Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 18/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 27 de junio de 1996, por la que se convocan becas de formación, ayudas para la investigación y ayudas para la realización de tesis doctorales en el área de la economía andaluza.

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El Decreto 269/1996, de 4 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, le asigna, entre otras, las competencias de elaboración de las directrices de la política económica de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como la coordinación de su ejecución y cumplimiento. A tal efecto, en la Secretaría General de Economía se realizan, de forma continuada, una serie de trabajos y estudios sobre la realidad socioeconómica andaluza.

En consecuencia, se considera de interés el fomento de la investigación y formación especializada que contribuya a mejorar el conocimiento de la economía andaluza y la aplicación de la política económica regional.

Asimismo, se estima necesaria la realización de estudios por parte de personal técnico en el área de la investigación económica en la Comunidad Autónoma Andaluza.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido atribuidas,

DISPONGO

Primero: Convocatoria.

Convocar 3 becas de formación en investigación económica aplicada, para la realización de estudios en la Secretaría General de Economía, 10 ayudas para la investigación en el área de la economía andaluza y 8 ayudas para la realización de tesis doctorales, en economía aplicada y análisis económico regional.

BECAS DE FORMACION EN INVESTIGACION ECONOMICA APLICADA, PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS EN LA SECRETARIA GENERAL DE ECONOMIA

Segundo: Objetivos.

Las becas de formación tienen como objetivo la preparación de personal cualificado en economía aplicada sobre temas andaluces relacionados con las siguientes áreas: Política Económica Regional, Previsión y Coyuntura, Planificación Económica y Evaluación de Políticas Públicas.

Tercero: Condiciones que deben reunir los solicitantes. Podrán optar a estas becas, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o estar domiciliado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Ser titulado superior, preferentemente licenciado en ciencias económicas y empresariales, sección economía general, y no haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título de licenciado.

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas mediante expediente disciplinario.

d) Encontrarse en situación de paro o demanda de primer empleo y adjuntar al impreso de solicitud el preceptivo documento acreditativo de dicha situación, expedido por el Instituto Nacional de Empleo en el que estén inscritos.

Cuarto: Dotación de las becas.

1. Las becas de formación comprenden:

a) Una asignación mensual de 115.000 pesetas, abonadas por mensualidades vencidas.

b) Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) Otros gastos, en su caso, de carácter extraordinario ocasionados por su actividad, previa aceptación expresa de la Secretaría General de Economía.

2. La convocatoria queda condicionada a lo establecido en el artículo 10 a) del Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

Quinto: Duración y prórroga de las becas.

1. La duración de las becas de formación será de doce meses, pudiéndose prorrogar durante doce meses más.

2. Una vez transcurridos los primeros doce meses del disfrute de la beca, el Secretario General de Economía podrá, teniendo en cuenta la labor realizada por cada uno de los becarios, mediante la resolución correspondiente, y siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, prorrogar el disfrute de la beca por otros doce meses, en los términos establecidos en esta convocatoria, salvo en lo referido a la asignación mensual de la beca que pasaría a ser de 130.000 pesetas. En este caso, los becarios continuarán con su actividad de formación y además realizarán una actividad de investigación de la que deberán presentar una memoria antes de finalizar el período de prórroga.

Sexto: Carácter de las becas.

1. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

2. La fecha de incorporación a la Consejería de Economía y Hacienda, para comenzar el disfrute de la beca correspondiente, se indicará a los beneficiarios en la notificación de la resolución de concesión de la beca.

Todo beneficiario de beca que no se incorpore en el período establecido perderá los derechos inherentes a la beca que se le hubiese concedido.

Séptimo: Condiciones del disfrute.

1. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario a la Consejería de Economía y Hacienda, dentro del plazo que se señale en la respectiva notificación de la resolución por la que se otorgue la concesión de la beca.

2. Los becarios deberán cumplir el régimen de formación e investigación que establecerá el Secretario General de Economía.

3. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier relación de carácter laboral o la percepción de otra beca.

Octavo: Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se adjunta en el Anexo I. Las solicitudes irán dirigidas al Secretario General de Economía, y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la Avda. República Argentina núm. 21 B, planta baja, Sevilla C.P. 41071 y en los registros de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal. En el supuesto de ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, deberá presentar la documentación que lo sustituya.

b) Certificación original del expediente académico del solicitante, con las calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios superiores.

c) Curriculum vitae del solicitante, en el que se especificará la experiencia en la materia señalada, acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo.

d) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

3. El plazo de presentación de solicitudes terminará el día 30 de septiembre de 1996.

Noveno: Selección y valoración de las solicitudes.

