Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 25/07/1996

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 24 de junio de 1996, de la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de Málaga, por la que se hace pública la Revocación de la Resolución de Iniciación que se cita.

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La Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales en Málaga, en virtud de las atribuciones que le confiere la Resolución de 21 de noviembre de 1995, de la Ilma. Sra. Directora Gerente del IASS de Delegación de Competencias y en cumplimiento de la normativa vigente en materia de Contratación Administrativa, hace público lo siguiente: Visto el Acuerdo de Iniciación del Expediente de Contratación de Servicios para la prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad en la Guardería Infantil «La Palma¯ de Málaga, de fecha 17 de abril de 1996.

H E C H O S

Primero. No se ha producido la adjudicación del contrato, por lo que el acto de iniciación no es declarativo de Derechos.

Segundo. Defectos en la tramitación del Procedimiento aconsejan la revocación del citado acto no declarativo de Derechos.

VALORACION JURIDICA

Primera. El art. 105.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la facultad de las Administraciones Públicas para revocar en cualquier momento sus actos no declarativos de derechos, siempre que ésta no sea contraria al ordenamiento jurídico.

Segunda. La Resolución de 21 de noviembre de 1995 (BOJA núm. 5, de

16.1.1996), en su artículo segundo, delega en los Gerentes Provinciales del IASS, las competencias en materia de Contratación Administrativa en virtud de las cuales se dictó la Resolución de Iniciación del Expt. de referencia.

Por lo anterior, esta Gerencia Provincial

R E S U E L V E

Revocar la Resolución de Iniciación del Expediente de Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad en la Guardería Infantil «La Palma¯, de Málaga.

La presente Resolución agota la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse, previa comunicación a este órgano, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Málaga, 24 de junio de 1996.- El Gerente, Isidro M. Ramos Regife.

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