIA NUCLEAR MAGNETICA MEDIANTE CONCURSO PUBLICO EN EL AMBITO GEOGRAFICO DE .......................

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Naturaleza y objeto del contrato.

1.1. El presente contrato, de naturaleza administrativa, tiene por objeto la gestión del Servicio de Resonancia Nuclear Magnética bajo la modalidad de concierto, con

destino a los pacientes beneficiarios de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud, con carácter subsidiario a los dispositivos propios, en régimen ambulatorio y para el ámbito geográfico de .........................

1.2. La gestión del servicio se ajustará a lo previsto en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.

2. Régimen Jurídico.

2.1. El contrato se regirá por lo establecido en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas; la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y el Reglamento General de Contratación del Estado (Decreto 3410/1975), en cuanto no se oponga a lo establecido en la mencionada Ley, el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo y demás disposiciones de desarrollo. Serán aplicables igualmente las disposiciones especiales del servicio concertado, en particular la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad.

2.2. El presente pliego, el de Prescripciones Técnicas y los demás documentos anexos tienen carácter contractual. En caso de discrepancia entre este pliego de cláusulas de explotación y cualquier otro documento contractual, prevalecerá lo dispuesto en el primero.

2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por órgano administrativo competente, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de su cumplimiento.

2.4. El empresario quedará obligado con respecto al personal que emplee en el Servicio objeto de este contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral y social, no asumiendo el Servicio Andaluz de Salud ningún vínculo respecto del mencionado personal.

3. Presupuesto.

3.1. El presupuesto de licitación del presente contrato es de ............................ (..........) para la totalidad del servicio, en el ámbito anteriormente definido y para el período de vigencia previsto. Este se contempla en la aplicación presupuestaria

3.2. Se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración contratante de la ejecución del contrato.

3.3. A todos los efectos, se entenderá que las proposiciones presentadas incluyen, no sólo el precio del

servicio, sino también cualquier clase de impuestos y gravámenes que fueran aplicables y, en particular el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con el art. 25 del Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre.

3.4. En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo en el momento de dictarse la resolución de adjudicación.

4. Tarifas.

4.1. Se establecen las siguientes tarifas máximas (Orden de la Consejería de Salud de 9 de mayo de 1995):

- Por estudio simple (con o sin contraste) 35.000 ptas.

- Por estudio doble (con o sin contraste) 50.000 ptas.

De acuerdo con la siguiente distribución por tramos, según el número de estudios anuales realizados:

3.3. El Servicio Andaluz de Salud, una vez analizadas las propuestas que pudieran formular las estructuras y personas recogidas en el punto 3.1, podrá remitir a los pacientes a los centros concertados considerados más idóneos para la realización de las pruebas, con independencia de la oferta económica que cada uno de ellos hubiera presentado.

4. Requisitos generales del centro.

4.1. El Centro debe aportar una memoria descriptiva de carácter funcional de las instalaciones que oferta, así como una copia compulsada de los planos de las mismas.

4.2. Durante la vigencia del concierto, la entidad podrá solicitar la autorización del Servicio Andaluz de Salud para ampliar las instalaciones que constituyeron su oferta inicial.

4.3. Accesos.

Deberá garantizarse la accesibilidad fácil del paciente a las áreas donde se precisa, teniendo en cuenta que puede producirse a pie, en silla de ruedas, camilla o por cualquier otro medio que sustituyera la función deambulatoria. Debe preverse, en consecuencia, la necesidad de que el acceso sea practicable para vehículos de transporte sanitario, habilitando áreas donde la transferencia del paciente desde la ambulancia se realice adecuadamente.

4.4. Locales.

Deberá contar el Centro con espacios suficientemente amplios que garanticen la confortabilidad y seguridad del paciente, diferenciando las siguientes zonas:

- Zona de recepción y espera.

- Zona de exploración.

- Zona de control.

- Vestuarios de pacientes.

- Aseos diferenciados por sexos.

Asimismo deberá garantizarse en todo momento la intercomunicación entre el paciente y el personal del Centro, especialmente entre la zona de exploración y la de control.

4.5. El Centro deberá contar con los siguientes recursos humanos: Personal Sanitario.

- Facultativos especialistas en Radiodiagnóstico, en número suficiente para garantizar permanentemente la adecuada prestación del servicio.

- Ayudantes Técnicos o Diplomados en Enfermería, en número suficiente para garantizar permanentemente la adecuada prestación del servicio.

- Auxiliares de Enfermería en número suficiente para garantizar permanentemente la adecuada prestación del servicio.

Personal no sanitario.

- Celadores-Camilleros en número suficiente para garantizar permanentemente la adecuada prestación del servicio.

Será cometido específico de este personal, además de las tareas que le son propias, colaborar con el personal tripulante de las ambulancias para apear al enfermo de la misma, y, con exclusividad, la impulsión y conducción de vehículos sustitutivos de la función deambulatoria del enfermo en los accesos y en el interior del recinto del Centro Concertado.

- Auxiliares Administrativos en número suficiente para garantizar permanentemente la adecuada prestación del servicio.