1. Para llevar a cabo la evaluación y selección de los candidatos, a la vista de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Selección, cuyos miembros serán designados por el Secretario General de Economía, que la presidirá.

2. La Comisión de Selección se ajustará al régimen de los órganos colegiados establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) En la primera fase se valorará:

- El expediente académico.

- Cursos directamente relacionados con el objetivo de las becas.

- Participación en estudios directamente relacionados con el objetivo de las becas.

- Otros méritos alegados por los candidatos.

b) En la segunda fase, los solicitantes seleccionados en la primera fase, en un número no superior a quince, serán convocados por la Comisión de Selección a una entrevista personal.

Décimo: Resolución y notificación.

1. Elaborada una relación ordenada de los aspirantes por la citada Comisión, el Secretario General de Economía dictará la resolución procedente por delegación del Consejero, que será notificada a los beneficiarios, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las becas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.

Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

3. En los cinco días siguientes a la notificación de la resolución, los adjudicatarios deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la designación efectuada.

4. La fecha de incorporación a la Secretaría General de Economía se adecuará a las necesidades de la misma, y se indicará a los beneficiarios en la notificación de la concesión de la beca. Si el becario no se incorporase en el período establecido, quedará sin efecto la designación efectuada.

5. En los supuestos en que quede sin efecto la designación, previstos en los números anteriores, el Secretario General de Economía podrá proceder a la adjudicación de la beca al candidato siguiente de la relación ordenada.

6. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases y resolución.

Undécimo: Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios contarán con el asesoramiento y orientación de un tutor, que definirá las tareas formativas y de investigación que deberán realizar, y permanecerán asiduamente en el Centro Directivo donde vayan a realizar el programa de formación, en horario de mañana y/o tarde.

2. Deberán redactar un informe antes de la finalización del período de disfrute de la beca, describiendo la labor realizada.

3. La propiedad intelectual de los trabajos en los que participe el becario será de la Junta de Andalucía, así como los derechos de publicación.

Duodécimo: Incidencias y reintegro de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Secretario General de Economía, por delegación del Consejero.

2. El Secretario General de Economía podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal supuesto, así como en el de renuncia de la beca por parte del beneficiario, se procederá por el Secretario General de Economía en la forma prevista en el número 4 del punto décimo.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.

b) Incumplimiento de las condiciones impuestas al becario con motivo de la concesión de la beca.

Decimotercero: Renuncia a la beca.

La renuncia a la beca por parte del beneficiario, deberá comunicarse con un preaviso mínimo de cinco días hábiles. El interesado deberá presentar el correspondiente escrito dirigido al Secretario General de Economía, quien podrá adjudicar la beca por el período de disfrute restante al candidato siguiente correspondiente en la relación ordenada elaborada por la Comisión

de Selección.

AYUDAS PARA LA INVESTIGACION EN EL AREA DE LA ECONOMIA ANDALUZA

Decimocuarto: Objetivos.

Las ayudas para la investigación en economía andaluza tienen como objetivo principal promover la realización de estudios económicos aplicados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las siguientes áreas:

- Estructura económica de Andalucía.

- Los ciclos económicos y la coyuntura regional.

- Modelización del comportamiento de la economía andaluza y predicción económica.

- Economía empresarial.

- Análisis económico Territorial.

- Política económica regional.

- Planificación económica. Identificación de los obstáculos y potencialidades para el desarrollo económico andaluz.

- Evaluación de las políticas públicas.

- Mercado de trabajo.

- Relaciones económicas y financieras de Andalucía con la Unión Europea.

Decimoquinto: Condiciones que deben reunir los solicitantes.

1. Podrán acogerse a esta convocatoria los grupos de investigación o personas con acreditada capacidad investigadora, pertenecientes a entes públicos o privados con personalidad jurídica propia.

2. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar, total o parcialmente, el presupuesto de los proyectos presentados. Por tanto, los citados proyectos pueden disfrutar de ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, sin que esta circunstancia suponga un impedimento para concurrir a la presente convocatoria, pero sin que en ningún caso la suma total de subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

3. En el caso de que la solicitud sea presentada por un grupo de investigación, éste deberá contar con un investigador principal, que ejercerá las funciones de director del mismo.

4. Ningún investigador principal podrá ser beneficiario de más de un proyecto de la presente convocatoria, y ningún miembro del equipo podrá participar simultáneamente en más de dos proyectos de investigación de la misma convocatoria, debiendo constar en cada proyecto, en caso de que un investigador participe en otro, el nombre de este último.

