Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 18/07/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 203/1996, de 14 de mayo, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Paymogo (Huelva), para adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

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El Ayuntamiento de Paymogo (Huelva) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal, a fin de perpetuar en ellos los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones vigentes, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada, el día 26 de octubre de 1995, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 158, de 14 de diciembre de 1995 elevó a esta Consejería de Gobernación el correspondiente proyecto y memoria descriptiva para su definitiva aprobación.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y el Decreto 14/95, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y previo informe favorable de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el art., apartado 7 del Decreto

14/95, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de 1996.

DISPONGO

Artículo primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Paymogo (Huelva) para adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal, que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo. De púrpura torre de oro mamposteada de sable y aclarada de azur, superada de abeja de plata. Al timbre, corona real cerrada.

Bandera rectangular en la proporción de 11x18, compuesta por tres franjas paralelas entre sí y al asta de similar anchura, la primera morada, la segunda blanca y la tercera amarilla. Centrado y sobrepuesto, el escudo de armas local.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de mayo de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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