El Centro aportará una relación nominal de todo el personal del servicio, expresando su categoría, y copias compulsadas de los títulos acreditativos que les facultan para prestar el servicio.

Asimismo deberá certificar la no vinculación del personal con el que cuenta al Servicio Andaluz de Salud o a cualesquiera de las Administración públicas.

5. Especificaciones técnicas de los equipos.

5.1. El Centro deberá aportar la siguiente información y documentación sobre aspectos generales del equipo:

- Año de fabricación.

- Copia compulsada del contrato de mantenimiento.

5.2. El Centro deberá aportar una memoria descriptiva que contenga, al menos, la siguiente información sobre el equipo:

5.2.1. Descripción del magneto:

- Tipo y potencia del imán.

- Longitud y diámetro del túnel (Gantry).

- Homogeneidad, con indicación de la máxima inhomogeneidad de la superficie de una esfera con diferentes diámetros en cm. en p.p.m., señalando método de medición.

- Estabilidad temporal del campo en p.p.m.

- Posibilidad de corte del campo en caso de emergencia.

5.2.2. Bobinas:

- Cabeza: Diámetro interno.

- Cuerpo: Diámetro interno.

- Número de bobinas adicionales y detalle de las mismas.

- Protección a R.F. local y general, expresando el grado de atenuación alcanzado en dB.

5.2.3. Sistema de gradiente:

- Fuerza máxima y típica del campo en G/cm.

- Tiempo de ascenso hasta fuerza típica.

- Nivel de ruido máximo en dB.

5.2.4. Consolas:

- Número de consolas, indicando:

- Configuración del teclado.

- Número de monitores por consola, señalando tamaño, función y número de líneas de monitor.

5.2.5. Mesa de exploración:

- Características de desplazamiento en altura y sentido longitudinal.

- Peso máximo que soporta.

- Velocidad y exactitud.

5.2.6. Sistema del paciente:

- Localizador (Tipo de visor, posicionado automático o no, localización transaxial, sagital, coronal).

- Control del paciente (monitor TV en sala, botón de alarma al pánico, comunicación operador-paciente, ventilación e iluminación del túnel).

5.2.7. Procesador:

- Tiempo de proceso por corte, referido a la matriz en un corte único y en una secuencia multicorte.

5.2.8. Adquisición de datos:

- Grosor de corte.

- Espaciamiento y superposición de corte típico según espesor de corte (separaciones habituales).

- Plano de corte, incluyendo parasagital y especificando si tiene o no posibilidad de doble oblicuo.

- Campo de visión.

- Número de adquisiciones.

- Matriz de adquisición, señalando las diferentes opciones, así como posibilidad de matriz rectangular de adquisición.

- Modos de adquisición.

- Existencia de programas de adquisición rápidos, especificando ángulos de indicación, obligatorio, TR, y TE mínimos.

- Sincronización cardíaca y respiratoria.

5.2.9. Calidad de imagen:

- Resolución en pl/mm para cabeza y cuerpo (máxima y típica).

5.2.10. Presentación de imágenes:

- Matriz de presentación.

- Rango de ventana en las diferentes secuencias y automatismo.

- Posibilidad de anotaciones sobre imágenes y gráficos.

- Rango de escalas de grises en diferentes secuencias.

- Otras posibilidades.

5.2.11. Postprocesamiento:

- Cálculos T1-T2 por imagen y por puntos.

- Imágenes T1 y T2.

- Adición y sustración de imágenes.

- Región de interés y diferentes posibilidades.

- Medidas de distancia.

- Magnificación.

- Exhibición simultánea de imágenes múltiples.

- CINE-MR.

- Sistema de evaluación cardíaca (parámetros que determina).

- Determinación de flujos.

5.2.12. Sistema de reproducción:

- Tipo de cámara, con tamaño de placa y número de imágenes por placa.

6. Régimen de funcionamiento del centro.

6.1. Horario.

Deberá disponer lo necesario para garantizar su actividad, al menos entre las 9,00 y las 14,00 horas, y entre las 16,00 horas y las 19,00 horas de jornadas laborables, siendo valorable cualquier superación de este horario. Por la entidad concertada se indicará expresamente la garantía de realizar estudios urgentes en el mismo horario o en otro diferente que ampliara el anterior, expresando la cobertura que en ese caso se ofreciera.

6.2. Sistemas de gestión de citas.

Se especificará el sistema de citación utilizado en el Centro concertado, siendo de elección el de asignación horaria. Este deberá contemplar la existencia de distintos grados de prioridad clínica en la realización de las exploraciones, situación que puede ser orientada por el servicio solicitante del estudio. En todo caso los pacientes ingresados, en igualdad de condiciones de priorización clínica, tendrán prevalencia sobre los que acuden en régimen ambulatorio, los urgentes sobre los preferentes y éstos sobre los pacientes que carecen de prioridad.

6.3. Actividad media de producción de servicios.

La entidad concertada especificará de forma expresa en su oferta la capacidad máxima en número y tipo de exploraciones que con los recursos que dispone puede realizar diariamente, así como el plazo máximo en que se compromete a realizar las exploraciones urgentes. Sobre estas últimas se considera conveniente un plazo no superior a las dos horas para la realización del estudio y un plazo inferior a las cuatro horas para la comunicación de un informe provisional. Serán valorables plazos inferiores comprometidos por las empresas adjudicatarias.