5. Ningún investigador puede haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

Decimosexto: Características de las ayudas.

1. La presente convocatoria se refiere a proyectos a realizar en el plazo de un año, a partir de la fecha de concesión de la ayuda. Sin embargo, el investigador o equipo investigador puede proponer en la solicitud, cuando la envergadura del proyecto u otras circunstancias así lo aconsejen, una duración distinta. Una vez estudiada la solicitud se decidirá definitivamente la duración del proyecto. Con carácter excepcional, y previa justificación de los motivos, el período de duración podrá ser prorrogado por el Secretario General de Economía. Las prórrogas estarán condicionadas a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

2. La dotación económica de la ayuda no podrá exceder de un millón de pesetas, salvo que la Comisión de Selección, una vez estudiado el proyecto, la propuesta y la justificación presupuestaria, estime que el coste de realización del trabajo es superior a dicha cantidad, en cuyo caso podrá otorgarse la correspondiente ayuda.

La dotación económica podrá ser utilizada tanto para sufragar necesidades materiales o de otro tipo, como para recursos humanos adscritos al proyecto.

3. El importe de las ayudas será librado con cargo al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía y Hacienda, a favor de las entidades con personalidad jurídica en las que los solicitantes seleccionados se hallen integrados. El abono de dicho importe se efectuará del siguiente modo:

- El 50% en concepto de anticipo, a partir de la aceptación expresa de la ayuda por parte del investigador principal.

- El 50% a la entrega de los trabajos, previa calificación de conformidad sobre la idoneidad de los mismos, expedida por el Secretario General de Economía. Todo ello sin perjuicio de que pueda dejarse sin efecto la ayuda de acuerdo con lo establecido en el punto vigesimotercero.

Decimoséptimo: Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo contenido en el Anexo II de la presente convocatoria, y deberán ser dirigidas al Secretario General de Economía, pudiendo presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, Avda. República Argentina núm. 21 B, planta baja, 41071 Sevilla, y en los registros de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae y fotocopia del Documento Nacional de Identidad del investigador principal y de cada uno de los investigadores que participen en el proyecto.

b) Datos identificativos y curriculum-resumen del grupo investigador, este último referido fundamentalmente a los temas relacionados con el proyecto de investigación presentado.

c) Memoria del proyecto de investigación donde se contemplen los siguientes epígrafes:

- Apartado en el que se encuadra el tema del proyecto de investigación, según las áreas especificadas en el punto decimocuarto.

- Antecedentes del tema de investigación propuesto.

- Objetivos del proyecto.

- Metodología.

- Plan de trabajo y cronograma.

d) Propuesta presupuestaria detallada y justificada en base a las características del proyecto.

e) Declaración indicando si se recibe o ha recibido algún tipo de ayuda para el mismo proyecto y sus características de dotación, fechas y duración.

3. El plazo de presentación de las solicitudes terminará el día 30 de septiembre de 1996.

Decimooctavo: Selección y valoración de las solicitudes.

1. Para llevar a cabo la evaluación y selección de los candidatos, a la vista de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Selección, cuyos miembros serán designados por el Secretario General de Economía, que la presidirá.

2. La Comisión de Selección se ajustará al régimen de los órganos colegiados establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para llevar a cabo la evaluación de cada uno de los proyectos de investigación se atenderá a los siguientes criterios:

a) Adecuación a los objetivos propuestos en la convocatoria e interés para la Secretaría General de Economía.

b) Nivel de conocimientos sobre el tema propuesto.

c) Cualificación profesional y experiencia del equipo investigador.

d) Metodología de la investigación.

e) Disponibilidad de medios para realizar la investigación y presupuesto.

f) Originalidad del tema propuesto.

4. En el proceso de evaluación, esta Comisión podrá recabar de los solicitantes información tendente a una mayor clarificación del contenido de sus propuestas.

Igualmente, podrá solicitar la presencia de expertos cuando la índole de los proyectos presentados así lo aconseje.

Decimonoveno: Resolución y notificación.

1. Elaborada una relación ordenada de las solicitudes por la Comisión de Selección, el Secretario General de Economía dictará la resolución procedente por delegación del Consejero, que será notificada a los beneficiarios, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las ayudas a la investigación concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses, desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.

Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

3. En los cinco días siguientes a la nofificación de la resolución, los adjudicatarios deberán proceder a la aceptación de la ayuda y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido la aceptación, quedará sin efecto la designación efectuada.

