Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 25/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 10 de julio de 1996, por la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Por Orden de 27 de mayo de 1993 (BOJA del 5 de junio) se aprobó el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía, modificado parcialmente por Orden de 14 de febrero de 1995 (BOJA del 24).

La experiencia acumulada durante la vigencia de dicho Reglamento, la oportunidad de remover obstáculos para la extensión del beneficio de las ayudas a determinado personal amparado y de modificar el procedimiento de concesión de alguna de las modalidades de ayudas en él reguladas, así como la necesidad de aclarar y concretar diversos aspectos del mismo, aconsejan la procedencia de una nueva redacción de la totalidad del texto.

En consecuencia, previa negociación con las organizaciones sindicales integradas en la Mesa General de Negociación,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Se aprueba el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo texto se inserta como Anexo a esta Orden.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Dirección General de la Función Pública a efectuar las convocatorias a que haya lugar en virtud de lo establecido en el Reglamento aprobado por esta Orden, a dictar las resoluciones necesarias, en los supuestos previstos, a determinar las cuantías de las diversas ayudas en cada ejercicio económico y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la referida disposición.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las solicitudes para las distintas modalidades de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por las disposiciones previstas en la normativa de aplicación vigente en el momento de su presentación.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las Ordenes de 27 de mayo de 1993 (BOJA del 5 de junio), de la Consejería de Gobernación, de aprobación del Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, y de 14 de febrero de 1995 (BOJA del 24), de modificación parcial del mismo.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de julio de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

A N E X O

REGLAMENTO DE AYUDAS DE ACCION SOCIAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO Y NO LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y contenido de las ayudas.

1. Es objeto del presente Reglamento la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de ayudas del Fondo de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en las modalidades que a continuación se indican:

a) Ayuda protésica y odontológica.

b) Ayuda para atención a disminuidos.

c) Ayuda por defunción.

d) Ayuda por sepelio.

e) Ayuda de estudios.

f) Indemnización por accidentes.

g) Ayuda de guardería y cuidado de hijos.

h) Préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda.

i) Ayuda para subvención de alquileres.

j) Ayuda de carácter excepcional.

2. Estas ayudas tendrán el carácter de prestación

económica a tanto alzado, con el fin de compensar

determinados gastos o atender la actualización de las contingencias cubiertas, otorgándose por cada beneficiario, ejercicio económico y modalidad una sola prestación, salvo indicación en contrario en las disposiciones específicas.

Las cuantías destinadas a las distintas modalidades de ayudas se determinarán por la Consejería de Gobernación para cada ejercicio económico en función de las disponibilidades presupuestarias, previa negociación con las organizaciones sindicales integradas en la Mesa General de Negociación.

A propuesta de la Mesa General de Negociación o Comisión designada por la misma, se podrán modificar las cuantías asignadas a cada ayuda si, a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad asignada a una o varias modalidades. Dicho remanente cubrirá las necesidades detectadas en otras, según el orden de prelación que se establezca para cada anualidad.

Artículo 2. Ambito personal.

1. Podrá causar derecho a las prestaciones mencionadas en el artículo anterior:

a) El personal funcionario, eventual e interino a que se refiere el apartado

1 del artículo 16 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, así como el personal estatutario indicado en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, del mencionado texto legal, con las excepciones que en este Reglamento se establecen para distintas modalidades de ayudas.

b) En los términos que se establecen en las distintas secciones del Capítulo II, los familiares del personal referido en el párrafo anterior que en el momento de su fallecimiento cumpliera los requisitos del apartado siguiente, con las excepciones que en este Reglamento se establecen para distintas modalidades de ayudas.

2. El resultado obtenido constituirá el índice asignado a cada solicitud para, una vez ordenadas de menor a mayor índice, determinar la preferencia en la concesión hasta donde lo permita la cantidad asignada a esta modalidad en cada convocatoria.

3. En caso de producirse empate entre dos o más solicitantes, se concederá a quien resulte con mayor antig?edad.

4. En aquellos supuestos en que dos personas incluidas en el ámbito de aplicación de cualquiera de los Reglamentos de ayudas de Acción Social soliciten esta modalidad para una misma vivienda, sólo una de ellas podrá causar derecho a la prestación.

5. La Administración excluirá de la concesión de préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda a los solicitantes que hubieran percibido, con posterioridad a la presentación de la solicitud, otro préstamo o anticipo detraíble de sus haberes de alguna de las administraciones públicas.

SECCION 9ª AYUDA PARA SUBVENCION DE ALQUILERES

Artículo 38. Concepto y ámbito personal.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica destinada a sufragar en parte los gastos habidos durante el período que establezca la oportuna convocatoria por pagos de alquiler de la vivienda habitual.

2. La cuantía de cada ayuda se establece en el 15% del alquiler abonado durante el período de tiempo a que se refiere el punto anterior.

3. Podrá acogerse a esta modalidad de ayuda el personal a que se refiere el apartado 1, párrafo a), del artículo 2 del presente Reglamento que cumpla los requisitos exigidos en el apartado 2 de dicho artículo. Asimismo podrá acogerse el cónyuge viudo incapacitado o en situación de desempleo sin prestación o subsidio, beneficiario del personal a que se refiere el apartado 1, párrafo b), del artículo 2.

Artículo 39. Requisitos.

El personal a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior podrá solicitar esta modalidad de ayuda si se dan las siguientes circunstancias:

1. La finca urbana sobre la que pesa el alquiler objeto de la subvención deberá estar dedicada a vivienda habitual del solicitante.

