Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 23/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 5 de julio de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el Recurso Ordinario interpuesto por doña Soledad Ojeda Gallardo. Expediente sancionador núm. 367/94/BI.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Soledad Ojeda Gallardo contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Visto los recursos ordinarios interpuestos y en base a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la Resolución recurrida, que con fecha 22 de febrero de 1995, dictó el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior por la que se sanciona a doña Mª Josefa Rodríguez García y doña Mª Soledad Ojeda Gallardo con veinticinco mil pesetas a cada una de multa y declarar la responsabilidad subsidiaria de Bingos Andaluces, SA, consecuencia de la comisión de una infracción al artículo 36.3 del Reglamento del Juego del Bingo aprobado por Decreto 289/87 de 9 de diciembre, tipificada como falta leve en el art. 30.4 de la Ley 2/86 de 19 de abril al que remite el 41 del Reglamento citado así como el 1. Los hechos sancionados consistieron en que las jugadas 102 y 103 en la Sala de Bingos Los Remedios de Sevilla, en la sesión del día 6 de octubre de 1994, los cartones que sirvieron de soporte material para realizar el juego del Bingo, no se vendieron de modo correlativo, ejerciendo las recurrentes en esos momentos las funciones de Jefa de Mesa y Cajera.

Segundo. Notificada la Resolución, las interesadas interponen en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimaron pertinentes, entre otras el que dicho error fue propiciado por Hacienda, que es quien distribuye los cartones y éstos son elementos estancos, afirmando también la nulidad del procedimiento toda vez que no existe la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, así como la vulneración al principio de tipicidad, solicitando igualmente la suspensión de la ejecución de la Resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Vista la identidad entre ambos recursos interpuestos por doña Mª Soledad Ojeda Gallardo y doña Mª Josefa Rodríguez García e íntima conexión, y lo que dispone el art. 73 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acumulan ambos, dictándose una única Resolución.

II

Alegan las recurrentes la nulidad de la sanción por no haber la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, en base a lo dispuesto en el artículo 134.2 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), que tiene su origen en la sentencia del Tribunal Constitucional que motivó la llamada «Reforma Múgica¯ en el ámbito judicial penal, y en el artículo 10 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora al haberse instruido y sancionado por la Dirección General de Política Interior.

Sin embargo, el artículo 10 del Reglamento citado hace una aclaración que en este caso es del todo punto interesante para matizar la diferencia entre el ámbito penal y el administrativo (similares pero no iguales) al establecer que «a los efectos de este Reglamento, son órganos administrativos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores las unidades administrativas a las que (...) cada Administración atribuya estas competencias, sin que puedan atribuirse al mismo órgano para las fases de instrucción y resolución del procedimiento¯; por tanto, la cuestión es aclarar que debe entenderse por órganos administrativos, para lo cual debemos acudir al artículo 37 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según el cual, «Las Consejerías estarán integradas por órganos administrativos jerárquicamente ordenados¯ (apartado 1), añadiendo que «la estructura de cada Consejería se integra por los niveles orgánicos de Viceconsejerías, Direcciones Generales, Servicios, Secciones y Negociados¯ (apartado 2). De ello se deduce, haciendo paralelismos necesarios con relación a la Administración periférica de la Comunidad Autónoma, por una parte que cada servicio es una unidad administrativa diferente y, por otra, que también el Director General de Política Interior es un Centro Directivo con lo que, instruido el expediente por el servicio del juego y espectáculos públicos de la Dirección General de Política Interior, quien sanciona, es órgano diferente.

III

Para nada se vulnera el principio de tipicidad impuesto que en el caso que nos ocupa hay una tipificación que se recoge en el art. 30.4 de la Ley 2/86 de 19 de abril, en relación con el 41.1 y 5 del Reglamento aprobado por Decreto 289/87 de 9 de diciembre.

IV

En relación con la suspensión de la ejecución de la Resolución solicitada, la misma viene establecida por el art. 138 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre en el que se dice:

La Resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar los recursos ordinarios interpuestos, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de la Delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (El Viceconsejero de Gobernación P.D. (Orden 29-7-85). Fdo. José A. Sainz-Pardo Casanova).

Sevilla, 5 de julio de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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