Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 12 de julio de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Santiago Pinos Pueyo. Expediente sancionador núm. MA-68/95/EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Santiago Pinos Pueyo contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a doce de abril de mil novecientos noventa y seis. Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Mediante acta de fecha 21 de enero de 1995 formulada por Agentes de la Policía Local se denunció que el establecimiento denominado «El Paponazo¯, sito en la calle Juan de Padilla, s/n, de Málaga, se encontraba abierto al público a las 3,45 horas del día señalado.

Segundo. Tramitado el expediente, el día 10 de mayo de 1995 fue dictada la resolución que ahora se recurre por la que se impuso sanción consistente en multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) por infracción del artículo 1 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987, por la que se determina el horario de cierre de espectáculos públicos y actividades recreativas, en relación con el artículo 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, tipificada como falta y sancionada conforme a lo dispuesto en los artículos 26 e) y 28.1.a) de la Ley Orgánica

1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.

Tercero. Notificada la anterior resolución, el interesado interpuso en tiempo y forma recurso ordinario basado en que el establecimiento no es de su propiedad ni mantiene vínculo laboral con el mismo.

FUNDAMENTACION JURIDICA

I

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 113.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual «el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados¯, se suscita la posible caducidad del expediente sancionador, cuya admisión supondrá, en su caso, la exclusión del análisis del resto de alegaciones del recurrente.

II

Para ello deben tenerse en consideración los efectos previstos por el artículo 43.4 de dicha Ley 30/92, de 26 de noviembre, que se expresa en los siguientes términos: «Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento¯.

Sabido es que en materia de seguridad ciudadana, por remisión expresa del artículo 31.2 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, el procedimiento aplicable para la imposición de sanciones es, tras la derogación de la Ley de 17 de julio de 1958 por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, el previsto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, en cuyo Capítulo V se contiene una regulación de un procedimiento simplificado para aquellos supuestos en los que el órgano competente para su iniciación considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve.

Así, el artículo 24.4 de dicha norma reglamentaria dispone que el procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde que se inició, por lo que, si el expediente ahora revisado fue iniciado mediante acuerdo de 13 de febrero de 1995 y resuelto con fecha 10 de mayo de 1995, se extrae la conclusión de que su duración ha sido superior a la establecida, habiendo, además transcurrido el plazo de treinta días necesario para entender caducado el procedimiento.

III

En este sentido, el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia en su informe 250/95-G mantiene que el plazo a que se refiere el artículo 24.4 en relación con el 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, es de caducidad sin que aquellos artículos expresen que ha de ser necesariamente a solicitud del interesado, sino que la certificación se emitirá a su solicitud, sin que puedan hacerse interpretaciones del precepto reglamentario que contraríen lo dispuesto en una norma legal como el artículo 43.4 de la Ley 30/92, transcrito anteriormente.

Vistos la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto por don Santiago Pinos Pueyo, declarando caducado el procedimiento sancionador seguido contra el mismo.

Contra la presente resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova).

Sevilla, 12 de julio de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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