2. El solicitante debe carecer de vivienda propia, salvo que se acredite la absoluta necesidad de la de alquiler -además de la propia- por razones de trabajo u otras que se estimen por la Mesa General de Negociación o Comisión designada por la misma.

3. En aquellos supuestos en que dos personas incluidas en el ámbito de aplicación de cualquiera de los Reglamentos de ayudas de Acción Social soliciten esta modalidad para una misma vivienda, sólo una de ellas podrá causar derecho a la subvención.

4. En los casos de separación legal o divorcio, si ambos ex-cónyuges tuvieran la condición de personal al servicio de la Junta de Andalucía y habitaran distintas viviendas, tendrán derecho a solicitar esta modalidad de ayuda incluso si los contratos de arrendamiento estuvieran formalizados a nombre del ex-cónyuge no inquilino.

Artículo 40. Documentación.

A la solicitud normalizada y documentación señaladas en el artículo 3 de este Reglamento deberá acompañarse, además, la siguiente:

a) Fotocopia del contrato de arrendamiento que se haya formalizado.

b) Recibos originales acreditativos del pago del alquiler. Cuando se solicite la devolución de dichos recibos, en éstos se estampará un sello específico, a efectos de control interno.

c) Declaración responsable del solicitante de no figurar a nombre de ningún miembro conviviente de su familia bienes urbanos dedicados a vivienda, conforme a modelo.

d) Fotocopia completa del libro de familia, en su caso.

e) Fotocopia completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada el año inmediatamente anterior al del ejercicio con cargo al cual se solicita la prestación. En los casos de unidades familiares o de convivencia en las que se hubiera optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas. De la veracidad de dichas fotocopias se responsabilizará cada solicitante insertando en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia de su original¯, firmando a continuación.

En aquellos otros casos en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se deberá presentar:

- Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros convivientes de su familia.

- Declaración responsable de los ingresos netos percibidos por todos los miembros convivientes de su familia, conforme a modelo normalizado.

f) Certificado de empadronamiento en el municipio y domicilio donde radique la vivienda por la que se solicita la ayuda.

g) Si la ayuda es solicitada por el cónyuge viudo, declaración jurada o promesa de encontrarse en la situación de incapacitado o de no percibir prestación o subsidio por desempleo. La documentación a que se refiere el apartado e) se entenderá de dicho cónyuge viudo, debiendo aportarse, asimismo, certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino.

h) En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante.

Artículo 41. Procedimiento de adjudicación.

1. El procedimiento para la adjudicación de esta modalidad de ayuda contempla como único criterio el de los rendimientos económicos por miembro de la familia. A tal efecto, se dividirá la base imponible que conste en la declaración del IRPF entre los miembros que figuren en dicha declaración, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, en cuyo caso se computarán los hijos acreedores de dicha obligación.

2. El resultado obtenido constituirá el índice determinante en el orden de asignación de las ayudas hasta donde lo permita la cantidad asignada a esta modalidad en cada convocatoria.

3. La Consejería de Gobernación podrá establecer para cada ejercicio económico el índice a partir del cual se desestimará la ayuda solicitada.

SECCION 10ª AYUDA DE CARACTER EXCEPCIONAL

Artículo 42. Concepto.

Esta modalidad consistirá en una ayuda económica de pago único, de carácter excepcional, destinada a atender situaciones especiales de extrema necesidad padecidas por el personal a que se refiere el artículo 2, apartado 1, párrafo a) de este Reglamento y no imputables a los mismos.

Artículo 43. Requisitos.

Para poder optar a esta modalidad de ayuda, será requisito indispensable que la misma no sea objeto de cobertura por alguna de las contenidas en este Reglamento, por otras administraciones públicas o por cualquier sistema habitual de previsión de riesgos.

Artículo 44. Comisión de valoración.

Una Comisión designada por la Mesa General de Negociación valorará, a la vista de la documentación aportada y del informe preceptivo del Servicio de Acción Social, la necesidad de la ayuda y determinará su cuantía. A instancias de dicha Comisión, la Administración podrá requerir de los solicitantes cuanta documentación estime pertinente.

Artículo 45. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública, acompañadas de la documentación que por los interesados se considere oportuna para un más completo conocimiento de los casos. Asimismo, se aportará fotocopia de la declaración o declaraciones del IRPF presentada(s) por la unidad familiar el año anterior al de la solicitud. 2. El personal a que se refiere el apartado anterior deberá reunir los siguientes requisitos:

a) El mencionado en el párrafo a), estar en situación de servicio activo y percibir los haberes con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, queda asimilada a la situación de servicio activo la incapacidad temporal así como los períodos de descanso que se disfruten por las situaciones protegidas de maternidad, adopción y acogimiento.

b) A los solos efectos de su participación en las modalidades de préstamos por adquisición de primera vivienda y subvención de alquileres, el personal del apartado 1, párrafo a) deberá haber prestado servicios de manera ininterrumpida, en el momento de presentar la solicitud, al menos durante los últimos 12 meses.

c) No haber percibido prestación alguna que resulte incompatible con las distintas modalidades de ayudas, según se establece en al artículo 6 del presente Reglamento.

d) Los demás requisitos que se determinen en las disposiciones específicas de cada modalidad de ayuda.

3. Queda excluido del ámbito de aplicación de las modalidades protésica y odontológica, defunción y sepelio, para sí o sus beneficiarios, el personal funcionario que ostente la condición de mutualista sometido al ámbito de aplicación de la Muface. Dicho personal tampoco podrá acceder a la modalidad de carácter excepcional, salvo si es expresamente denegada por dicha mutualidad.