4. En los supuestos en que quede sin efecto la designación, previstos en los números anteriores, el Secretario General de Economía podrá proceder a la adjudicación de la ayuda al candidato siguiente de la relación ordenada.

5. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases y resolución.

Vigésimo: Seguimiento.

1. Para llevar a cabo el seguimiento, la Secretaría General de Economía podrá recabar al efecto información sobre el desarrollo y resultados parciales de cada proyecto, así como su adecuación a la memoria presentada.

2. Finalizado el proyecto de investigación, la Secretaría General de Economía emitirá un informe sobre conformidad respecto a la adecuación del trabajo realizado a la memoria del proyecto de investigación presentada.

3. Los beneficiarios deberán pedir conformidad a la Secretaría General de Economía, si durante el transcurso de la investigación para la que se le ha concedido la ayuda recibieran otra ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente, público o privado, nacionales o internacionales.

Vigesimoprimero: Obligaciones de los beneficiarios.

Los investigadores deberán asumir el compromiso de entregar, una vez finalizado el período de duración de la ayuda, los resultados del proyecto de investigación realizado. Asimismo, se adjuntará un resumen de la investigación y de sus resultados, en forma de artículo científico.

Vigesimosegundo: Renuncia a la ayuda.

La renuncia a la ayuda por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá comunicarse a la Secretaría General de Economía. El interesado deberá presentar el correspondiente escrito dirigido al Secretario General de Economía.

Vigesimotercero: Reintegro de cantidades.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

2. Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda.

3. Renuncia a la ayuda.

Vigesimocuarto: Propiedad.

1. Los investigadores tienen todos los derechos intelectuales que la ley otorga a los autores de trabajos científicos y, en particular, el de libre expresión a la comunidad científica de los resultados de dichos trabajos, una vez éstos hayan sido aceptados por la Secretaría General de Economía.

2. La Secretaría General de Economía se reserva las facultades del uso y publicación de los resultados de los trabajos subvencionados. No obstante, los autores podrán publicar los resultados siempre que la Secretaría General de Economía conceda la autorización, solicitada expresamente al efecto, siendo indispensable mencionar a la Consejería de Economía y Hacienda como financiadora.

AYUDAS PARA LA REALIZACION DE TESIS DOCTORALES EN ECONOMIA APLICADA Y ANALISIS ECONOMICO REGIONAL

Vigesimoquinto: Objetivos.

Las ayudas para la realización de tesis doctorales tienen como objetivo incentivar la investigación en el ámbito de la economía aplicada sobre temas andaluces relacionados con las siguientes áreas:

- Estructura económica de Andalucía.

- Los ciclos económicos y la coyuntura regional.

- Modelización del comportamiento de la economía andaluza y predicción económica.

- Economía empresarial.

- Análisis económico territorial.

- Política económica regional.

- Planificación económica. Identificación de los obstáculos y potencialidades para el desarrollo económico andaluz.

- Evaluación de las políticas públicas.

- Mercado de trabajo.

- Relaciones económicas y financieras de Andalucía con la Unión Europea.

Vigesimosexto: Condiciones que deben reunir los solicitantes. Podrán optar a estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o estar domiciliado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Ser titulado superior, preferentemente licenciado en ciencias económicas y empresariales, sección economía general.

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d) Haber comenzado los cursos de doctorado, estando adscrito a un departamento universitario, y con un director de tesis nombrado.

Vigesimoséptimo: Dotaciones de las ayudas.

1. Las ayudas comprenden una dotación económica que no podrá exceder de un millón de pesetas, salvo que la Comisión de Selección, una vez estudiado el proyecto, estime que el coste de realización de la tesis es superior a dicha cantidad, en cuyo caso podrá otorgarse la ayuda correspondiente.

2. El importe de las ayudas será librado con cargo al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía y Hacienda, a favor de los solicitantes seleccionados.

El abono de dicho importe se efectuará del siguiente modo:

- El 50% en concepto de anticipo, a partir de la aceptación expresa de la ayuda por parte del solicitante seleccionado.

- El 50% a la entrega de los trabajos, previa calificación de conformidad sobre la idoneidad de los mismos, expedida por el Secretario General de Economía. Todo ello sin perjuicio de que pueda dejarse sin efecto la ayuda de acuerdo con lo establecido en el punto trigesimoséptimo.

Vigesimoctavo: Duración de las ayudas.

1. La duración de las ayudas para la realización de tesis doctorales será de un año, prorrogable por un año más. Con carácter excepcional, y previa justificación de los motivos, podrán ser prorrogadas por un tercer año.

