Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 16/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 24 de junio de 1996, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba los Pliegos Tipo de Cláusulas de Explotación para la Contratación del Servicio de Transporte Sanitario Programado.

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La necesidad de adaptar los contratos al ordenamiento jurídico derivado de la nueva Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, unido a la conveniencia de homogeneizar el conjunto de normas de ejecución de los con ciertos vigentes en el ámbito organizativo del Servicio Andaluz de Salud, recomiendan, con carácter general, la elaboración de pliegos tipo de cláusulas de explotación, previstos en el art. 50.3 de la referida Ley.

Por su parte la Resolución 21/95, de 31 de julio, sobre organización y funcionamiento del transporte sanitario, preveía la posibilidad de proveer de recursos a la red de transporte sanitario programado mediante el establecimiento de relaciones administrativas por cualquiera de los procedimientos previstos en las normas vigentes; fijando un régimen contractual específico para estos efectos.

En desarrollo de tales previsiones se estructura el presente pliego de cláusulas de explotación, previo informe favorable de la Subdirección de Asuntos Jurídicos, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/95, de 18 de mayo, con concordancia con el art. 21 de la Ley 8/86, del Servicio Andaluz de Salud, lo cual supone el inicio del proceso de renovación contractual y con ello la adecuación del transporte sanitario a los parámetros y criterios concebidos sobre esa cuestión.

Con tales fines, una vez cumplidos los trámites preceptivos y en uso de las atribuciones que me están conferidas

R E S U E L V O

Primero. Aprobar el Pliego tipo de Cláusulas de Explotación que figura en el anexo, para la contratación del servicio de transporte sanitario programado mediante concierto.

Segundo. Las contrataciones de este servicio que se realicen a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución se ajustarán exclusivamente a las condiciones que se establecen en este Pliego.

Tercero. Delegar la facultad de contratación del citado servicio en los Directores Gerentes de los hospitales del Servicio Andaluz de Salud.

Cuarto. Autorizar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria para que dicte las instrucciones que fueran necesarias para la completa ejecución de esta Resolución, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 1996.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

PLIEGO TIPO CLAUSULAS DE EXPLOTACION PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO MEDIANTE CONCIERTO

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Objeto del contrato.

1.1. El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de transporte sanitario programado de pacientes beneficiarios de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud. Asimismo este dispositivo asumirá de forma excepcional la prestación del servicio urgente en los supuestos establecidos en el Pliego de características técnicas. Todo ello con carácter subsidiario a los dispositivos propios y en las condiciones previstas en este Pliego y en el de características técnicas.

2. Régimen jurídico.

2.1. El contrato, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego y en el de características técnicas; por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Reglamento General de Contratación del Estado (Decreto 3410/1975), en cuanto no se opongan a lo establecido en la Ley, por el R.D. 390/96 de 1 de marzo así como por cuantas disposiciones adicionales le fuera de aplicación, en especial las que se refieren a la ordenación de este sector en el ámbito del transporte terrestre.

2.2. El presente Pliego y los demás documentos anexos tienen carácter contractual. En caso de discrepancia entre

este Pliego de Cláusulas de Explotación y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el primero.

2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. Presupuesto.

3.1. El presupuesto máximo de licitación para el período de vigencia del presente contrato es de ............ (.......) ptas. La aplicación presupuestaria en el que el mismo se contempla es 255.02.31E.

3.2. En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo en el momento de dictarse la resolución de adjudicación definitiva.

4. Precio.

4.1. La tarifa máxima para este servicio será la que fije la correspondiente Orden de la Consejería de Salud vigente en el momento del anuncio de la convocatoria de cada concurso público.

1. Individual.

La aplicación de los conceptos urbano e interurbano son mutuamente excluyentes entre sí.

Se entenderá por servicio urbano aquél cuyo punto de origen y destino se encuentre dentro del mismo municipio. Por cada servicio urbano, en:

- Poblaciones superiores a 500.000 hab. ..... ptas.

- Poblaciones entre 200.000 y 500.000 hab. ..... ptas.

- Poblaciones inferiores a 200.000 hab. ..... ptas.

Para la determinación del tamaño de las poblaciones se estará a lo que refleja el último Censo de Población o las sucesivas actualizaciones que se fueran produciendo del mismo.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales en los términos que respectivamente les sean aplicables.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.

j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el art. 82 de la Ley General Presupuestaria y en el art. 80 de la Ley General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

En ........., a ..... de ............ de 19 ....

(firma del proponente)

ANEXO B

PLIEGO DE CARACTERISTICAS TECNICAS

SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO PROGRAMADO

1. Objeto del concierto.

Constituye el objeto del presente concierto la prestación del servicio de transporte sanitario programado de pacientes usuarios del Servicio Andaluz de Salud, en la forma y condiciones que se describen en este pliego y en las normas existentes en el Servicio Andaluz de Salud que le fueran de aplicación.

A estos efectos se entenderá como transporte sanitario programado el traslado de pacientes afectos de procesos que presentan imposibilidad física u otras causas médicas que, a juicio del facultativo prescriptor, impida o incapacite a aquéllos para desplazarse con sus medios a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente.

