Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/07/1996

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 8 de julio de 1996, de la Delegación Provincial de Córdoba, en el expediente de protección relativo a la menor Laura Sánchez Alvarez. (D-54/96).

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Esta Delegación Provincial, en el expediente de referencia, ha dictado la Resolución mencionada, acordando lo siguiente:

1º Declarar la situación legal de desamparo de la menor Laura Sánchez Alvarez, nacida en Villanueva del Rey (Córdoba) el día 6-11-89, y en base a tal declaración, asumir en su condición de Entidad Pública de protección de menores, la tutela de dicha menor.

2º Constituir el Acogimiento Familiar de la menor aludida, de forma provisional, ya que si bien, el consentimiento del progenitor no es preciso recabarlo al haber éste fallecido, no obstante el consentimiento de la madre no ha podido obtenerse al encontrarse ésta en paradero desconocido. Dicho Acogimiento se constituye a favor de las personas que han resultado seleccionadas por esta Entidad Pública, don Julián Sánchez Gómez y doña Carmen García Naranjo, abuelos paternos de la menor aludida.

3º Formular ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres (Familia) de esta capital, la oportuna propuesta de Constitución Judicial de dicho Acogimiento Familiar, propuesta que se presentará judicialmente, de manera inmediata, y, en todo caso, en el plazo máximo de 15 días a contar desde la constitución del citado Acogimiento Familiar.

4º En cualquier caso el Acogimiento Familiar se constituye con el carácter de permanente y en las siguientes condiciones:

a) Duración indefinida.

b) Periodicidad de las visitas: No se establece.

c) Sistema de cobertura por la Entidad Pública de los daños que sufra el menor o de los que pueda causar a terceros: El que en su caso establezca la Junta de Andalucía.

d) Gastos de manutención, educación y asistencia sanitaria: A cargo de la familia acogedora.

e) Seguimiento del acogimiento: Visitas periódicas del personal técnico del Servicio de Atención al Niño de esta Entidad Pública.

g) Compensación económica: Se constituirá el acogimiento con el carácter de no remunerado.

Contra esta Resolución podrá formularse reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres (Familia) de esta capital y por los trámites de la jurisdicción voluntaria, de conformidad con la Disposición Adicional 1ª de la L.O. 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Notifíquese la presente Resolución a la madre. Igualmente comuníquese al Ministerio Fiscal y a los acogedores, a los que se les dará traslado también de copia del Acta de Acogimiento provisional.

Como quiera que se ignora el domicilio de doña Guadalupe Alvarez Rojo, madre de la menor, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a la interesada.

Córdoba, 8 de julio de 1996.- El Delegado, Antonio Poyato Poyato.

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