2. Las solicitudes de prórroga se dirigirán a la Secretaría General de Economía, dentro del décimo mes desde la resolución por la que se conceden las ayudas.

3. Estas solicitudes se resolverán teniendo en cuenta los resultados obtenidos y el informe del director de la tesis.

4. Las prórrogas estarán condicionadas a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

Vigesimonoveno: Carácter de las ayudas.

La concesión de estas ayudas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

Trigésimo: Condiciones del disfrute.

Las ayudas serán incompatibles con la percepción de cualquier tipo de beca, ayuda o remuneración, no autorizada por la Secretaría General de Economía.

Trigésimo primero: Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se adjunta en el Anexo III. Irán dirigidas al Secretario General de Economía, y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la Avda. República Argentina núm. 21 B, planta baja, Sevilla C.P. 41071, y en los registros de los demás órganos y en las oficinas que corresponda a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal. En el supuesto de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentar la documentación que lo sustituya.

b) Certificación del expediente académico del solicitante, con las calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios superiores.

c) Curriculum vitae del solicitante, en el que se señalará la experiencia en el campo de la economía, acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo.

d) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas mediante expediente disciplinario.

e) Los solicitantes deberán adjuntar un plan detallado de la tesis a realizar, que comprenda todos los aspectos relativos a la misma.

f) Certificación de haber comenzado los cursos de doctorado, de la adscripción a un departamento universitario y de nombramiento del director de tesis.

3. El plazo de presentación de solicitudes terminará el día 30 de septiembre de 1996.

Trigésimo segundo: Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán obligados a:

- Contar con el asesoramiento, orientación y dirección de un director de tesis, que definirá las tareas formativas y de investigación que deberán realizar.

- Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas.

- Presentar en la Secretaría General de Economía una memoria semestral sobre el desarrollo de la tesis, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del director de la tesis.

- Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la ayuda, deberá presentar, en la Secretaría General de Economía, una memoria final sobre la labor realizada. Igualmente se adjuntará la tesis doctoral y un resumen de la misma en forma de artículo científico.

Trigésimo tercero: Selección y valoración de las solicitudes.

1. Para llevar a cabo la evaluación y selección de los candidatos, a la vista de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Selección, cuyos componentes serán designados por el Secretario General de Economía, quien la presidirá.

2. La Comisión de Selección se ajustará al régimen de los órganos colegiados establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El procedimiento de selección constará de dos fases.

a) En la primera fase se valorará:

- Propuesta de tesis doctoral a realizar.

- El expediente académico.

- Otros méritos alegados por los candidatos.

b) En la segunda, los solicitantes seleccionados en la primera fase, en número no superior a veinticuatro, podrán ser convocados por la Comisión de Selección a una entrevista personal.

Trigésimo cuarto: Resolución y notificación.

1. Elaborada una relación ordenada de los aspirantes por la Comisión de Selección, el Secretario General de Economía dictará la resolución procedente por delegación del Consejero, que será notificada a los beneficiarios, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.

Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

3. En los cinco días siguientes a la notificación de la resolución, los adjudicatarios deberán proceder a la aceptación de la ayuda y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido la aceptación, quedará sin efecto la designación efectuada.

4. En los supuestos en que quede sin efecto la designación, previstos en los números anteriores, el Secretario General de Economía podrá proceder a la adjudicación de la ayuda al candidato siguiente de la relación ordenada.

5. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases y resolución.

Trigésimo quinto: Propiedad.

1. Los investigadores tienen todos los derechos intelectuales que la ley otorga a los autores de trabajos científicos, y en particular, el de libre expresión a la comunidad científica de los resultados de dichos trabajos, una vez éstos hayan sido aceptados por la Secretaría General de Economía.

2. La Secretaría General de Economía se reserva las facultades de uso y publicación de los trabajos subvencionados. No obstante, los autores podrán publicar los resultados siempre que la Secretaría General de Economía conceda autorización, solicitada expresamente al efecto, siendo indispensable mencionar a la Consejería de Economía y Hacienda como financiadora.

Trigésimo sexto: Renuncia a la ayuda.

La renuncia a la ayuda por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá comunicarse a la Secretaría General de Economía. El interesado deberá presentar el correspondiente escrito dirigido al Secretario General de Economía.

Trigésimo séptimo: Reintegro de cantidades.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

2. Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda.

3. Renuncia a la ayuda.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera: Desarrollo.

Se autoriza a la Secretaría General de Economía para adoptar las medidas precisas para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden.

Disposición Final Segunda: Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 1996

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

VEANSE ANEXOS

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