Adicionalmente también será cometido de las empresas adjudicatarias la prestación del servicio de transporte sanitario urgente en el ámbito territorial afectado por el presente contrato, hasta tanto no se produzca la cobertura del servicio citado mediante una contratación específica. De igual modo las unidades móviles de esta red reforzarán el dispositivo de la Red de Transporte Sanitario Urgente del Servicio Andaluz de Salud cuando concurrieran circunstancias extraordinarias que así lo aconsejaran, y ello le fuera expresamente indicado.

El servicio de carácter programado se realizará, preferentemente, en vehículos de transporte sanitario especialmente acondicionados para el traslado colectivo simultáneo de un máximo de siete pacientes no aquejados de enfermedades transmisibles, o en ambulancias individuales no asistidas, cuando el tipo de proceso o el estado del paciente no permitiera el uso del anterior.

El servicio urgente se efectuará en ambulancias individuales asistibles o no asistidas en función del requerimiento que le fuera formulado.

2. Requisitos técnicos de las unidades móviles.

Para la ejecución del servicio la empresa ofrecerá los vehículos-ambulancia que se relacionan en el Anexo C, así como de su respectiva tripulación.

2.1. De las ambulancias y su equipamiento.

Las ambulancias y el equipamiento con el que deben estar dotadas se acomodarán, al menos, a los requisitos que en el Anexo III de la Resolución

28/91 de 15 de marzo y en la Resolución 41/92 de 27 de mayo, ambas del Servicio Andaluz de Salud, se atribuyen a las ambulancias no asistidas, y a los vehículos de transporte sanitario colectivo, respectivamente.

Los vehículos deberán contar con un seguro de Responsabilidad Civil, por cuantía ilimitada, o equivalente, respecto de ocupantes y terceros, sin perjuicio de los legalmente establecidos para esta actividad. Todos los gastos derivados del mantenimiento, reparaciones y limpieza del vehículo así como de su equipamiento serán por cuenta exclusiva de la empresa.

Conforme a lo dispuesto en apartados precedentes, la empresa cumplimentará el Anexo C con los datos que allí se solicitan sobre los vehículos con los que pretende iniciar el servicio. No obstante, durante la vigencia del concierto la empresa podrá incorporar nuevas unidades móviles a las que inicialmente ofertara, siempre que reunieran los mismos requisitos que fueron exigidos para las primeras y mantuviera la proporción entre plazas en vehículos colectivos e individuales. En cualquier caso debe acreditarse tal cumplimiento ante el órgano de contratación, el cual procederá, una vez comprobado lo anterior, a incluir los datos identificativos de esa ambulancia en el registro correspondiente. Sólo a partir de este momento podrán iniciar la actividad los nuevos vehículos.

En un plazo máximo de seis meses desde el inicio de la actividad, las empresas adjudicatarias adaptarán la decoración externa de los vehículos a las características de rotulación que representaran a la entidad, debiendo excluir expresamente todos aquellos símbolos, logotipos, signos alusivos o identificativos del Servicio Andaluz de Salud, Consejería de Salud o de la Junta de Andalucía.

2.2. De sus tripulantes.

Cada vehículo deberá disponer de un conductor, el cual deberá estar en posesión del permiso de conducir específico para ambulancias. Cuando en un servicio concurrieran circunstancias que a juicio de la Administración sanitaria lo justificara, y siempre que le fuera requerido, la empresa deberá incorporar para el servicio en cuestión el personal auxiliar que fuera necesario.

En el supuesto de que el contrato viera ampliada su vigencia mediante prórroga, al inicio del primer período de prórroga todo el personal que tripule ambulancias, o que eventualmente pudiera hacerlo, deberá estar provisto de la acreditación de la Consejería de Salud sobre conocimientos en urgencias y emergencias sanitarias.

En cualquier caso, el personal dependerá a todos los efectos de la empresa. Previamente a la formalización del contrato, las empresas deberán aportar una relación del personal a su servicio, y una certificación de estar al corriente en las cotizaciones de Seguridad Social sobre aquéllos. De las modificaciones que se produjeran durante la vigencia del concierto se dará cuenta al órgano de contratación, a quien se remitirá la documentación que se exige de cada tripulante.

El personal tripulante se subordinará funcionalmente al responsable sanitario del Centro coordinador que ordena el servicio, en el marco de lo convenido en el pliego y sus anexos.

3. Organización del dispositivo.

3.1. Ambito territorial de actuación.

El área territorial de actuación de las ambulancias -preferentemente aunque no de forma exclusiva- será el que coincide con aquélla sobre la que extiende su cobertura asistencial el hospital que actúa como órgano de contratación.

Por consiguiente, las unidades móviles atenderán la demanda de transporte que originara la actividad asistencial de los Centros e Instituciones Sanitarias existentes en su ámbito territorial de responsabilidad, sin perjuicio de la actividad de transporte urgente que realicen, conforme dispone el apartado 1 del presente Pliego.

Durante el período en el que las empresas adjudicatarias deban asumir la cobertura del servicio de transporte sanitario urgente, el órgano de contratación acordará con aquéllas las bases geográficas en las que deben situar ambulancias para la cobertura de las urgencias, teniendo en cuenta las necesidades manifestadas por la Dirección de los Distritos Sanitarios afectados. En caso de que no se alcance acuerdo, el órgano de contratación dictará una resolución que será de obligado cumplimiento para las empresas adjudicatarias.