4. En aquellos supuestos en que dos personas incluidas en el ámbito de aplicación de cualquiera de los Reglamentos de ayudas de Acción Social tengan beneficiarios comunes, sólo una de ellas podrá causar derecho en favor de los mismos, salvo en las modalidades de defunción e indemnización por accidentes.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Los interesados deberán presentar solicitud en modelo oficial, debidamente cumplimentada.

2. En todos los casos, a las solicitudes se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia).

b) Fotocopia de la última nómina percibida (sólo personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia y personal de Instituciones Sanitarias del SAS).

c) La documentación específica requerida en cada modalidad de ayuda.

3. Carecerán de validez los documentos aportados con enmiendas y tachaduras.

4. A los efectos de comprobación y esclarecimiento de los datos en virtud de los cuales deban resolverse las ayudas, la Administración podrá solicitar documentación relativa a los mismos o a la situación administrativa de los solicitantes.

Artículo 4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las modalidades de ayudas a), b), c), d), f) y j) del apartado 1 del artículo 1 tendrán el carácter de actividad continuada a lo largo de cada ejercicio. Las solicitudes para estas modalidades se presentarán en el plazo de un año a partir del día siguiente a aquel en que ocurrió el hecho o se produjo el gasto que motiva la petición.

2. El resto de las modalidades de ayudas estarán sometidas a convocatorias puntuales hechas públicas a través de resoluciones de la Dirección General de la Función Pública que se insertarán en el BOJA. En dichas resoluciones, que deberán atenerse a lo regulado con carácter general en este Reglamento, se establecerán los plazos de presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes, junto con la documentación pertinente, se presentarán en los registros generales de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Procedimiento.

1. Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y calificación de las mismas por el Servicio de Acción Social de la Dirección General de la Función Pública que, una vez ultimada la gestión, elevará propuesta de concesión a favor de quienes reúnan los requisitos exigidos en este Reglamento.

2. En las modalidades de ayudas contempladas en el apartado 2 del artículo anterior y en aquellas otras en que el número de solicitudes lo aconseje, mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública, se publicarán los listados provisionales de admitidos y excluidos contra los que los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen procedentes, en el plazo de quince días naturales. Asimismo, durante este plazo deberán subsanarse, en su caso, los defectos causantes de la exclusión provisional. Agotado el mismo, se elevarán aquéllos a definitivos con las modificaciones a que hubiere lugar.

3. El plazo máximo de resolución de las diversas modalidades de ayudas contempladas en este Reglamento será de un año, computable a partir de la fecha de finalización de los respectivos plazos, en el caso de las que son objeto de convocatorias específicas, o de la fecha de presentación de las solicitudes, en el caso de las de actividad continuada. Transcurrido dicho plazo máximo sin resolución expresa, se entenderán desestimadas las ayudas.

4. La Consejería de Gobernación dará cuenta al órgano pagador de las Consejerías u Organismos Autónomos correspondientes de la relación de beneficiarios de ayudas para el pago de las mismas.

5. El abono de las ayudas concedidas se efectuará ordinariamente por transferencia bancaria a los beneficiarios.

6. A los efectos de seguimiento y control, las organizaciones sindicales con participación en la Mesa General de Negociación podrán intervenir en cualquier momento del procedimiento de gestión, concesión y, en su caso, reclamación.

7. De cuanto se dispone en este artículo queda exceptuada la modalidad indemnización por accidentes, que se regirá por lo establecido en la Sección

6ª del Capítulo II del presente Reglamento.

Artículo 6. Incompatibilidades.

1. Las modalidades de ayudas objeto de este Reglamento son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad públicos para el mismo ejercicio económico o año académico, salvo que fueran de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acreditan documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia.

2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior la modalidad indemnización por accidentes, así como la de defunción respecto de la misma otorgada por el régimen general de la Seguridad Social.

3. Se declaran incompatibles la modalidad subvención de alquileres y la de préstamos por adquisición de primera vivienda, en un mismo ejercicio, con las salvedades que para aquélla se establecen en el artículo 39, apartado 2, de este Reglamento.

4. Asimismo, resultan incompatibles la modalidad préstamos por adquisición de primera vivienda y los anticipos reintegrables (regulados por Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992) o cualquier otra prestación concedida por las administraciones públicas que suponga retención mensual en nómina.

Artículo 7. Falsedad en las solicitudes.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la modalidad de ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

CAPITULO II. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

SECCION 1ª AYUDA PROTESICA Y ODONTOLOGICA

Artículo 8. Concepto.

1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica destinada a sufragar en parte los gastos habidos con ocasión de la adquisición de prótesis o atención médica especializada no cubiertas por el sistema de Seguridad Social, Instituto Andaluz de Servicios Sociales u otro organismo o sistema mutualista de carácter público.

2. Por cada prótesis o acto médico sólo se podrá obtener ayuda una vez por ejercicio, salvo que la misma resulte necesaria según prescripción facultativa, por suponer modificación respecto a la situación anterior.

3. La ayuda protésica y odontológica sólo abarcará las siguientes prestaciones, cuyas cuantías específicas se determinarán para cada ejercicio:

a) Prótesis dentarias.

- Dentadura completa.

- Dentadura superior o inferior.

- Piezas sueltas o endodoncias.

- Obturaciones o empastes.

- Implantes osteointegrados.

- Ortodoncia (si se inicia antes de los 18 años).

b) Prótesis oculares.

- Gafas completas.

- Gafas bifocales.

- Gafas telelupa.

- Renovación de cristales.

