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Determinada por Decreto 266/1995, de 24 de octubre, la financiación por la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio 1995, contraigan las Diputaciones provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en concierto con el INEM y de acuerdo con el Plan de empleo rural, la Diputación Provincial de Jaén ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones provinciales, así como con el suscrito entre la Junta de Andalucía y dicha Diputación provincial, la subvención a que hace referencia el artículo 2 de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4 del mismo Decreto.
Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre y 6/1990, de 29 de diciembre y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 266/1995, de 24 de octubre, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Plan de Empleo Rural 1995,
DISPONGO
Primero. Dentro de los límites establecidos por el artículo 3 del Decreto
266/1995, de 24 de octubre, se financian en un 75% las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses ha de sufragar la Diputación provincial de Jaén al Banco de Crédito Local por los créditos concedidos por esta Entidad para la ejecución de los proyectos de obras afectos al Plan de Empleo Rural del ejercicio 1995.
Segundo. Se concede una subvención a la Diputación provincial de Jaén por un importe total de 177.076.128 ptas. desglosado en las cantidades que figuran en Anexo a la presente Orden y con destino a las Corporaciones Locales detalladas en el mismo, en el que consta, igualmente, las aportaciones de la Administración estatal, provincial y local
Tercero. Los proyectos de obra que se subvencionan son los determinados en el acuerdo alcanzado por la Comisión Provincial de Planificación y Coordinación de Inversiones para el Plan de empleo rural de 1995 y para las Entidades locales que se relacionan en el Anexo.
Quarto. Conforme dispone el artículo 7 del Decreto 266/1995, de 24 de octubre y a los efectos de financiar el coste de materiales de los proyectos de obras afectos al Plan de empleo rural 1995, la Diputación Provincial de Jaén podrá disponer del préstamo suscrito con el Banco de Crédito Local por un importe máximo de 236.101.505 ptas.
Quinto. La Diputación provincial de Jaén deberá remitir a la Consejería de Gobernación antes del 31 de diciembre de 1996, valoración definitiva de las obras ejecutadas en los términos que establece el Decreto y el Convenio regulador del Plan de Empleo Rural 1995.
Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 266/1995, de 24 de octubre, las Entidades Locales beneficiarias deberán colocar en cada obra afecta al Plan de Empleo Rural 1995 y en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las Entidades que cooperan en la financiación del mismo.
El logotipo de identificación corporativo de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto 127/1985, de 12 de junio, regulador del manual de identidad corporativo de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como su traslado a la Diputación provincial de Jaén y al Banco de Crédito Local, a los efectos pertinentes.
Sevilla, 2 de julio de 1996
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
CORPORACION APORTACION APORTACION APORTACION LOCAL INEM JUNTA AND. DIP. PROV.
ALCAUDETE 28.935.000. 8.680.497. 2.893.499.
ARJONA 19.530.000. 5.859.000. 1.953.000.
ARJONILLA 17.328.000. 5.198.398. 1.732.799.
BAILEN 7.103.564. 2.131.069. 710.356.
BAÑOS DE 4.104.000. 1.231.200. 410.400. LA ENCINA
BEAS DE SEGURA 28.543.999. 8.563.197. 2.854.399.
BELMEZ DE 7.725.000. 2.317.500. 772.500. LA MORALEDA
CAMBIL 13.281.000. 3.984.299. 1.328.100.
CARCHELES (LOS) 5.857.000. 1.757.100. 585.700.
CASTILLO DE 19.593.000. 5.877.900. 1.959.300. LOCUBIN
CAZORLA 14.093.000. 4.227.900. 1.409.300.
CHICLANA 6.072.997. 1.821.899. 607.300. DE SEGURA
CHILUUEVAR 11.369.000. 3.410.699. 1.136.899.
ESCAÑUELA 5.278.000. 1.583.400. 527.800.
ESPELUY 3.581.000. 1.074.300. 358.100.
FUERTE DEL 4.194.000. 1.258.200. 419.400. REY
GENAVE 3.127.000. 938.099. 312.700.
GUARDIA DE 6.555.000. 1.966.500. 655.500. JAEN (LA)
GUARROMAN 6.697.000. 2.009.100. 669.700.
HIGUERA DE 15.245.000. 4.573.500. 1.524.500. ARJONA
HIGUERA DE 4.172.000. 1.251.600. 417.200. CALATRAVA
HINOJARES 2.046.509. 613.952. 204.651.
HORNOS 3.252.000. 975.600. 325.200.
HUELMA 14.558.000. 4.367.400. 1.455.800.
HUESA 14.609.000. 4.382.700. 1.460.900.
IZNATORAF 6.283.000. 1.884.899. 628.300.
JAEN 13.690.000. 4.107.000. 1.369.000.
JAMILENA 14.984.000. 4.495.196. 1.498.399.
JIMENA 6.022.000. 1.806.600. 602.200.
LARVA 5.301.000. 1.590.300. 530.100.
LINARES 9.314.000. 2.794.199. 931.400.
LOPERA 18.890.000. 5.694.000. 1.898.000.
MONTIZON 11.736.993. 3.519.596. 1.173.199.
NAVAS DE 22.169.000. 6.650.700. 2.216.900. SAN JUAN
PUERTA DE 12.383.000. 4.014.900. 1.338.300. SEGURA (LA)
QUESADA 22.777.000. 6.933.100. 2.277.700.
RUS 8.480.000. 2.543.967. 847.989.
SABIOTE 12.577.000. 3.773.100. 1.257.700.
SANTIAGO DE 5.778.000. 1.733.400. 577.800. CALATRAVA
SANTIAGO-PONTONES 25.535.000. 7.660.500. 2.553.500.
SANTISTEBAN 24.298.000. 7.289.400. 2.429.800. DEL PUERTO
TORREBLASCOPEDRO 15.080.000. 4.524.000. 1.508.000.
TORREDONJIMENO 14.933.000. 4.479.899. 1.493.300.
TORRES 6.113.000. 1.833.900. 611.300.
UBEDA 15.698.880. 4.709.664. 1.569.888.
VALDEPEÑAS 17.890.000. 5.367.000. 1.789.000. DE JAEN
VILLANUEVA DE 12.362.000. 3.708.599. 1.239.199. LA REINA
VILLARDOMPARDO 5.931.000. 1.779.300. 593.100.
VILLARES (LOS) 14.093.000. 4.227.900. 1.409.300.
TOTAL: 590.258.942. 177.076.128. 59.025.377.
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