En ningún caso la adjudicación del contrato supone exclusividad para la prestación del servicio.

3.2. Desarrollo funcional y operativo.

Corresponde al facultativo responsable de la asistencia la evaluación de la necesidad de trasladar al paciente con medios de transporte sanitario. Su indicación obedecerá, únicamente, a causas médicas que hagan imposible el desplazamiento del paciente con sus medios.

La prescripción del servicio habrá de ser previa al traslado y se formalizará, por escrito, cumplimentando todos y cada uno de los datos del Documento de Prescripción de Transporte en Ambulancia -modelo 100/95-, salvo en aquellos supuestos de excepcionalidad que pudiera fijar la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Con carácter general, las demandas de transporte sanitario, urgente o programado, se dirigiran al Centro Provincial de Coordinación, con las excepciones siguientes:

- Las que tengan por destino a los hospitales comarcales, que serán dirigidas al propio hospital comarcal.

- Las demandas de transporte sanitario urgente originadas en áreas rurales o poblaciones en las que no hubiera hospital, que serán dirigidas al dispositivo de urgencias y cuidados críticos de Atención Primaria, unidad a la que corresponde la gestión del transporte urgente en su ámbito de acción. Por consiguiente, corresponderá únicamente a los Centros Provinciales de Coordinación, al hospital comarcal o a los dispositivos de urgencia y cuidados críticos de Atención Primaria, cuando en cada caso proceda, la asignación de los servicios que se demandaran a la empresa.

La tripulación del vehículo deberá requerir el ejemplar que le corresponde del original del documento de prescripción al recoger al enfermo, y lo presentará en la unidad de Admisión del Centro sanitario, cuando fuera éste el destino del servicio, para la cumplimentación de los datos que correspondieran. La copia del documento de prescripción quedará en posesión del facultativo prescriptor, el cual la hará llegar a la Dirección de la Institución sanitaria de la que dependiera.

APENDICE 1

DATOS DEL LISTADO-FACTURA

Empresa: Nombre de la empresa concertada.

CIF: CIF de la empresa.

Código del Contrato: Código SAS del contrato asociado al servicio. Fecha Contrato: Fecha del contrato o, en su caso, de la última prórroga. Período Facturación: Mes y año en que se factura el servicio. Datos Bancarios: Código de Cuenta del cliente.

Organo Contratante: Código del órgano contratante.

Código de Servicio: Código del servicio realizado según catálogo. Paciente: Apellidos y nombre del enfermo trasladado.

Afiliado: Núm. de afiliación a la Seguridad Social del enfermo. Médico: Núm. del colegiado prescriptor del traslado.

Núm. Prescripción DPTS: Núm. del documento de prescripción. Tipo de Servicio: Código del tipo de servicio realizado (ordinario, acc. laboral o tráfico).

Tipo de Tarifa: Código de tarifa que se ha aplicado al servicio. Fecha Realización: Fecha en la que se realiza el traslado. Origen: Centro o localidad de procedencia del traslado. Destino: Centro o localidad de destino del traslado.

Matrícula: Matrícula del vehículo que realiza el traslado. Kilómetros: Núm. de kilómetros recorridos.

Vuelta: Indicativo de si el traslado incluye vuelta del paciente. Importe: Importe total del servicio.

APENDICE 2

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO C

RELACION DE AMBULANCIAS QUE OFERTA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] Se entenderá por servicio interurbano el realizado entre dos municipios o núcleos de población situados en términos municipales diferentes. Por cada kilómetro de recorrido interurbano ..... ptas.

El importe a percibir se deducirá de multiplicar la tarifa citada por la distancia entre el punto de recogida y destino del paciente y vuelta del vehículo, con o sin el paciente. Las distancias se computarán por el itinerario más corto entre el origen y destino, de acuerdo con el Mapa Oficial de Carreteras, salvo que se acredite fehacientemente que el mismo fuera impracticable.

Cuando por razones de proximidad geográfica el importe económico resultante de la aplicación de la tarifa interurbana fuera inferior a la cuantía de la tarifa urbana, se podrá optar por facturar el servicio como interurbano o urbano, teniendo en cuenta el tamaño de la población.

2. Colectivo.

La aplicación de los conceptos urbano e interurbano son mutuamente excluyentes entre sí.

Por cada paciente en servicio urbano, en:

- Poblaciones superiores a 500.000 hab. ..... ptas.

- Poblaciones entre 200.000 y 500.000 hab. ..... ptas.

- Poblaciones inferiores a 200.000 hab. ..... ptas.

En el servicio urbano se entenderá incluido el viaje de ida y vuelta del paciente.

Para la determinación del tamaño de las poblaciones se estará a lo que refleja el último Censo de Población o las sucesivas actualizaciones que se fueran produciendo del mismo.

En servicio interurbano:

Cada kilómetro recorrido por cada paciente ..... ptas.

Las distancias en los servicios interurbanos se computarán por el itinerario más corto entre el punto de recogida y el de destino del enfermo, de acuerdo con el Mapa Oficial de Carreteras, salvo que se acredite fehacientemente que el mismo fuera impracticable.

Cuando por razones de proximidad geográfica el importe económico resultante de la aplicación de la tarifa interurbana fuera inferior a la cuantía de la tarifa urbana, se podrá optar por facturar el servicio como interurbano o urbano, teniendo en cuenta el tamaño de la población de procedencia o destino del paciente.