- Renovación de cristales telelupa.

- Lentillas.

c) Prótesis auditivas y de fonación.

- Audífonos.

- Aparatos de fonación.

d) Otras prótesis no quirúrgicas, aparatos especiales y vehículos de inválidos.

Sólo podrán solicitarse aquellas prótesis no quirúrgicas, aparatos especiales y vehículos de inválidos que no figuren en la relación de prestaciones de la Seguridad Social o hayan sido expresamente denegados por ésta.

Artículo 9. Beneficiarios.

1. Podrán resultar beneficiados por esta ayuda el personal mencionado en el apartado 1, párrafo a), del artículo 2 y sus familiares o asimilados que estén a su cargo y expensas y figuren como beneficiarios del documento de afiliación a la Seguridad Social.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, párrafo b), del artículo 2, lo serán el cónyuge

viudo incapacitado o en situación de desempleo sin prestación o subsidio y los huérfanos que convivan con aquél y a sus expensas.

Artículo 10. Documentación.

A la solicitud normalizada y los documentos mencionados en el artículo 3, deberán adjuntarse, además, los siguientes:

a) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social de donde se derive claramente la identidad de los beneficiarios.

b) Informe facultativo prescrito por un médico especialista o, en su caso, por un odontólogo, acreditativo de la necesidad de la prótesis. En el caso de tratamiento odontológico, dicho informe se cumplimentará según modelo normalizado, no admitiéndose los emitidos por protésicos dentales. Para las prótesis oculares, no se admitirá en ningún caso los informes realizados por establecimientos o especialistas ópticos.

c) Facturas originales del gasto expedidas por facultativos o establecimientos especializados. En ellas deberá constar el CIF/NIF, «recibí¯, fecha y firma, así como detalle del tratamiento y nombre del beneficiario. Cuando se solicite la devolución de dichas facturas, en éstas se estampará un sello específico, a efectos de control interno.

d) Si la ayuda es solicitada para el cónyuge viudo, declaración jurada o promesa de encontrarse en la situación de incapacitado o de no percibir prestación o subsidio por desempleo. Si se solicita para los huérfanos mayores de edad, certificación de la autoridad municipal de convivencia en el domicilio del cónyuge viudo. En cualquier caso deberá aportarse, además, certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino.

SECCION 2ª AYUDA PARA ATENCION A DISMINUIDOS

Artículo 11. Contenido.

1. Esta modalidad de ayuda consistirá en la financiación compensatoria de los gastos sufridos por el personal a que se refiere el presente Reglamento, con ocasión del pago de tratamiento, rehabilitación o atención especial de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales padecidas por los mismos o alguno de sus beneficiarios, y no cubiertas por organismos oficiales. La ayuda se extenderá a los gastos de asistencia y desplazamiento.

2. Quedan excluidos los gastos de adquisición e implantación de prótesis, por ser objeto de la ayuda regulada en la Sección 1ª de este Capítulo.

Artículo 12. Beneficiarios.

1. Podrá beneficiarse de esta ayuda el personal señalado en el apartado 1, párrafo a), del artículo 2 y sus familiares o asimilados que estuvieren a su cargo y expensas, figuren como beneficiarios del documento de afiliación a la Seguridad Social y padezcan una discapacidad física, psíquica o sensorial.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, párrafo b), del artículo 2, podrán ser beneficiarios el cónyuge viudo incapacitado o en situación de desempleo sin prestación o subsidio y los huérfanos que convivan con aquél y a sus expensas.

Artículo 13. Documentación.

A la solicitud normalizada y documentación señalada en el artículo 3 deberá acompañarse, además, la siguiente:

a) Fotocopia completa del libro de familia, en su caso.

b) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social de donde se derive claramente la identidad de los beneficiarios.

c) Certificado acreditativo de la discapacidad emitido por uno de los siguientes organismos:

- Centros-Base de minusválidos del IASS u órganos similares con competencias en otros ámbitos territoriales.

- Equipos de Orientación Educativa dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia (u órganos competentes en otros ámbitos territoriales), en los supuestos en que el beneficiario se encuentre en edad escolar.

d) Facturas originales de los gastos, expedidas por centros o instituciones de enseñanza o rehabilitación, por profesionales especializados en tratamiento, recuperación y rehabilitación de minusvalías o discapacidades y, en su caso, de los gastos originados por desplazamiento. En dichas facturas deberá constar el CIF/NIF, el nombre de quien las abona, «recibí¯, fecha, firma del perceptor, así como detalle del tratamiento o prestación realizados y nombre del beneficiario. Cuando se solicite la devolución de dichas facturas, en éstas se estampará un sello específico, a efectos de control interno.

e) Fotocopia completa (incluido documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada el año inmediatamente anterior al del ejercicio con cargo al cual se solicita la prestación. En los casos de unidades familiares o de convivencia en las que se hubiera optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas. De la veracidad de dichas fotocopias se responsabilizará cada solicitante insertando en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia de su original¯, firmando a continuación.

En aquellos otros casos en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración correspondiente al ejercicio, por no haber percibido los ingresos mínimos exigidos para ello, deberá presentar:

- Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros convivientes de su familia.

- Declaración responsable de los ingresos netos percibidos por todos los miembros convivientes de su familia, conforme a modelo normalizado.

f) Si la ayuda es solicitada para el cónyuge viudo, declaración jurada o promesa de encontrarse en la situación de incapacitado o de no percibir prestación o subsidio por desempleo. Si se solicita para los huérfanos mayores de edad, certificación de la autoridad municipal de convivencia en el domicilio del cónyuge viudo. En cualquier caso deberá aportarse, además, certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino. Asimismo, la declaración del IRPF o documentación alternativa a que se refiere el apartado e) se entenderá del cónyuge viudo.

g) En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante.

