Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 23/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de julio de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el Recurso Ordinario interpuesto por don José Carvajal Delgado. Expediente sancionador núm. 428/95/EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Carvajal Delgado contra la Resolución de la Ilma. Sra. Delegada de Gobernación en Córdoba por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

El la ciudad de Sevilla, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis. Visto el Recurso Ordinario interpuesto y en base a los siguientes:

H E C H O S

Primero. Que resultan probados los siguientes hechos: El día 24 de agosto a las 3,00 AM horas, el establecimiento denominado Bar Boulevar, se encontraba abierto al público con trece personas en su interior consumiendo bebidas y con la música funcionando, incumpliéndose el horario de cierre autorizado al tener licencia municipal de apertura para Bar de cuarta categoría.

Segundo. Que los citados hechos constituyen una infracción a la Ley Orgánica

1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, en su art. 8.1 y de los arts. 70 y 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en relación con los artículos 1 y 2 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de

1987, que regula el horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos.

Que la citada infracción se tipifica como falta leve en el art. 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, que podrá ser corregida con multas de hasta cincuenta mil pesetas. Tercero. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, alegando lo siguiente:

1. Que el establecimiento cumple con la normativa sobre horarios públicos y que el día de la denuncia cerró a la hora establecida quedándose en el interior los clientes que estaban terminando sus consumiciones.

2. Que no le consta que ninguna autoridad se presentara en el bar y con el detalle que se indica en el acta.

3. Que es difícil precisar la hora del cierre puesto que una vez cerrada la puerta del local, se continuó con las labores de limpieza propias. Que desde el escrito de alegaciones al pliego de cargo se solicitó información sobre la autoridad que levantó el acta sin que se haya atendido su pretensión.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Que es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, al amparo del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, la resolución de los recursos ordinarios que se presentan contra actos y resoluciones de los órganos jerárquicos inferiores, y del artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 113.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados.

III

Como cuestión previa se suscita la posible caducidad del expediente sancionador, cuya admisión produciría la exclusión del estudio de las alegaciones del recurrente.

El artículo 43.4 de la citada Ley, establece que cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la Resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento.

El citado plazo de Resolución se establece en el artículo 24.4 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, fijando que el procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde que se inició.

De la revisión de la documentación que consta en el expediente, se concluye que entre la providencia de iniciación del expediente sancionador que es de

1 de octubre de 1995 y la Resolución de 13 de febrero de 1996, una vez descontados los plazos correspondientes imputables a la Administración, han transcurrido el plazo de treinta días establecido por el artículo 43.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el plazo de un mes del artículo 24.4 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, por todo lo anterior, se considera procedente declarar la caducidad del expediente recurrido.

Vista la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de pertinente aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto por don José Carvajal Delgado, declarando caducado el procedimiento sancionador seguido contra el mismo.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (El Viceconsejero de Gobernación P.D. (Orden 29-7-85). Fdo. José A. Sainz-Pardo Casanova).

Sevilla, 8 de julio de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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