6.4. Actividades complementarias del Centro.

Los servicios administrativos y de recepción del Centro concertado, acreditarán la admisión de pacientes trasladados en ambulancias u otros medios de transporte alternativos a los efectos de justificar al dorso de la orden de evacuación de enfermos que aquélla se ha producido, cumplimentando para ello el apartado correspondiente del mencionado documento.

6.5. Presentación de resultados de exploración.

De cada exploración se realizará un informe facultativo cuyo original será remitido, junto con el material iconográfico, al Servicio peticionario, en un plazo no superior al que cada empresa se comprometa explícitamente en su oferta. En todo caso este plazo no podrá ser superior a los siguientes:

- Estudios urgentes: Cuatro horas para el informe provisional y veinticuatro horas para el definitivo.

- Estudios no urgentes en pacientes hospitalizados: Veinticuatro horas para un informe provisional y cuarenta y ocho horas para el definitivo.

7. Facturación de los servicios prestados.

7.1. La facturación se realizará por períodos mensuales y será presentada en los diez primeros días naturales del mes siguiente al que corresponden los servicios efectuados.

7.2. La facturación se presentará en la Institución Sanitaria que haya remitido el paciente.

7.3. La facturación constará de los siguientes elementos:

a) Un listado de los servicios prestados en el que además de contemplar los datos que la normativa vigente establece sobre la emisión de facturas, figuren los reflejados en el Anexo A.

b) Los documentos originales de prescripción del servicio.

c) Una copia del informe definitivo sobre los hallazgos de la exploración.

d) Un «diskette¯ de alta densidad y de tipo 31 pulgadas, como soporte magnético de un fichero en formato de base de datos (dbf) que contenga los items de cada servicio facturado y la estructura que se expone en el Anexo B

7.4. Una vez comprobada la conformidad de todos y cada uno de los elementos que constituye el conjunto documental de la facturación, se emitirá documento acreditativo por el Hospital prescriptor de la exploración, iniciándose seguidamente el trámite para el pago ante la unidad correspondiente.

7.5. Carecerán de validez los documentos que sustenten las prescripciones en los que se apreciara alguna de las siguientes incidencias:

a) Documentos en los que entre la fecha de prescripción y la ejecución del servicio, hubiera transcurrido un período de tiempo superior a los sesenta (60) días.

b) Ausencia de alguno de los datos de consignación obligatoria establecidos en el apartado 2 del punto 3 de este Pliego.

c) Ausencia de la fecha de ejecución del servicio, que habrán de consignar al dorso del documento, junto con la firma del facultativo responsable de realizar el estudio.

d) Documentos de prescripción con añadidos, enmiendas o tachaduras en la prescripción o en la fecha en la que ésta se produjo, salvo que fueran validadas por nueva firma del médico prescriptor.

e) Documentos de prescripción con enmiendas en la fecha de ejecución del servicio, excepto si fueran validadas por la Gerencia Provincial o cualesquiera otras estructuras directivas responsables del control de la ejecución del servicio.

f) No coincidencia de la prescripción con el servicio que se ha ejecutado y que se factura.

g) Documentos en los que precisando la autorización previa a la ejecución del servicio por parte de las estructuras directivas del Servicio Andaluz de Salud, se hubiera obviado la misma.

h) Documentos en los que se acredite fehacientemente la falsedad.

i) Documentos en los que se prescriban servicios no incluidos dentro de los límites fijados en la contratación o que durante el período de vigencia de la misma se excluyeran, siempre, en este último caso, que se hubiera notificado con las debidas garantías.

j) Documentos prescritos por personal no autorizado.

7.6. Las modificaciones sobre el procedimiento de facturación que pudiera establecer el Servicio Andaluz de Salud serán convenientemente notificadas y aceptadas por la entidad.

8. Garantías.

8.1. La Entidad concertada se compromete a garantizar la prestación del servicio en el tiempo y condiciones convenidas en este pliego, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, el Servicio concertado, salvo expresa autorización del Organo contratante o Unidad en quien delegara.

8.2. Si con motivo de la actividad inspectora fueran detectadas graves irregularidades que pudieran comprometer la eficacia de la prestación concertada, y por ello el estado del enfermo, será causa de rescisión del contrato, sin detrimento de otras actuaciones que podría adoptar el SAS para proteger los bienes o intereses de sus beneficiarios.

9. Rescisión del contrato.

Será causa de rescisión del concierto el incumplimiento o mal cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Pliego.

ANEXO A

- Nombre y apellidos del paciente.

- Identificación del solicitante (núm. de colegiado).

- Centro concertado que realiza el estudio.

- Núm. de afiliación a la Seg. Social del paciente.

- Domicilio del paciente (calle o Pza., núm. y municipio).

- Técnica empleada.

- Fecha de realización del estudio.

- Importe del estudio.