4.2. Los licitadores deberán indicar los precios unitarios que, para cada uno de los conceptos señalados, constituyen su oferta, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán superar los máximos fijados por el órgano de contratación.

4.3. Tanto en los precios unitarios ofrecidos por la entidad como en la tarifa máxima vigente para el servicio se incluyen los impuestos y gravámenes de cualquier tipo que conforme a la legislación vigente les sea de aplicación.

5. Revisión de tarifas.

5.1. Las tarifas de este servicio podrán ser objeto de revisión de acuerdo con los artículos 104 y siguientes, y 163 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y disposiciones reglamentarias.

5.2. La revisión de tarifas se efectuará en la cuantía y para los períodos que determine la Consejería de Salud mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En ningún caso la citada revisión podrá superar el tipo máximo que aquella norma fije.

6. Plazo de ejecución.

6.1. El período de vigencia del contrato será el existente desde el día de la fecha de firma hasta el 31 de mayo del año inmediatamente posterior al de su formalización.

6.2. La vigencia del mismo podrá prorrogarse de forma expresa, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación vigente. En ningún caso el tiempo total puede exceder de ocho años.

6.3. Extinguido el contrato o su prórroga, el contratista podrá verse obligado a mantener la prestación del servicio por razones de interés público cuando así lo acuerde el órgano de contratación mediante resolución argumentada.

II. FORMA DE ADJUDICACION

7. Procedimiento y forma de adjudicación.

El procedimiento de licitación de este contrato será abierto, siendo la forma de adjudicación la de concurso, conforme a la dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8. Garantía provisional.

8.1. Para participar en la licitación será necesario acreditar la constitución de una garantía provisional a disposición del órgano de contratación, cuyo importe corresponderá al uno por ciento del presupuesto de licitación.

Unicamente estarán excluidas de esta obligación las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las correspondientes disposiciones autonómicas.

De igual modo, le será de aplicación en materia de reducción en el importe de las garantías lo que se prevé en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas para las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, tanto en lo referido a la provisional como a la definitiva.

8.2. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En metálico, en valores públicos o privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por alguna de las entidades relacionadas en la letra siguiente. El metálico, los títulos o los certificados correspondientes, se depositarán en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que deberá acreditarse acompañando el original del resguardo justificativo. Los valores habrán de reunir las características previstas en el art. 15 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones establecidos en el art.

16 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, debiendo acreditarse mediante la presentación del documento original, que habrá de contener diligencia de bastanteo suscrita por Letrado de la Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

c) Por contrato de seguro de caución, de conformidad con lo establecido en los artículos 36.c) y 47 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en las condiciones establecidas en el art. 18 del Real Decreto

390/1996, de 1 de marzo.

La garantía constituida mediante aval o seguro de caución se constituirá ante el órgano de contratación y se incorporará directamente al expediente de contratación. No obstante se admitirán transitoriamente las garantías constituidas en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda durante el plazo señalado en la disposición transitoria primera del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía señalada.

La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que se indican en los anexos II, III, IV y V del Real Decreto 390/1996, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.

8.3. A los concursantes que no hayan sido adjudicatarios se les devolverá la fianza provisional. La de los concursantes que resultasen adjudicatarios, será sustituida por la definitiva, simultáneamente a la formalización del contrato, devolviéndose la provisional.

9. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.

9.1. Para participar en la licitación, las empresas deberán presentar -en mano- en el Registro General del órgano de contratación tres sobres cerrados, identificados con la signatura A, B y C, conteniendo la documentación que se especifica más adelante, e indicando en cada uno:

- La contratación a que se concurre.

- Denominación y dirección de la empresa ofertante.

- Nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.

9.2. No obstante a lo dispuesto en el punto anterior, los licitadores podrán presentar sus proposiciones conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este caso el ofertante deberá justificar que la fecha de presentación de la proposición se produjo dentro del plazo establecido, y anunciará en el mismo día en que se realizara, mediante telegrama o fax dirigido al órgano de contratación, la presentación de tal oferta. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición.

9.3. La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de las cláusulas de este pliego y sus documentos anexos.

10. Documentación exigida.

10.1. Los licitadores presentarán sus proposiciones en tres sobres cerrados, que deberán contener la siguiente documentación:

Sobre A: Proposición económica.

El sobre A contendrá la proposición económica, que se presentará en el modelo que figura como Anexo A-I escrita a máquina. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Cada licitador presentará una sola proposición, desglosada en importes unitarios para cada uno de los servicios objeto de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.2 del presente pliego. No se admitirán variantes sobre la oferta.

El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente para el mismo lote. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

Sobre B: Capacidad para contratar.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse en el sobre B, o la introducción en el mismo de documentos que permitan conocer la oferta económica de la empresa, podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación. El mismo contendrá única y exclusivamente los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista, que será:

- Si se trata de persona física, copia legalizada del Documento Nacional de Identidad.

- Tratándose de persona jurídica, copia legalizada de la escritura de constitución y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, se acreditará mediante copia legalizada de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Se acompañará una relación de sus miembros, accionistas o partícipes, con expresión del porcentaje de participación.

Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que suscriban y la participación de cada uno de ellos. Asimismo, deberán designar la persona o entidad que ostentará la plena representación de todos ante la Administración durante la vigencia del contrato.

b) Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil (en el caso de sociedad mercantil) o en el Registro de Cooperativas (si se trata de una sociedad cooperativa). En todo caso, los poderes deberán contener diligencia de bastanteo

de un letrado de la Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

c) Copia legitimada del DNI de la persona firmante de la proposición.

d) Declaración responsable de no estar comprendido en alguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración, previstos en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El firmante de la proposición efectuará esta declaración (conforme al modelo que figura como Anexo A-II) ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del país de origen, podrá realizarse la declaración ante una autoridad judicial.

e) Documento original justificativo de haber constituido la garantía provisional a que se refiere la cláusula 8ª del presente pliego.

f) Los documentos que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, que serán:

- En relación con las obligaciones tributarias: Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el último recibo, cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto. Certificación administrativa, emitida por el órgano competente, acreditativa de las circunstancias señaladas en art. 7.1 del Real Decreto 390/1996.

- En relación con las obligaciones de Seguridad Social: Certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de las circunstancias que se indican en el art. 8.1 del Real Decreto 390/1996.

Si no se hubieran obtenido las certificaciones indicadas antes de la finalización del plazo para la presentación de proposiciones, bastará con presentar la solicitud correspondiente. La inexistencia de la obligación de presentar las declaraciones y documentos indicados en los arts. 7.1 y 8.1 del Real Decreto 390/1996 se acreditará mediante declaración responsable.

Las certificaciones indicadas tendrán validez durante un plazo de seis meses desde la fecha de expedición, de acuerdo con el art. 10.3 del Real Decreto

390/1996. Si hubieran caducado antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación requerirá al empresario propuesto como adjudicatario la presentación de una certificación actualizada.

g) Justificante de la solvencia económico-financiera, acreditada mediante informe de instituciones financieras.

h) Acreditación de la solvencia técnica mediante una declaración de los vehículos, instalaciones y equipo técnico de que disponga la empresa para la realización del servicio.

Cuantos documentos hayan de acompañar a la proposición serán originales o copias legitimadas, a excepción de aquéllos que acrediten la constitución de la fianza, que deberán ser originales en todo caso.

Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán tener en cuenta las siguientes especificidades:

- La documentación deberá ser presentada con traducción oficial al español.

- Para acreditar la capacidad de obrar del apartado a), será suficiente: En el caso de empresas de Estados miembros de la Unión Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.

En el caso de empresarios extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea, la acreditarán mediante certificación expedida por la embajada de España en el país correspondiente.

- Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la Unión Europea en favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de capacidad en relación con la acreditación de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

- En el caso de empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, deberán justificar -mediante informe de la representación diplomática española correspondiente- que su país de procedencia admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.

- Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato; con renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle.

- Deberán presentar sus documentos constitutivos, acompañados de una traducción oficial al español, junto con un despacho expedido por la embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tienen capacidad para contratar y obligarse.

Sobre C: Referencias técnicas.

Contendrá los documentos donde se expongan las características técnicas de la oferta del licitador en relación con la prestación del servicio objeto de licitación y lo previsto en el Pliego de prescripciones técnicas. Asimismo deberá contener la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del Permiso de Circulación de cada ambulancia que hubiera constituido la oferta.

b) Copia compulsada de la Ficha Técnica de cada ambulancia que hubiera constituido la oferta, actualizada con las Inspecciones Técnicas de Vehículos que pudieran corresponder.

c) Copia compulsada de la Autorización administrativa sanitaria de funcionamiento de cada ambulancia, según contempla el Decreto 16/1994 de 25 de enero de la Consejería de Salud (BOJA de 5 de febrero de 1994), por el que se regula la autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios.

d) Copia compulsada de la Autorización administrativa para el transporte sanitario emitida por la Consejería de Obras Públicas y Transporte para cada ambulancia.

e) Copia compulsada de la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de cada ambulancia en el que se acredite la cuantía ilimitada del mismo respecto de terceros y ocupantes.

11. Mesa de contratación.

11.1. Constituida la Mesa de Contratación con esa finalidad, la misma examinará y calificará la documentación contenida en el sobre B, proponiendo la admisión de los licitadores cuya documentación reúna todos los requisitos exigidos, y la exclusión de los restantes. No obstante, podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días, exclusivamente para la corrección de errores o defectos materiales y enmendables, con apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que no realizase la rectificación en dicho plazo.

11.2. Una vez concluida la fase anterior se celebrará el acto público de apertura de propuestas, el cual tendrá lugar en el lugar, hora y día que se fije en el anuncio de licitación, concluido el plazo señalado para la presentación de ofertas.

11.3. En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:

a) Lectura del anuncio público del concurso.

b) Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en los certificados extendidos por los responsables de los Registros receptores.

c) Lectura pública del número de propuestas recibidas y de la identidad de los licitadores.

d) Invitación a los asistentes para que comprueben -si lo desean- que los sobres que contienen las ofertas económicas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

e) Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en los sobres B, con expresión de las causas de calificación desfavorable, en su caso.

f) Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, siendo aclaradas por la Mesa. Pasado este momento, no se admitirán más observaciones que interrumpan el acto.

g) Apertura de los sobres A que contienen las propuestas económicas de los licitadores, admitidos o no, y lectura de las mismas. Serán desestimadas aquéllas que no concuerden con la documentación presentada o con las características de la oferta anunciada.

h) Invitación a los asistentes a que expongan cuantas reclamaciones o quejas consideren oportunas, tras lo cual se levantará la sesión.

