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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el 16 de enero de 1996 contra don Ignacio Martínez Linaje por los hechos ocurridos el día 27 de abril de 1995, en c/ Paseo de Colón de Sevilla, se consideran los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas la formalidades legales y reglamentarias.
No se han presentado alegaciones al Acuerdo de Iniciación. Se considera probado el hecho: Reventa no autorizada de localidades para espectáculos taurinos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 37.5 del Real Decreto 176/1992 de
28 de febrero del Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como infracción en el art. 15.n) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
SE PROPONE
Que se sancione con multa de 50.000 ptas. de acuerdo con el artículo 18.1.a) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos:
Denuncia, Acuerdo de Iniciación, Resolución cambio de Instructor, Propuesta de Resolución y Remisión al BOJA y al Ayuntamiento de Aranda del Duero del Acuerdo de Iniciación.
Sevilla, 28 de mayo de 1996.- El Instructor, Manuel López Muñiz.
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