ANEXO B

DEFINICION DEL FICHERO *.DBF ALTA TECNOLOGIA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] Estudios simples (con o sin contraste).

Los primeros 1.510 Estudios (tarifa máxima-t. máx.).

De 1.511 a 1.594 Estudios (5% menos de la t. máx.).

De 1.595 a 1.678 Estudios (7% menos de la t. máx.).

De 1.678 estudios en adelante (9% menos de la t. máx.)

- Estudios dobles (con o sin contraste).

Los primeros 106 Estudios (tarifa máxima-t. máx.).

De 107 a 111 Estudios (5% menos de la t. máx.).

De 112 a 117 Estudios (7% menos de la t. máx.).

De 117 estudios en adelante (9% menos de la t. máx.).

Las tarifas incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualquier otro gravamen o carga que pudieran ser aplicables al desarrollo del servicio.

5. Revisión de precios.

5.1. Los precios de contratación de este servicio podrán ser objeto de revisión de conformidad con el art. 163 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y disposiciones reglamentarias.

5.2. La revisión se efectuará en los términos y para los períodos que determine la Consejería de Salud mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin que los nuevos precios puedan en ningún caso superar la tarifa máxima que se establezca.

6. Plazos.

6.1. El período de vigencia del contrato será de un año a partir del día siguiente al de su formalización.

6.2. El plazo podrá prorrogarse de forma expresa, en las condiciones previstas en la legislación de contratación administrativa, sin que, en ningún caso la duración del concierto pueda exceder de ocho años, de acuerdo con el párrafo segundo del art. 205 del Reglamento General de Contratación del Estado.

6.3. Vencido el período de vigencia del contrato, o el de cualquiera de sus prórrogas, o cuando se produzca cualquier otra causa de extinción del contrato, el contratista podrá ser obligado a continuar con la prestación del servicio, por razones de interés público, hasta la celebración de un nuevo contrato. El acuerdo correspondiente habrá de ser adoptado por el órgano de contratación mediante resolución motivada.

II. FORMA DE ADJUDICACION

7. Procedimiento y forma de adjudicación.

El procedimiento de licitación será abierto, y la forma de adjudicación la de concurso, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8. Garantía provisional.

8.1. Será requisito, para participar en la licitación, acreditar la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional por un importe del 2% del presupuesto de licitación de cada lote al que se concurre.

Unicamente estarán exceptuadas de esta obligación las entidades que tengan reconocida la excepción por disposición legal del Estado o de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, de acuerdo con el art. 102.8 de la Ley 2/1985, de 2 de mayo de Sociedades Cooperativas Andaluzas, para las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación, las garantías, tanto provisionales como definitivas, gozarán de una reducción del veinticinco por ciento.

8.2. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En metálico, en valores públicos o privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por alguna de las entidades relacionadas en la letra siguiente. El metálico, los títulos o los certificados correspondientes, se depositarán en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que deberá acreditarse acompañando el original del resguardo justificativo. Los valores habrán de reunir las características previstas en el art. 15 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones establecidas en el art.

16 del Real Decreto 390/1996, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, debiendo acreditarse mediante la presentación del documento original que habrá de contener diligencia de bastanteo efectuada por letrados de la Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

c) Por contrato de seguro de caución, de conformidad con lo establecido en los arts. 36.c) y 47 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en las condiciones establecidas en el art. 18 del Real Decreto

390/1996, de 1 de marzo.

La garantía constituida mediante aval o seguro de caución se constituirá ante el órgano de contratación y se incorporará directamente al expediente de contratación. No obstante se admitirán transitoriamente las garantías constituidas en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda durante el plazo señalado en la disposición transitoria primera del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

En el caso de uniones temporales de empresarios la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía señalada.

La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que se indican en los anexos II, III, IV, y V del Real Decreto 390/1996 y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.

8.3. La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación, excepto a los que resulten adjudicatarios, a quienes será retenida hasta la formalización del contrato, momento en el que será sustituida por la garantía definitiva.

9. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.

9.1. Para participar en la licitación, las empresas deberán presentar en mano, en el Registro General del Organo de Contratación, con domicilio en ................................., tres sobres cerrados identificados con las signaturas A, B y C, con el contenido que se especifica más adelante, indicando en cada uno de ellos:

- Contratación a la que se concurre.

- Denominación y dirección de la empresa ofertante.

- Nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.

9.2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los licitadores podrán presentar sus proposiciones en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este caso, el ofertante deberá justificar la fecha de presentación y anunciarla en el mismo día mediante telegrama o fax dirigido al órgano de contratación. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición.

En ningún caso serán admitidas las proposiciones que se reciban con posterioridad a los diez días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo señalado en el anuncio.

9.3. La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de las cláusulas de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas.

10. Documentación exigida.

10.1. Los licitadores presentarán sus proposiciones en tres sobres cerrados, que deberán contener la siguiente documentación:

Sobre A: Proposición Económica.

El sobre A contendrá la proposición económica, que se presentará escrita a máquina, en el modelo que figura como Anexo I. No se aceptarán aquéllas que contengan enmiendas, omisiones o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Organo de Contratación estime fundamental para considerar la oferta.