11.5. Por parte del Secretario se confeccionará un acta, donde se recogerá sucinta y fielmente lo acontecido, y será firmada -al menos- por el Presidente y el Secretario, así como por cuantos hubiesen presentado reclamaciones en el acto público.

12. Criterios de adjudicación.

12.1. El criterio que determine la adjudicación del concurso será el de reunir los requisitos mínimos exigidos en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas. En consecuencia todas aquellas empresas que lo reunieran resultarán adjudicatarias.

12.2. El presupuesto de adjudicación se valorará de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación:

Máximo de puntos posibles: 100.

Ponderación:

- Características de la flota ofertada. Hasta 70 puntos. Para su valoración se habrán de tener en cuenta los siguientes criterios:

1. Tamaño de la flota.

Se establecen las siguientes categorías:

- Flotas que superen 20 vehículos: 30 puntos.

- Flotas entre 12 y 20 vehículos: 25 puntos.

- Flotas entre 7 y 11 vehículos: 15 puntos.

- Flotas entre 4 y 6 vehículos: 5 puntos.

2. Proporción de plazas en ambulancia colectiva/individual: El cálculo de este índice se obtendrá de dividir (numerador) el total de plazas ofertadas por la empresa en ambulancias colectivas -hasta un máximo de siete por vehículo de esas características- entre (denominador) el número de ambulancias individuales ofertadas.

De este modo se establecen las siguientes categorías:

- Valores del índice superiores a 1,75: 15 puntos.

- Valores del índice entre 1,40 y 1,74: 10 puntos.

- Valores del índice entre 0 y 1,39: 5 puntos.

3. Antigüedad de la flota: Hasta un máximo de 15 puntos. La puntuación que se asigne guardará relación inversa a la antigüedad de los vehículos ofertados por el conjunto de las empresas licitantes.

4. Idoneidad de la flota: Hasta un máximo de 10 puntos. Este criterio valorará los aspectos que supongan mejoras adicionales, teniendo en cuenta que todos deberán reunir los mínimos establecidos para los vehículos de esta red (adaptación a especiales condiciones del terreno, etc.).

- Experiencia previa en la prestación de servicios de esta naturaleza: Hasta

10 puntos.

Sólo se tomarán en consideración aquellos períodos que sean acreditados mediante certificación emitida por la Dirección de las instituciones sanitarias de atención primaria y asistencia especializada en cuyo ámbito territorial desempeñaron tales servicios.

- Titularidad del servicio de transporte urgente: Hasta 10 puntos. Se valorarán con mayor puntuación las ofertas presentadas por empresas que tengan suscritos contratos para el servicio de transporte sanitario urgente, de preferencia en el área de cobertura del hospital que actúa como órgano de contratación.

- Titularidad y fines de la entidad: Hasta 10 puntos.

Se valorarán con mayor puntuación aquellas ofertas formuladas por entidades de titularidad pública o privadas sin ánimo de lucro.

12.3. Con independencia de la facultad que asiste a la Mesa de Contratación de solicitar cuantos informes considerara oportunos, los servicios técnicos evaluadores, teniendo en cuenta los criterios citados en el apartado anterior, emitirán un informe sobre las características globales, y para cada ambulancia, de las empresas ofertantes. En éste se hará mención expresa de si los vehículos reúnen las especificaciones técnicas que se requieren y están en posesión de las acreditaciones necesarias para ejercer su actividad, especialmente las que se enumeran en el apartado 10.1 sobre Referencias Técnicas. La falta de alguna de las acreditaciones necesarias será causa de inadmisión en los casos que correspondiera.

Los servicios técnicos evaluadores serán designados por el órgano de contratación, a propuesta de la Dirección de los Distritos Sanitarios cuyo territorio estuviera incluido en el ámbito de actuación de las empresas adjudicatarias. Los informes técnicos resultantes de estas actuaciones serán sometidos a la consideración de la Dirección de los Distritos Sanitarios afectados, los cuales expresarán su opinión sobre el contenido de los mismos y darán traslado de la documentación a la Mesa de Contratación.

12.4. La Mesa, teniendo en cuenta los informes citados en el apartado anterior, presentará al órgano de contratación las proposiciones, el acta y su propuesta de adjudicación, en la cual incluirá la ponderación de los criterios previstos en el punto anterior.

13. Adjudicación de la contratación.

13.1. El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de sesenta días naturales contados desde la apertura de las proposiciones. La adjudicación se realizará conforme a los criterios establecidos en el apartado anterior, pudiendo no obstante declarar desierto el concurso si ninguna proposición cumpliera los requisitos mínimos.

