Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 12 de julio de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Pedro Carlos Llinas Sevilla. Expte. sancionador núm. GR-56/95/M.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Pedro Carlos Llinas Sevilla contra la resolución de el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto integro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a dos de mayo de mil novecientos noventa y seis. Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Personados los Inspectores de Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía a las 13,45 horas del día 9 de marzo de 1995 en el establecimiento del que es titular doña Encarnación Jiménez Moreno, denominado «Casa del Pueblo¯, sito en la calle Santa Ana s/n de Salar, se comprobó que se encontraba instalada y en funcionamiento una máquina recreativa tipo B, modelo Baby Fórmula 2, serie 1-32421, matrícula GR003023, lo que se hizo constar mediante Acta de Notoriedad levantada al efecto.

Segundo. Efectuada consulta de la identidad de la máquina en las dependencias del Servicio de Juegos, se comprobó que era propiedad de la entidad Sebastián Ramírez, S.L., cuyo título de Empresa Operadora había sido suspendido en expediente 191/88, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 22, de 9 de febrero de 1995.

Tercero. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 21 de agosto de 1995 fue dictada la resolución que ahora se recurre por la que se impuso sanción en multa de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.), por infracción del art. 38 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, calificada como grave en los arts. 29.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas, y en el 46.1 del Reglamento citado, y sancionada conforme a lo dispuesto en sus arts. 31 y 48 de ambas normas.

Cuarto. Notificada la anterior resolución, la interesada interpuso en tiempo y forma recurso ordinario basado en las siguientes alegaciones:

- Falta de notificación previa del Acta-Pliego de Cargos.

- Prescripción, de acuerdo con el art. 48.7 b) del Reglamento de máquinas.

- No es de aplicación el art. 55.4, apartado 2º, de dicha norma.

- Vulneración del principio de seguridad jurídica.

FUNDAMENTACION JURIDICA

I

De acuerdo con la doctrina mantenida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía de 22 de julio de 1993, «la reserva legal afecta a toda la potestad sancionadora de tal manera que es necesario que una norma con rango de ley formal regule el instituto de la prescripción y sus plazos, siendo insuficiente como ocurre en el presente caso una norma con rango reglamentario (...).

La nueva Ley 30/92, en su art. 132 disipa cualquier tipo de duda al respecto sobre la exigencia de ley formal en la regulación de la prescripción y sus plazos¯.

Así pues, no puede admitirse la extinción de responsabilidad por prescripción, toda vez que, de acuerdo con el citado art. 132, el plazo de prescripción para las infracciones graves es de dos años, no apreciándose paralización alguna en el presente expediente de esa duración.

I I

Por otra parte, de la propia documentación adjunta se desprende que la notificación del acta-pliego de cargos fue practicada de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/92, pues en éste se dispone que se procederá a aquélla mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia y anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, «cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar¯, constando el intento de notificación en el domicilio indicado por el recurrente.

En cuanto a la interpretación que el recurrente hace del artículo 55.4 del Reglamento de máquinas, es cierto que hubiera resultado más conveniente la omisión del mismo, reservado para aquellos supuestos en los que de la práctica de las pruebas resulten datos nuevos y desconocidos para el interesado, máxime si se observa que la actuación material del instructor en este aspecto difiere de la referida en dicho apartado.

En este sentido debe recordarse lo dispuesto por el artículo 63.2 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, en relación al defecto de forma cuando dice que éste «no es invalidante de por sí, sino en cuanto concurran los supuestos de que el acto carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión¯.

A este respecto resulta sumamente ilustrativa la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la que se observa una clara limitación de los vicios de forma determinantes de invalidez a aquellos supuestos que suponen una disminución efectiva, real y trascendente de garantías, incidiendo en la cuestión de fondo y alterando eventualmente su sentido en perjuicio del administrado y de la propia Administración, y así, entre otras muchas, en la sentencia de

27 de noviembre de 1990 declara: «El vicio de forma o de procedimiento no es invalidante de por sí, sino en cuanto a los supuestos de que el acto carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados, y de ahí que pueda purgarse a lo largo del procedimiento, ya por el mismo órgano que lo produjo, ya por el superior al conocer en vía de recurso, e incluso en vía contencioso-administrativa, trámite en el que puede obviarse por razones de economía procesal, enjuiciando el fondo del asunto, tanto cuando no hubiese sido influyente en la decisión, de suerte que ésta hubiese sido la misma, como cuando, aun influyendo, la decisión hubiere sido correcta o incorrecta, manteniéndola en un supuesto y anulándola en otro¯.

A tenor de lo expuesto, y a excepción de la matización apuntada, el procedimiento seguido por el órgano instructor no es merecedor de otro reproche jurídico, pues, constatada la instalación y explotación de la máquina recreativa en cuestión el día en que se levantó el acta de notoriedad, y comprobada a su vez en los archivos de la Delegación la falta del boletín de instalación para dicho establecimiento, el instructor procedió a la elaboración de un nuevo pliego de cargos, confiriéndole el plazo de diez días para la formulación de cuantas alegaciones estimase oportunas.

Vistos el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Pedro Carlos Llinas Sevilla, en nombre y representación de la entidad mercantil Sebastián Ramírez, S.L., confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación P.D. (Orden 29-7-85). Fdo. José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 12 de julio de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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