Cada licitador presentará una sola proposición, no pudiendo suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo hubiera hecho individualmente. La infracción de esta norma determinará la inadmisión de todas las propuestas por él presentadas.

Sobre B: Capacidad para contratar.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse en el sobre B, o la inclusión de contenidos referentes a la oferta económica de la entidad, podrán ser, por sí solas, causas de exclusión de la licitación.

Contendrá única y exclusivamente los documentos que se relacionan a continuación, que habrán de presentarse originales o en copia legalizada notarialmente, a excepción de aquéllos que garanticen la constitución de la garantía, que deberán ser en todo caso originales.

a) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista, que será:

Si se trata de persona física, copia legalizada del Documento Nacional de Identidad.

- Tratándose de persona jurídica, copia legalizada de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, se acreditará mediante copia legalizada de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Se acompañará una relación de sus miembros, accionistas o partícipes, con expresión del porcentaje de participación. Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, se indicará el nombre, circunstancias y la participación que corresponda a cada uno de los empresarios miembros, debiendo acreditarse la personalidad y capacidad de cada uno de ellos. Asimismo, deberán designar la persona física o jurídica que, durante la vigencia del contrato asumirá la plena representación de todos frente a la Administración contratante.

b) Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los poderes deberán contener diligencia de bastanteo suscrita por un letrado de la Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

c) Copia legitimada del DNI de la persona firmante de la proposición.

d) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar con la Administración previstas en el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según redacción dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/96 de 15 de enero (BOE núm. 15, de 17 de enero).

Esta declaración se otorgará por el firmante de la proposición (conforme al modelo que figura en el Anexo II) ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Podrá otorgarse asimismo ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados Miembros de la U.E. y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.

e) Documento original justificativo de haber constituido la garantía provisional a que se refiere la Cláusula 8ª del presente Pliego.

f) Justificación de la solvencia económica y financiera acreditada mediante informe de instituciones financieras.

g) Documentos que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, que serán:

- En relación con las obligaciones tributarias: Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el último recibo, cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto. Certificación administrativa emitida por el órgano competente, acreditativa de las circunstancias señaladas en art. 7.1 del Real Decreto 390/1996.

- En relación con las obligaciones de Seguridad Social: Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de las circunstancias que se indican en el art. 8.1 del Real Decreto 390/1996.

Si no se hubieran obtenido las certificaciones indicadas antes de la finalización del plazo para la presentación de proposiciones, bastará con presentar la solicitud correspondiente, sin perjuicio de la obligación de presentar los correspondientes certificados por las empresas adjudicatarias. La inexistencia de la obligación de presentar las declaraciones y documentos indicados en los arts. 7.1 y 8.1 del Real Decreto 390/1996 se acreditará mediante declaración responsable.

Las certificaciones indicadas tendrán validez durante un plazo de seis meses desde la fecha de expedición, de acuerdo con el art. 10.3 del Real Decreto

390/1996. Si hubieran caducado antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación requerirá al empresario propuesto como adjudicatario la presentación de una certificación actualizada.

h) Póliza del seguro de responsabilidad civil acompañada del último recibo pagado.

i) Autorización Administrativa Sanitaria de Funcionamiento, de acuerdo con el Decreto 16/1994 de 25 de enero de la Consejería de Salud (BOJA de 5 de febrero), por el que se regula la autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios.

Los licitadores que carezcan de nacionalidad española deberán tener en cuenta las siguientes especialidades:

a) Para acreditar la capacidad de obrar será suficiente: Pasaporte o permiso de trabajo y permiso de residencia, si se trata de persona física.

En el caso de entidades de Estados Miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditación de su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios deberán aportar certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

b) En el caso de empresas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, deberán justificar, mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Dicho informe podrá sustituirse por otro relativo a la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

c) Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia del fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.

Sobre C: Solvencia Técnica o Profesional.

Contendrá los documentos en que se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la prestación del servicio objeto de licitación y de acuerdo con lo previsto en este Pliego, sus Anexos y, en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

El Centro deberá presentar copias legalizadas notarialmente de la siguiente documentación:

- Titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

- Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.

- Certificación emitida por el órgano competente de la Administración local o colegio profesional que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y protección civil en instalaciones públicas. Deberán aportar toda la documentación exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

11. Mesa de contratación.

11.1. La Mesa, con anterioridad a la sesión pública, examinará y calificará, favorable o desfavorablemente, la documentación contenida en el sobre B, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos. No obstante, podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días, exclusivamente para la corrección de errores o defectos materiales y subsanables.

11.2. El acto público de apertura de proposiciones se celebrará en el lugar, día y hora que se fije en el anuncio de licitación, una vez concluido el plazo señalado para la presentación de ofertas.