13.2. La adjudicación del contrato no confiere el carácter de exclusividad para la prestación del servicio.

13.3. La resolución de adjudicación deberá ser argumentada en relación con los criterios que, sobre este concepto, figuran en este pliego. Del mismo modo, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato conforme a la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá argumentar esta decisión.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

14. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

14.1. Acusado recibo de la notificación de la adjudicación definitiva y dentro del plazo de veinte días naturales, el contratista deberá aportar los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva, por el importe del 2% del Presupuesto de contrato, a favor del Organismo contratante mediante alguna de las opciones citadas en el apartado 8.2 precedente.

b) Escritura Pública de agrupación temporal de empresas debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el licitante adjudicatario tuviera tal condición.

c) De acuerdo con lo establecido en el art. 102.8 de la Ley 2/1985, de 2 de mayo, las sociedades cooperativas andaluzas que resultaran adjudicatarias estarán obligadas a constituir una fianza por importe del 25% de la establecida en el apartado a).

d) Declaración responsable efectuada por quien formula la oferta ante una autoridad judicial, notario u organismo profesional cualificado en el sentido de que el personal afecto a la empresa y al servicio contratado no incurre en las incompatibilidades previstas en la Ley 25/1983, de 12 de diciembre, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, ni en la incompatibilidad prevista en el artículo 2º del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

14.2. En cualquier momento durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación del cumplimiento de las obligaciones exigidas para concertar.

15. Formalización del contrato.

15.1. La formalización del contrato en documento administrativo tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación definitiva.

15.2. El contrato se reflejará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos que se deriven y estando obligado a entregar al órgano de contratación una copia simple y una autorizada de la escritura pública, dentro de los veinte días siguientes a su escrituración.

15.3. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado -de acuerdo con la Ley 13/1995 y previo trámite de audiencia al interesado- la Administración podrá acordar la resolución del mismo, incautándose la garantía provisional y reclamando la indemnización por los daños y perjuicios que se produjeran de forma efectiva. Si las causas fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO

16. Normas generales.

16.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato se actuará conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

16.2. El adjudicatario se somete expresamente a la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

16.3. Los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación, de la formalización del contrato, los de personal, tasas de licencias municipales y cualesquiera otros que resulten de aplicación serán por cuenta del adjudicatario en la forma y cuantía que señalen las disposiciones vigentes.

16.4. Todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales, serán de cuenta del adjudicatario. Asimismo, será a cargo de éste la tramitación y obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la legalización de las instalaciones.

16.5. Obligaciones del adjudicatario.

El contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones generales:

1. Prestar el servicio con la continuidad y las condiciones convenidas, garantizando a los particulares a utilizarlo con las condiciones pactadas en el contrato vigente.

Una vez agotado el presupuesto asignado al contratista, se entenderá cumplido el objeto del contrato, salvo modificación del mismo, aun cuando no se hubiera cumplido el plazo de vigencia del concierto. Por tal motivo, cualquier posible prestación que se realizara una vez cumplido el contrato en los términos expuestos, quedará fuera del ámbito del presente contrato.

2. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las instrucciones necesarias, sin perjuicio de los poderes de policía, que serán competencia de la Administración para asegurar la buena marcha del mismo.

3. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio. Queda exceptuado el caso de que tales perjuicios hayan sido consecuencia inmediata y directa de una orden escrita de la Administración.

16.6. Derechos del adjudicatario.

El adjudicatario tiene derecho a las prestaciones económicas previstas en el contrato y a la revisión de las mismas, en los términos que el propio contrato establezca. La compensación económica por los servicios que se presten en ejecución del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado siguiente.

16.7. Procedimiento para la compensación económica por servicios prestados.

16.7.1. Compensación económica.

El precio del servicio concertado será el ofertado por la empresa adjudicataria; en ningún caso será superior al que establecen las normas vigentes para este tipo de transporte.

16.7.2. Facturación.

Podrán ser objeto de facturación únicamente los servicios que hubieran sido prescritos por el personal facultativo de los Centros e Instituciones sanitarias incluidas en el ámbito de responsabilidad de cada órgano de contratación. A estos efectos éstos facilitarán a las empresas concertadas una relación de los distintos Centros e Instituciones desde las que eventualmente pueda producirse la prescripción de algún servicio.

En los diez primeros días de cada mes, se presentará en las dependencias de la entidad administrativa que hubiera actuado como órgano de contratación la factura de los servicios realizados en el mes natural inmediato anterior. Carecerán de validez para la facturación los documentos en los que el servicio facturado no se ajusta exactamente a los términos de la prescripción, y aquellos otros en los que se aprecie alguna de las siguientes incidencias:

a) Documentos con añadidos, enmiendas o tachaduras en la prescripción o en la fecha en que ésta se produjo, salvo que fueran validadas por una nueva firma del prescriptor.

b) Documentos de prescripción en los que se hubiera obviado la preceptiva autorización previa a la ejecución del servicio, o que hubieran sido emitidos por personal no autorizado.

c) Documentos en los que se acredite fehacientemente la falsedad.

d) Documentos en los que se prescriban servicios no incluidos, en su caso, dentro de los límites fijados en las condiciones administrativas y técnicas por las que se rige su contrato, o que durante el período de vigencia del mismo se excluyeran, siempre, en este último caso, que se hubiera notificado con las debidas garantías.

e) Prescripciones en documentos diferentes al que la normativa vigente estableciera específicamente para este cometido.

f) Documentos en los que no se hubieran cumplimentado los datos que justifican la realización del servicio, conforme dispone el punto 3 del apartado Sexto de la Resolución 21/95 de 31 de julio, del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud sobre organización y funcionamiento del transporte sanitario.

