Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 22 de julio de 1996, por la que se adscriben a las áreas funcionales, los puestos de trabajo de personal funcionario correspondientes a la Consejería de Trabajo e Industria y al Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 65/1996, de 13 de febrero, establece el área funcional como una de las características esenciales de los puestos de trabajo del personal funcionario contenidas en la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, regulando a su vez el área relacional y la agrupación de áreas, así como el procedimiento de adscripción de los mismos. Esta adscripción formal de los puestos existentes y la fecha de entrada en vigor del referido Decreto a las áreas funcionales se llevará a cabo por orden de la Consejería de Gobernación, conforme establece el artículo 4 apartado 5 del citado testo, habilitándose igualmente, en la disposición final segunda a la Consejería de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

En su virtud, de conformidad con la normativa anteriormente señalada,

D I S P O N G O

Artículo único. Adscripción de los puestos a las áreas funcionales..

Los puestos de trabajo de personal funcionario de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Consejería de Trabajo e Industria y al Instituto Andaluz de Servicios Sociales, quedarán adscritos a las áreas funcionales reseñados en el Anexo de la presente Orden, determinándose en su caso, las correspondientes áreas relacionales.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de julio de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

Ver ANEXO en fascículos 2 de 5 y 3 de 5 de este mismo número

Descargar PDF