11.3. En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:

a) Lectura del anuncio público del concurso.

b) Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en los certificados extendidos por los responsables de los Registros receptores.

c) Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.

d) Invitación a los asistentes para que comprueben, si lo desean, que los sobres que contienen las ofertas económicas se encuentran en la Mesa, y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

e) Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en los sobres B, con expresión de las causas de calificación desfavorable, en su caso.

f) Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa. Pasado este

momento no se admitirán más observaciones que interrumpan el acto.

g) Apertura de los sobres A que contienen las proposiciones económicas de todos los licitadores, y lecturas de las mismas. Serán desestimadas aquellas proposiciones que no concuerden con la documentación presentada o con las características de la oferta anunciada.

h) Invitación a los asistentes a que expongan cuantas reclamaciones o quejas consideren oportunas, tras de lo cual se levantará la sesión.

11.4. El Secretario de la Mesa levantará Acta que recogerá sucinta y fielmente lo acontecido, y será firmada, al menos, por el Presidente y el Secretario, así como por cuantos hubiesen planteado reclamaciones o quejas.

12. Criterios de adjudicación.

12.1. Los criterios que servirán de base para la adjudicación del concurso son los siguientes:

Máximo de puntos posibles: 100 Ponderación.

1. Precios (Tarifas máximas establecidas)

hasta el 45%

2. Especificaciones Técnicas.

(Tipo y año de fabricación)

hasta el 20%

3. Funcionamiento del Centro

hasta el 15%

Hasta 5% Oferta de urgencias fuera del horario laboral. Hasta 5% Tiempo de consultas > mínimos establecidos.

Hasta 5% Plazos de presentación de resultados

4. Capacidad de absorción de la demanda

hasta el 10%

Se puntuará por orden decreciente la mayor capacidad de asumir la demanda en el ámbito del contrato, siendo la puntuación máxima para la capacidad más alta ofertada.

5. Programas de control de calidad

hasta el 10%

12.2. Una vez evaluadas las ofertas, con arreglo a los criterios establecidos en el apartado anterior, la adjudicación recaerá en todas aquellas empresas que reúnan los requisitos establecidos en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, con el máximo para cada una de las provincias que se establece en el anexo núm. III. Este anexo podrá ser modificado por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, cuando la demanda asistencial así lo requiera.

12.3. La Mesa presentará al órgano de contratación las proposiciones, el acta y su propuesta de adjudicación, en la cual incluirá la ponderación de los criterios previstos en los apartados precedentes.

13. Adjudicación del concurso.

13.1. Las empresas adjudicatarias se clasificarán de mayor a menor en función de la puntuación obtenida utilizando los criterios de ponderación establecidos en el punto núm. 12 de este Pliego, correspondiendo a cada una de ellas el porcentaje del total de licitación que resulte de aplicar la siguiente tabla:

Núm. de adjudicatarios: 5.

1º 30%

2º 25%

3º 20%

4º 15%

5º 10%

Núm. de adjudicatarios: 4.

1º 35%

2º 30%

3º 20%

4º 15%

Núm. de adjudicatarios: 3.

1º 45%

2º 30%

3º 25%

Núm. de adjudicatarios: 2.

1º 60%

2º 40%

Núm. de adjudicatarios: 1.

1º 100%

La anterior distribución de porcentajes resultará modificada en el caso de que dos o más de las empresas adjudicatarias hubieran obtenido la misma puntuación después de aplicar los criterios de ponderación de la cláusula anterior. En este caso, los porcentajes correspondientes a los ordinales en que se sitúen las proposiciones con la misma puntuación se sumarán y se dividirán entre el número de las empresas implicadas, de forma que cada una obtenga un porcentaje igual del total de licitación.

13.2. El órgano de contratación resolverá sobre la adjudicación del contrato en el plazo máximo de tres meses desde la apertura de las proposiciones, pudiendo, alternativamente, adjudicar el contrato en las condiciones previstas, o declarar desierto el concurso.

13.3. La adjudicación del contrato no confiere el carácter de exclusividad para la prestación del servicio.

13.4. La Resolución de adjudicación deberá ser motivada con referencia a los criterios que figuran en el presente Pliego. Del mismo modo, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato conforme a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar esta decisión.

13.5. La Resolución de adjudicación deberá publicarse en el BOJA, sin que hasta ese momento pueda surtir efectos frente a terceros, y será recurrible ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo determinado en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

14. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

14.1. Acusado recibo de la notificación de la adjudicación definitiva y dentro del plazo de 15 días hábiles, el contratista deberá aportar los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva, por un importe del 4% del precio del contrato, a disposición del Organo contratante, mediante alguna de las opciones siguientes:

1. En metálico o en valores públicos o privados avalados en la forma establecida en la normativa aplicable, que se depositarán en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda. Los valores deberán reunir las características indicadas en el art. 15 del Real Decreto 390/1996.

2. Mediante aval prestado en las condiciones establecidas en el art. 16 del Real Decreto 390/1996 por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España, y constituido en los establecimientos señalados en el apartado anterior.

3. Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones establecidas en el art. 18 del Real Decreto 390/1996, debiendo entregarse la póliza en los establecimientos señalados en el apartado 1. Estarán exceptuados del requisito de constitución de garantía definitiva las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las disposiciones correspondientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las sociedades cooperativas andaluzas gozarán de una reducción del 25% en el importe de la garantía definitiva de conformidad con el art. 102.8 de la Ley

2/85, de 2 de mayo de Cooperativas Andaluzas.

b) Escritura Pública de agrupación temporal de empresas debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el adjudicatario tuviera tal condición.

c) Declaración responsable efectuada por quien formula la oferta ante una autoridad judicial, notario u organismo profesional cualificado en el sentido de que el personal afecto a la empresa y al servicio contratado no incurre en las incompatibilidades previstas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, ni en la incompatibilidad prevista en el artículo 2º del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

14.2. En cualquier momento durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación del cumplimiento de las obligaciones exigidas para concertar.

15. Formalización del contrato.

15.1. El contrato se formalizará mediante documento administrativo dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la adjudicación.

15.2. No obstante, el contrato se elevará a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos que se deriven y estando obligado a entregar al órgano de contratación una copia simple y una autorizada de la misma, dentro de los veinte días siguientes a su formalización.

15.3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar de acuerdo con la Ley 13/1995 y previo trámite de audiencia al interesado la resolución del mismo, con incautación de la garantía provisional e indemnización de los daños y perjuicios causados. Si las causas fueran imputables a la Administración, procederá la indemnización al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO

16. Normas Generales.

16.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato se actuará conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

16.2. Con independencia de las autorizaciones administrativas con las que debe contar como establecimiento sanitario, la entidad atenderá en todo momento cuantas disposiciones, recomendaciones o directrices hayan dictado, o puedan dictar en el futuro sobre la materia las Autoridades Sanitarias.

16.3. El adjudicatario se somete expresamente a la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

16.4. El centro garantizará para los pacientes que el Servicio Andaluz derive, la igualdad en la atención de todos, sin más diferencias que las inherentes a la naturaleza propia de los distintos procesos.

16.5. Los gastos y gravámenes derivados del anuncio o anuncios de la licitación, de la formalización del contrato, los de personal, tasas de licencias municipales y cualesquiera otros que resulten de aplicación serán de cargo del adjudicatario en la forma y cuantía que señalen las disposiciones vigentes.

16.6. Todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales, serán a cuenta del adjudicatario. Asimismo, será responsabilidad de éste la tramitación y obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la legalización de las instalaciones.

16.7. Obligaciones del adjudicatario.

El contratista quedará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones generales:

1. Prestar el servicio con la continuidad y en las condiciones convenidas, garantizando a los particulares el derecho a utilizarlo con las condiciones pactadas en el contrato vigente.

2. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las instrucciones necesarias, sin perjuicio de los poderes de policía que conservará la Administración para asegurar la buena marcha del mismo.

3. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia del desarrollo y ejecución del servicio. Quedan exceptuados los casos en que, tales perjuicios, hayan sido consecuencia inmediata y directa de una orden escrita de la Administración.

4. Cesar en la prestación del Servicio una vez consumido el presupuesto del contrato para el que fue adjudicatario, agotado el periodo de vigencia del contrato o por cualquiera otra de las causas contractuales previstas.

16.8. Derechos del adjudicatario.

El adjudicatario tiene derecho a las prestaciones económicas previstas en el contrato y a la revisión de su cuantía, en los términos establecidos en la cláusula 5.

16.9. Facturación y forma de pago.

La empresa deberá presentar la factura dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de la prestación con las condiciones especificadas en el punto 7º del Pliego de Prescripciones Técnicas.

Una vez comprobada su conformidad se emitirá documento acreditativo por el Hospital prescriptor de la exploración, comenzando a partir de su fecha el plazo de pago establecido en el art. 100.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

16.10. Inspección de los servicios.

El servicio contratado estará sometido al control y vigilancia de la Administración, estando la empresa obligada a aceptar la inspección de los recursos concertados cuando fuera requerida y a remitir toda la documentación e informes que le fueran solicitados por el órgano de contratación o unidad en la que éste delegue.

17. Modificaciones del contrato.

17.1. La Administración podrá modificar, por razón de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por la prestación del mismo. Cualquier modificación que se pretenda de las condiciones contractuales, deberá contar con el previo informe favorable de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al empresario, de manera que se mantengan en un equilibrio los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.

17.2. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el empresario no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.

V. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

18. Incumplimiento de los plazos.

18.1. Si por causas imputables al contratista se hubiera incurrido en demora en los plazos, de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad del cumplimiento del plazo final o éste hubiera quedado incumplido, el Organismo contratante podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en la legislación vigente.

VI. RESOLUCION DEL CONTRATO

19. Norma General.

19.1. El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente pliego, podrá dar lugar a la resolución del contrato.

19.2. Además de las causas consignadas en el art. 112, excepto letras e) y

f), y el art. 168 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, podrá motivar la extinción la incompetencia manifiesta en la explotación del servicio a juicio de la Administración.

19.3. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente la haya irrogado.

19.4. El incurrir con posterioridad a la firma del contrato en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y el artículo 2º del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, será causa de resolución del mismo.

19.5. La resolución será acordada por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 26 del Real Decreto 390/1996.

20. Devolución de la fianza.

20.1. Extinguido el contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.

21. Régimen de sanciones.

Si el empresario incumpliese alguna de las condiciones previstas sin que tenga lugar la resolución del contrato, la Administración, previa advertencia y en el caso de ser desatendida, podrá imponer las sanciones que se establezcan en el contrato.

