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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 25 de enero de 1996, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 855/1993, promovido por Frutas Maripi, S.L., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Estimamos parcialmente el Recurso Contencioso-administrativo interpuesto por Frutas Maripi, S.L., contra las Resoluciones recogidas en el Primer Fundamento de Derecho, las cuales anulamos parcialmente, por entender que la actora cometió dos infracciones leves del artículo 9.4 de la Ley 8/88, de 7 de abril, e imponemos la sanción de diez mil pesetas (10.000) por cada una. Sin costas.
Sevilla, 5 de julio de 1996.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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