Artículo 14. Importe de la ayuda y procedimiento de adjudicación.

1. La cuantía de la ayuda se determinará mediante la aplicación de un porcentaje, derivado del nivel de renta por miembro de la familia, al total del gasto efectuado que se acredite hasta un máximo por beneficiario que se determinará para cada ejercicio por la Consejería de Gobernación.

2. El mencionado nivel de renta per cápita se obtendrá del cociente resultante de dividir la base imponible de la declaración del IRPF por el número de miembros de la familia que figuren en la antedicha declaración, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, en cuyo caso se computarán los hijos acreedores de dicha obligación.

3. El porcentaje para determinar la cuantía de las ayudas queda establecido por el siguiente baremo, que será susceptible de modificación para cada ejercicio por la Consejería de Gobernación:

Nivel de renta per cápita Porcentaje

Hasta 450.000 ptas./año 100%

De 450.001 a 550.000 ptas./año 90%

De 550.001 a 650.000 ptas./año 80%

De 650.001 a 850.000 ptas./año 70%

De 850.001 a 1.600.000 ptas./año 60%

Más de 1.600.000 ptas./año 50%

SECCION 3ª AYUDA POR DEFUNCION

Artículo 15. Concepto y cuantía.

1. Consistirá en una prestación económica a tanto alzado, pagadera de una sola vez, para compensar los gastos causados por la defunción del personal al servicio de la Junta de Andalucía acogido al ámbito de este Reglamento.

2. La cuantía de la ayuda oscilará entre un máximo de 1.000.000 de pesetas y un mínimo de 200.000 ptas. y se determinará multiplicando un módulo, que se establece en 25.000 ptas., por la edad del fallecido hasta los 40 años, y a partir de esta edad, por el número de años que faltara al fallecido para alcanzar la edad de 80 años.

3. Las cuantías antedichas podrán actualizarse para sucesivos ejercicios económicos por la Consejería de Gobernación.

Artículo 16. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de la presente ayuda los familiares y asimilados del causante, derivados del orden excluyente que seguidamente se establece:

a) El cónyuge viudo.

b) Los hijos menores de edad y los mayores que convivieren con el causante o a sus expensas.

c) Ascendientes del causante o de su cónyuge que convivieren con aquél o a sus expensas.

d) Demás parientes y asimilados que convivieren con el causante o a sus expensas.

2. En el caso de concurrencia de beneficiarios del mismo grado de parentesco, se distribuirá la ayuda a partes iguales; si concurrieren parientes de distinto grado, se preferirá el más próximo al más remoto.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, si el causante hubiese testado, se estará a lo dispuesto en el testamento.

4. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, se presume:

a) Que viven a expensas del causante quienes convivan con él. Dicha convivencia resultará acreditada si aparecieren como beneficiarios del documento de afiliación a la Seguridad Social; asimismo podrá acreditarse mediante certificado del ayuntamiento correspondiente.

b) En defecto de beneficiarios convivientes con el causante, se entenderá que viven a expensas del mismo los que no perciban ingresos mayores al doble del salario mínimo interprofesional.

Artículo 17. Documentación.

A la solicitud normalizada del artículo 3, apartado 1, y el documento del apartado 2, párrafo b), de dicho artículo, en su caso, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del causante de la prestación.

b) Fotocopia completa del libro de familia, en su caso.

c) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social del causante.

d) Certificado de defunción del causante.

e) Certificación del registro de actos de última voluntad y copia del testamento, en su caso.

f) Certificado de convivencia con el causante expedido por el órgano municipal competente, en su caso.

SECCION 4ª AYUDA POR SEPELIO

Artículo 18. Objeto.

Consistirá en una prestación económica a tanto alzado y pagadera de una sola vez con el fin de compensar los gastos habidos por el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía con ocasión del sepelio de alguno de sus familiares o asimilados convivientes que figuren como beneficiarios del documento de afiliación a la Seguridad Social del que aquéllos sean titulares. La convivencia de los hijos menores de edad se presumirá.

En los casos de separación legal o divorcio, se presumirá la convivencia con el causante del derecho de los hijos acreedores de la obligación de pago de alimentos.

Artículo 19. Beneficiarios.

Podrá obtener la presente ayuda el personal al servicio de la Junta de Andalucía mencionado en el apartado 1, párrafo a), del artículo 2 de este Reglamento, con las exclusiones establecidas en el apartado 3 de dicho artículo.

Artículo 20. Documentación.

A la solicitud normalizada y documentación señaladas en el artículo 3 deberá acompañarse la siguiente:

a) Fotocopia completa del libro de familia, en su caso.

b) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social de donde se derive claramente la identidad de los beneficiarios.

c) Certificado de convivencia con el causante (sólo para los mayores de edad) o documento acreditativo de las cargas familiares que soporte el solicitante, en los casos de separación legal o divorcio.

d) Certificado de defunción.

SECCION 5ª AYUDA DE ESTUDIOS

Artículo 21. Concepto.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos ocasionados por los estudios del personal funcionario y no laboral a que se refiere el artículo

2, cónyuge o conviviente e hijos que figuren en la declaración de la renta correspondiente y cursen estudios de enseñanzas oficiales, entendiendo como tales enseñanzas las que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o las Universidades, excepto los cursos propios impartidos por éstas, los magister, máster, cursos de extensión universitaria y cursos de postgraduados que no se hallen avalados por matrícula para el tercer ciclo.

