Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/07/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 263/1996, de 28 de mayo, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Rociana del Condado (Huelva) para adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

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El Ayuntamiento de Rociana del Condado (Huelva) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal, a fin de perpetuar en ella los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones vigentes y de conformidad con los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas los días 13 de septiembre de 1990 y 28 de marzo de 1996, elevó a esta Consejería de Gobernación el correspondiente proyecto y memoria descriptiva para su definitiva aprobación.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y el Decreto 14/95, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y previo informe favorable de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración Local.

En virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7 del Decreto 14/95, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de mayo de 1996.

D I S P O N G O

Artículo primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Rociana del Condado (Huelva) para adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal, que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo. De azur y una palmera arrancada de plata acostada de dos calderas jaqueladas de oro y gules y gringoladas de siete sierpes salientes de sinoples en cada asa, lenguadas de gules, tres de la diestra afrontadas con tres de la siniestra en abismo, y las cuatro que salen fuera por cada lado, de espaldas. Al timbre Corona Real española cerrada.

Bandera. Rectangular en la proporción de 11x18, compuesta por tres franjas paralelas entre sí y perpendiculares al asta, de colores azul, blanco y azul, ocupando la primera y tercera 1/4 de la anchura y la segunda 2/4, con el escudo de armas centrado y superpuesto

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de mayo de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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