Por su parte, la factura estará constituida por el conjunto documental siguiente:

- Un listado-factura que contenga los datos generales de la empresa, del contrato y de identificación de la factura, así como los específicos de cada servicio que, en ambos casos, se especifican en el Apéndice 1 del Pliego de Características Técnicas.

- Los originales de los documentos de prescripción de cada uno de los servicios que se facturan.

- Un «diskette¯ de alta densidad y 3,5 pulgadas conteniendo un fichero informático que incluya la información de los servicios que se facturan expuesta en el Apéndice del Pliego de Características Técnicas, y en el formato que allí se define.

La Administración responsable de la tramitación de la factura procederá a la devolución de aquéllas que carezcan de alguno de los elementos citados o que presenten insuficiencias o defectos en su cumplimentación.

Con la factura, la empresa deberá adjuntar fotocopia de los documentos que justifican estar al corriente del pago de las cuotas de Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2 o, en su caso, los que correspondieran).

En cualquier caso, la empresa se adaptará a las modificaciones que el órgano de contratación le notificara que tengan que ver con el procedimiento de facturación descrito en este apartado.

16.8. Inspección de los servicios.

El servicio contratado estará sometido al control y vigilancia de la Administración, estando la empresa obligada a aceptar la inspección de los recursos concertados cuando fuera requerida y a remitir toda la documentación e informes que le fueran solicitados por el órgano de contratación o unidad en la que éste delegue.

17. Modificaciones del contrato.

17.1. La Administración podrá modificar, por razón de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por la prestación del mismo. Cualquier modificación que se pretenda de las condiciones contractuales, deberá contar con el previo informe favorable de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al empresario, de manera que se mantengan en un equilibrio los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.

17.2. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio no tengan trascendencia económica, el empresario no podrá efectuar reclamaciones por razón de los acuerdos referidos.

V. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

18. Incumplimiento de los plazos.

18.1. Si por causas imputables al contratista se hubiera incurrido en demora de los plazos, de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad del cumplimiento del plazo final o éste hubiera quedado incumplido, el Organismo contratante podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las penalizaciones establecidas en la legislación vigente.

VI. RESOLUCION DEL CONTRATO

19. Norma general.

19.1. El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente pliego, podrá ser causa de resolución del contrato.

19.2. Además de las causas consignadas en el art. 112, excepto letras e) y

f), y el art. 168 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, podrá motivar la extinción, a juicio de Administración, la incompetencia manifiesta en la explotación del servicio.

19.3. Si el empresario incumpliese las cláusulas convenidas, y de tal actuación se origina grave perturbación del servicio, la Administración deberá acordar la caducidad del contrato. Dicho acuerdo habrá de dictarse, previo expediente y audiencia al interesado, por el órgano de contratación.

19.4. El incurrir con posterioridad a la firma del contrato en alguna de las causas de incompatibilidades previstas en la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y el artículo 2º del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, será causa de rescisión del mismo.

20. Devolución de la fianza.

20.1. La fianza definitiva será devuelta una vez extinguido el contrato previa justificación por el contratista de no estar pendiente del cumplimiento de alguna de las obligaciones que hubiese en virtud del contrato. Caso de existir reclamación, denuncia o cualquier otra circunstancia de la que se pudiera derivar responsabilidad del contratista, al momento de la finalización del mismo, la fianza será retenida para el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias que se pudieran determinar, una vez resuelta administrativa y judicialmente, en su caso.

21. Prerrogativas de la Administración contratante y jurisdicción competente.

21.1. Dentro de los límites de la Ley 13/1995, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos celebrados, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

21.2. En el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, los acuerdos que dicte el órgano de contratación serán inmediatamente ejecutivos, previo informe de la Asesoría Jurídica.

21.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente -previa audiencia de los interesados- cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

(conocido y aceptado en su totalidad)

Por la AdministraciónPor la Empresa

ANEXO A-I

MODELO DE OFERTA ECONOMICA

Don/Doña ............., vecino de ......., provincia de ........, con domicilio en ...........; (en el caso de actuar en representación como apoderado de ......... con domicilio en .........., CIF/DNI ........), enterado del anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. ....., correspondiente al día .... de ........ de 19 ..., y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso de ..............., se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.

A este efecto, hace constar que conoce el pliego de cláusulas de explotación que sirve de base a la convocatoria; que acepta incondicionalmente sus cláusulas; que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que se compromete en nombre de ............... (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo los servicios mencionados, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados, por el precio -incluido IVA- que a continuación se expresan:

En ........., a ..... de ............ de 19 ....

(firma del proponente)

ANEXO A-II

DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL ILMO. SR. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Don/Doña ..........., como representante legal de la empresa ........ declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma alguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el art. 20 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme en el procedimiento por delitos de falsedad o contra la propiedad o por delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelación de secretos o uso de información privilegiada o delitos contra la Hacienda Pública.

La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en las situaciones mencionadas por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber sido declarada en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido o en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueren rehabilitadas.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo o por delitos contra la libertad y la seguridad en el trabajo, o haber sido condenadas o sancionadas con carácter firme por delito o infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy graves en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social. En el caso de condena penal se aplicará lo previsto en el párrafo segundo de la letra a).

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre incompatibilidades de miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

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