2. Para los estudios de Educación Secundaria, de Régimen Especial y Universitarios, la ayuda regulada en el apartado anterior tiene carácter básico, estableciéndose además una ayuda complementaria destinada a atender parcialmente los gastos de residencia fuera del domicilio familiar ocasionados por los hijos, cuando se acredite su necesidad.

3. Sólo podrá otorgarse una prestación para cada submodalidad de esta ayuda, beneficiario y curso académico.

Artículo 22. Requisitos.

Los beneficiarios de esta modalidad de ayuda deberán encontrarse matriculados y cursando estudios oficiales en el año académico que establezca cada convocatoria.

Artículo 23. Submodalidades.

Las submodalidades de ayudas de estudios que se conceden serán las siguientes:

1. Estudios de educación infantil de segundo ciclo y primaria. Consistirá en una cantidad fija que se establecerá para cada ejercicio por la Consejería de Gobernación.

2. Estudios de educación secundaria y de régimen especial:

a) Ayuda básica: cantidad fija que se establecerá para cada ejercicio por la Consejería de Gobernación.

b) Ayuda complementaria para gastos ocasionados por la residencia fuera del domicilio familiar, cuando se acredite la necesidad de la misma: Cantidad fija que se establecerá para cada ejercicio por la Consejería de Gobernación:

3. Estudios universitarios de primero, segundo y tercer ciclos.

a) Ayuda básica: Importe de la matrícula hasta el tope que para cada ejercicio se establezca por la Consejería de Gobernación. Las cantidades inferiores a mil pesetas no se abonarán.

b) Ayuda complementaria para gastos ocasionados por la residencia fuera del domicilio familiar, cuando se acredite la necesidad de la misma: Cantidad fija que se establecerá para cada ejercicio por la Consejería de Gobernación.

Artículo 24. Documentación.

1. A la solicitud normalizada y documentación que se indican en el artículo

3 de este Reglamento debe acompañarse, además, la siguiente:

1.1. Fotocopia completa del libro de familia, en su caso.

1.2. a) Certificación de la secretaría del centro docente (alumnos de educación infantil de segundo ciclo, primaria, secundaria y régimen especial).

b) Documento del pago de tasas (alumnos universitarios).

1.3. Fotocopia completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada el año inmediatamente anterior al del ejercicio con cargo al cual se solicita la prestación. En los casos de unidades familiares o de convivencia que hubieran optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas. De la veracidad de dichas fotocopias se responsabilizará cada solicitante insertando en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia de su original¯, firmando a continuación.

En aquellos otros casos en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, por no haber percibido los ingresos mínimos exigidos para ello, deberá presentar:

- Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros convivientes de su familia.

- Declaración responsable de los ingresos netos percibidos por todos los miembros convivientes de su familia, conforme a modelo normalizado.

1.4. Certificación del ayuntamiento de la localidad de residencia habitual (sólo para la ayuda complementaria de residencia), según modelo normalizado.

1.5. Documentación acreditativa y fehaciente de la residencia en la localidad del centro de estudios

-certificación de residencias o colegios mayores, copia de contratos de arrendamiento, etc.- (sólo para la ayuda complementaria de residencia).

1.6. Si la ayuda es solicitada para el cónyuge viudo, declaración jurada o promesa de encontrarse en la situación de incapacitado o de no percibir prestación o subsidio por desempleo. Si se solicita para los huérfanos mayores de edad, certificación de la autoridad municipal de convivencia en el domicilio del cónyuge viudo. En cualquier caso deberá aportarse, además, certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino. Asimismo, la declaración del IRPF o documentación alternativa a que se refiere el apartado 1, párrafo 3, se entenderá del cónyuge viudo.

1.7. En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante.

2. Para la ayuda complementaria de residencia, en los casos a que se refiere el apartado 2, párrafo b), del artículo 23, la Administración podrá recabar los informes oportunos que acrediten la necesidad de residir fuera del domicilio familiar.

3. En los casos en que el personal funcionario y no laboral solicite la ayuda sólo para sí mismo, deberá adjuntar a la solicitud y documentación a que se refiere el artículo 3 la que figura en el párrafo 2 del apartado 1 de este artículo.

Artículo 25. Procedimiento de adjudicación.

1. Las ayudas solicitadas para el personal referido en el apartado 1, párrafo a), del artículo 2 de este Reglamento se adjudicarán directamente, sin que sean objeto de aplicación de un baremo específico. Asimismo, no se podrán adjudicar ayudas a otros familiares de dicho personal sin haberse atendido previamente las solicitadas para aquéllos.

2. Para el resto de los miembros convivientes, así como para el personal del apartado 1, párrafo b), del artículo 2, el criterio para la determinación de los beneficiarios será exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la familia. A tal efecto, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir la base imponible de la declaración del IRPF entre los miembros que consten en dicha declaración, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, en cuyo caso también se computarán los hijos acreedores de dicha obligación, excluido siempre el solicitante que ya hubiera obtenido la ayuda por el procedimiento del apartado 1 de este artículo.

En aquellos casos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un miembro de su familia, el procedimiento para calcular la renta baremable será el siguiente: Siendo n el número computable de miembros, la renta baremable para el primer beneficiario se obtendrá dividiendo la base imponible de la declaración de la renta presentada entre dicho número. Para los siguientes beneficiarios, se dividirá sucesivamente por n-1, n-2, etc.