22. Prerrogativas de la Administración contratante y jurisdicción competente. El Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y disposiciones reglamentarias. Los acuerdos que dicte el Organo de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltos por el Organo de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción. (conocido y aceptado en su totalidad)

Por la AdministraciónEl Contratista

(indicar órgano de contratación)

ANEXO I

MODELO DE OFERTA ECONOMICA

Don ,

vecino de ......................... provincia de .................... con domicilio en ......................................... (en el caso de actuar en representación: como apoderado de

......................................., con domicilio en ........................... calle ................................. núm. .............., CIF o DNI núm. .............................), enterado de anuncio inserto en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯, núm. .........., del día .............. de .................... de 19......., y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso de se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo. A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas de explotación que sirve de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete en nombre ............................................ (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo los mencionados servicios, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), según los siguientes tramos anuales:

Estudios Simples.

Hasta los 1.510 estudios.

De 1.511 a 1.594 estudios.

De 1.595 a 1.678 estudios.

De 1.678 estudios en adelante.

Estudios Dobles.

Hasta los 106 estudios.

De 107 a 111 estudios.

De 112 a 117 estudios.

De 117 estudios en adelante.

............, ...... de ............ de 19...

(fecha y firma del proponente)

ANEXO II

DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Don/Doña ,

como representante legal de la empresa

declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma alguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el art. 20 de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas.

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme delitos de falsedad o contra la propiedad o por delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelación de secretos o uso de información privilegiada o delitos contra la Hacienda Pública.

La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en las situaciones mencionadas por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber sido declarada en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido o en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueren rehabilitadas.

c) Haber dado lugar, por causa, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo o por delitos contra la libertad y la seguridad en el trabajo, o haber sido condenadas o sancionadas con carácter firme por delito o infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy graves en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/198, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social. En el caso de condena penal se aplicará lo previsto en el párrafo segundo de la letra a).

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre incompatibilidades de miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales en los términos que respectivamente les sean aplicables.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.

j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el art. 82 de la Ley General Presupuestaria y en el art. 80 de la Ley General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

En ..................., a ..... de .............. de 19....

ANEXO III

MAXIMO DE EMPRESAS A CONCERTAR POR PROVINCIAS

Almería: 3.

Cádiz: 3.

Córdoba: 2.

Granada: 3.

Huelva: 3.

Jaén: 2.

Málaga: 3.

Sevilla: 4.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS, PARA LA CONTRATACION DE LA GESTION DEL SERVICIO DE RESONANCIA NUCLEAR MAGNETICA MEDIANTE CONCURSO PUBLICO EN EL AMBITO TERRITORIAL DE ......................

1. Objeto del concierto.

Será objeto del presente concierto la prestación del Servicio de Resonancia Nuclear Magnética, con destino a los pacientes beneficiarios de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud, con carácter subsidiario a los dispositivos propios, en régimen ambulatorio.

2. Ambito de actuación.

2.1. La entidad se compromete a atender a los usuarios que fueran remitidos por el personal autorizado del Servicio Andaluz de Salud en la forma y a través del procedimiento establecido en el presente pliego.

2.2. El ámbito geográfico de actuación será ........................., salvo que excepcionalmente y a juicio del Servicio Andaluz de Salud concurrieran circunstancias que justificaran su variación. En cualquier caso, previamente a que ello se pudiera producir se informaría a las entidades afectadas.

3. Procedimiento de acceso al servicio.

3.1. A los efectos del presente concierto contarán con autorización para prescribir el servicio las siguientes estructuras y personal del Servicio Andaluz de Salud:

- Dirección de las Instituciones sanitarias que formaran parte de su red de hospitales.

- Facultativos especialistas pertenecientes a los Centros sanitarios integrados en la red citada en el apartado anterior, cuyas solicitudes contaran con la conformidad expresa de la Dirección de su Institución. No obstante a lo anterior, el Servicio Andaluz de Salud podrá alterar el régimen de autorizaciones mencionado, para lo cual comunicará las oportunas modificaciones que se produjeran en el mismo.

3.2. En todos los casos la solicitud se realizará por escrito en el documento que oficialmente se estableciera.

Para que la misma adquiera validez deberá contar con la conformidad, expresada con firma y sello, de la Dirección del Centro donde se hubiera prescrito.

Cada solicitud deberá contener, al menos, los siguientes datos:

De identificación del paciente.

- Nombre y apellidos.

- Núm. de afiliación a la Seguridad Social.

- Calle o plaza, número, Código Postal y municipio donde tiene fijada su residencia.

- Fecha de nacimiento.

De identificación del solicitante.

- Nombre y apellidos del facultativo.

- Número de colegiación.

- Especialidad que ejerce.

- Centro sanitario donde ejerce.

Del servicio solicitado.

- Grado de prioridad.

- Tipo de técnica solicitada.

- Región anatómica a explorar.

- Diagnóstico de presunción.

- Fecha de la solicitud.

Descargar PDF