3. La adjudicación de ayudas para estos beneficiarios se efectuará según la fórmula expuesta en el apartado anterior y en orden de mayor a menor edad, hasta donde lo permita la cantidad asignada para esta modalidad dentro del presupuesto del Fondo de Acción Social para cada anualidad.

SECCION 6ª INDEMNIZACION POR ACCIDENTES

Artículo 26. Concepto.

El personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía a que se refiere el presente Reglamento tendrá asegurados los riesgos de muerte e invalidez permanente en sus distintos grados producidos por accidente laboral o extralaboral.

Artículo 27. Requisitos y documentación.

1. Será requisito imprescindible que el personal mencionado en el artículo anterior se encuentre en la situación de servicio activo en el momento en que ocurra el siniestro, considerándose período de actividad el correspondiente a permisos reglamentarios, licencias retribuidas, incapacidad temporal, así como los períodos de descanso que se disfruten por las situaciones protegidas de maternidad, adopción y acogimiento.

En consecuencia con el párrafo anterior, queda expresamente excluido el personal a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 del artículo 2 de este Reglamento.

2. A la solicitud normalizada del artículo 3, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del causante de la prestación.

b) Certificado emitido por el correspondiente centro directivo sobre la situación administrativa del causante.

c) Declaración normalizada de accidente, cumplimentada por el médico de asistencia y por el interesado.

d) La documentación específica requerida en la póliza en vigor para cada tipo de riesgo.

3. La Consejería de Gobernación, a través del Servicio de Acción Social de la Dirección General de la Función Pública, llevará a cabo la tramitación de los expedientes que se le comuniquen en el plazo de un año desde que se produjo el hecho causante que dé lugar a la indemnización.

SECCION 7ª AYUDA DE GUARDERIA Y CUIDADO DE HIJOS

Artículo 28. Concepto y submodalidades.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos de guardería y cuidado de hijos de hasta tres años del personal a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento.

2. Dentro de este tipo de ayuda se establecen dos submodalidades, pudiendo solicitarse ambas para un mismo hijo:

a) Guardería.

b) Transporte y Comedor.

Artículo 29. Requisitos.

Para tener derecho a esta prestación deberán reunirse los siguientes requisitos:

1. El hijo o hijos motivo de la petición de prestación debe(n) tener más de

40 días y no haber cumplido 4 años de edad. No obstante, si la edad de 4 años se cumpliese durante los dos últimos trimestres del curso escolar, la ayuda se prolongará hasta el final del mismo.

2. La ayuda se concederá por los gastos de asistencia a guardería o jardín de infancia, incluyendo como tales gastos, en su caso, los de transporte y comedor.

3. También podrá concederse la mencionada ayuda, por los conceptos de transporte y comedor, en los casos de asistencia a centros públicos o privados de educación infantil de segundo ciclo, quedando excluidos los gastos de enseñanza que son objeto de la modalidad de ayuda regulada en la Sección 5ª de este Capítulo.

Artículo 30. Documentación.

A la solicitud normalizada y documentación señaladas en el artículo 3 deberá acompañarse, además, la siguiente:

a) Fotocopia completa del libro de familia, en su caso.

b) Informe-factura en modelo normalizado emitido por el establecimiento para cada hijo, en el que consten, perfectamente diferenciados, gastos de guardería y gastos de transporte y comedor, en su caso, habidos durante el período que se establezca en cada convocatoria.

En dicho informe-factura debe constar el código de identificación fiscal del establecimiento que lo expide, así como fecha de expedición y firma de la persona responsable.

c) Fotocopia completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada el año inmediatamente anterior al del ejercicio con cargo al cual se solicita la prestación. En los casos de unidades familiares o de convivencia que hubieran optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas. De la veracidad de dichas fotocopias se responsabilizará cada solicitante insertando en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia de su original¯, firmando a continuación.

En aquellos otros casos en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, por no haber percibido los ingresos mínimos exigidos para ello, deberá presentar:

- Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros convivientes de su familia.

- Declaración responsable de los ingresos netos percibidos por todos los miembros convivientes de su familia, conforme a modelo normalizado.

d) Quienes presten servicios en instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud (SAS) deberán presentar certificado conforme a modelo sobre percepción o no de ayuda de guarderías.

e) Si la ayuda es solicitada para los huérfanos, la declaración del IRPF o documentación alternativa a que se refiere el apartado c) se entenderá del cónyuge viudo. En estos casos deberá, asimismo, aportarse certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino.

f) En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante.

Artículo 31. Importe de la ayuda y procedimiento de adjudicación.

1. Las ayudas se cuantificarán mediante un porcentaje sobre los gastos reales justificados, con unos límites máximos para guardería y para transporte/comedor que establecerá para cada ejercicio la Consejería de Gobernación.

2. El criterio para la determinación de los beneficiarios será exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la familia.

A tal efecto, los rendimientos mencionados se obtendrán mediante la división de la base imponible que conste en la declaración del IRPF entre todos los miembros que figuren en dicha declaración, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, en cuyo caso también se computarán los hijos acreedores de dicha obligación.

3. El porcentaje para determinar la cuantía de las ayudas respecto al gasto realizado queda establecido de la siguiente forma, siendo susceptible de modificación para cada ejercicio por la Consejería de Gobernación:

Nivel de renta per cápita Porcentaje

Hasta 450.000 ptas./año 90%

De 450.001 a 550.000 ptas./año 80%

De 550.001 a 650.000 ptas./año 70%

De 650.001 a 850.000 ptas./año 60%

De 850.001 a 1.200.000 ptas./año 50%

De 1.200.001 a 1.600.000 ptas./año 40%

Más de 1.600.000 ptas./año 30%

4. Los rendimientos económicos por miembro conviviente de la familia se multiplicarán por 0,75 en los siguientes casos:

- Matrimonio en el que trabajen ambos cónyuges.

- Viudo/a.

- Soltero/a.

- Separado/a, divorciado/a.

- Existencia de minusvalía en algún miembro de la familia. Las dos últimas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

5. En aquellos casos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un miembro de su familia, el procedimiento para calcular los citados rendimientos económicos será el siguiente: Siendo n el número computable de miembros, la renta baremable para el primer beneficiario se obtendrá dividiendo la base imponible de la declaración del IRPF presentada entre dicho número. Para los siguientes beneficiarios, se dividirá sucesivamente por n-1, n-2, etc.

6. La adjudicación de ayudas se efectuará según la fórmula expuesta y en orden de mayor a menor edad, hasta donde lo permita la cantidad asignada para esta modalidad dentro del presupuesto del Fondo de Acción Social para cada anualidad.

SECCION 8ª PRESTAMOS SIN INTERESES POR ADQUISICION DE PRIMERA VIVIENDA

Artículo 32. Concepto.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica de cuantía determinada a percibir por una sola vez y reintegrable en plazos mensuales sin interés, destinada a sufragar en parte los gastos ocasionados por la adquisición de la primera vivienda.

2. Dicha vivienda habrá de estar dedicada inexcusablemente a domicilio habitual del solicitante en el momento de presentar la solicitud y haberse elevado la constancia de la propiedad a escritura pública durante el ámbito temporal que se establezca en cada convocatoria.

Artículo 33. Ambito personal y requisitos.

1. Puede solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el apartado 1, párrafo a), del artículo 2 de este Reglamento que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 2 de dicho artículo y no tenga pendiente de amortización préstamo o anticipo detraíble de sus haberes, con las exclusiones del apartado siguiente.

2. Quedan expresamente excluidos de esta modalidad el personal interino y eventual, así como el personal estatutario sustituto, eventual o interino de instituciones sanitarias del SAS.

Artículo 34. Importe y plazo de amortización.

1. Se podrán solicitar préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda hasta el importe que para cada convocatoria establezca la Consejería de Gobernación.

2. El plazo de amortización será el fijado por el solicitante, no pudiendo exceder, según el grupo de pertenencia, del número siguiente de meses:

Grupo A: 48 meses.

Grupo B: 60 meses.

Grupo C: 72 meses.

Grupos D y E: 84 meses.

3. Asimismo, podrán establecerse porcentajes por grupos, a efectos de reparto de la cantidad total asignada a esta modalidad. De existir remanente en alguno de los grupos a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa General de Negociación o Comisión designada por la misma acordará la aplicación de dicho remanente a otros grupos deficitarios o, en su caso, a otra u otras modalidades de ayuda según el orden de prelación que se establezca.

4. En el caso de cambio de grupo con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, será de aplicación el plazo de amortización que corresponda al nuevo grupo. En este caso también se incluirá en el nuevo grupo a efectos de porcentaje.

5. El plazo de amortización no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.

Artículo 35. Reintegro.

1. Se efectuará mediante detracción en nómina, que realizarán las habilitaciones o pagadurías de los correspondientes centros directivos.

2. En caso de traslado, el centro directivo de origen comunicará al del nuevo destino la situación del reintegro del préstamo, con indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e importe mensual de la detracción.

3. En caso de excedencia, cese o comisión de servicio en puestos no retribuidos con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía, se habrá de proceder a la liquidación total del mismo.

4. El personal beneficiario de préstamos podrá reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la vida de los mismos, la cantidad pendiente de amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía ingresarán dicha cantidad en la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente (concepto «reintegro anticipado de préstamos de Acción Social¯), con notificación posterior a su habilitación o pagaduría, que lo pondrá en conocimiento del Servicio de Acción Social de la Consejería de Gobernación.

Artículo 36. Documentación.

A la solicitud normalizada y los documentos mencionados en el artículo 3 deberán adjuntarse, además, los siguientes:

a) Fotocopia completa del libro de familia, en su caso.

b) Declaración responsable del solicitante de no figurar a nombre de ningún miembro conviviente de su familia otros bienes urbanos dedicados a vivienda, conforme a modelo.

c) Fotocopia de la última nómina percibida.

d) Escritura de propiedad de la vivienda para la que se solicita el préstamo. En los casos de autoconstrucción de la vivienda, inexcusablemente deberá aportarse escritura de obra nueva de la misma, no aceptándose escritura de compraventa del terreno ni certificaciones o licencias de obras.

e) Fotocopia completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, presentada el año inmediatamente anterior al del ejercicio con cargo al cual se solicita la prestación. En los casos de unidades familiares o de convivencia en las que se hubiera optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas. De la veracidad de dichas fotocopias se responsabilizará cada solicitante insertando en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia de su original¯, firmando a continuación.

En aquellos otros casos en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se deberá presentar:

- Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros convivientes de su familia.

- Declaración responsable de los ingresos netos percibidos por todos los miembros convivientes de su familia, conforme a modelo normalizado.

f) En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante.

Artículo 37. Procedimiento de adjudicación.

1. El criterio para la determinación de los beneficiarios de préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda será exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la familia. A tal efecto, los rendimientos mencionados se obtendrán mediante la división de la base imponible que conste en la declaración del IRPF entre los miembros que figuren en dicha declaración, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, en cuyo caso se computarán los hijos acreedores de dicha obligación.

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