Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 15 de julio de 1996, por la que se crea la Unidad Estadística y la Comisión de Coordinación Estadística de la Consejería.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la organización estadística de la Comunidad Autónoma está constituida por el Instituto de Estadística de Andalucía, las Unidades Estadísticas que puedan existir en las Consejerías, Organismos Autónomos o Entidades Públicas adscritas a las mismas y el Consejo Andaluz de Estadística.

Por otra parte, la Ley 6/1993, de 19 de julio, del Plan Estadístico de Andalucía 1993-1996, determina que las actividades contenidas en los Programas Estadísticos Anuales, que desarrollen el Plan Estadístico de Andalucía, se llevarán a cabo a través de las Unidades Estadísticas de cada Consejería.

El Decreto 162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía configura a éstas como órganos adscritos a las Consejerías para la coordinación, tanto de la actividad estadística interna, como global del Sistema Estadístico de Andalucía.

El Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, dispone que corresponde a la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, entre otras funciones, la elaboración de las estadísticas de producción agraria y ganadera y la elaboración y traslado al conjunto de los agricultores de cuanta información pueda resultar de interés para el sector agrario.

El Decreto 270/1996, de 4 de junio por el que se modifica el 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria dispone que corresponde a la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas las funciones encomendadas a la Unidad Estadística de la Consejería.

Asimismo, la Consejería de Agricultura y Pesca, para realizar las actividades que le corresponden en el Plan Estadístico de Andalucía, considera conveniente la creación de una Comisión de Coordinación Estadística, como órgano consultivo de esta Consejería, para llevar a cabo la coordinación de las actividades aprobadas en los Programas Estadísticos Anuales.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2.2 del Decreto 162/1993, de 13 de octubre y el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.

DISPONGO

CAPITULO I. UNIDAD ESTADISTICA

Artículo 1. Creación.

Se crea la Unidad Estadística de la Consejería de Agricultura y Pesca, adscrita a la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, como órgano responsable de la coordinación y publicación de las estadísticas oficiales de la Consejería así como de los objetivos previstos en el Plan Estadístico de Andalucía.

Artículo 2. Composición.

La Unidad Estadística queda integrada por el Servicio de Estudios y Estadísticas de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, con los puestos de trabajo que se adscriban a este Servicio en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 3. Competencias.

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, corresponde a esta Unidad la coordinación de toda la actividad estadística que se desarrolle en la Consejería, tanto producida por ella misma como por otras unidades administrativas, a cuyos efectos tendrá las siguientes competencias:

a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados en el Plan Estadístico a la Consejería de Agricultura y Pesca.

b) Dirigir funcionalmente y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas aprobadas en los Programas Estadísticos Anuales.

c) Desarrollar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para cumplir estrictamente con la normativa estadística y especialmente en lo que respecta al secreto estadístico, en todas las actividades de la Consejería de Agricultura y Pesca.

d) Participar en la coordinación global del Sistema Estadístico de Andalucía.

e) Elaborar propuestas de actividades, según las líneas marcadas en el Plan Estadístico, para su posible inclusión en los Programas Anuales.

f) Coordinar y, en su caso, elaborar proyectos estadísticos propios para su homologación técnica y metodológica por el Instituto de Estadística de Andalucía.

g) Colaborar en las actividades instrumentales contenidas en los Programas Estadísticos Anuales.

h) Elaborar los informes oportunos que solicite el Instituto de Estadística de Andalucía para el correcto seguimiento de las actividades incluidas en los Programas Estadísticos Anuales.

i) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa, que sean susceptibles de un posterior tratamiento estadístico.

j) Dirigir la incorporación de la información de origen administrativo a la actividad estadística, garantizando la eficiencia, integridad de la información y el respeto del secreto estadístico.

k) Coordinar los recursos destinados a la actividad estadística.

l) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico de Andalucía, bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico.

2. Para el cumplimiento de estas competencias realizará las siguientes funciones:

a) Recabar todos los datos estadísticos que desde la Consejería deban transmitirse a otras Administraciones e Instituciones de ámbito local, autonómico, nacional e internacional, centralizando su conocimiento, captación y remisión.

b) Atender las demandas de información estadística dentro de la propia Consejería, canalizando las peticiones de información exteriores a la misma.

c) Las que le atribuyen los Planes Estadísticos y los Programas Anuales.

d) Realización de estadísticas para sus propios fines.

e) Cuantas otras sean necesarias para garantizar la coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía.

3. Las actividades contenidas en los Programas Anuales que deba desarrollar la Unidad Estadística, podrán realizarse en colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante la celebración de acuerdos, convenios o contratos.

Artículo 4. Unidades de producción estadística.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 del Decreto 162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, se señalan las unidades de producción estadística de la Consejería de Agricultura y Pesca:

Servicio de Estudios y Estadísticas de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas.

Departamentos de Estudios y Estadística de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Servicio de Producción y Ayudas Ganaderas de la Dirección General de Producción Agraria.

Servicio de Producción y Ayudas Agrícolas de la Dirección General de Producción Agraria.

Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Producción Agraria. Servicio de Ordenación de la Oferta y Relaciones Contractuales de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria. Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de la Dirección General de Pesca.

Servicio de Ordenación de Mercados Pesqueros de la Dirección General de Pesca.

2. Dichas unidades actuarán bajo la coordinación de la Unidad Estadística de la Consejería y de acuerdo con

los principios establecidos en el mencionado Decreto 162/1993, de 13 de octubre y en la presente Orden.

Artículo 5. Agentes estadísticos.

1. En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 161/1993, de 13 de octubre, de creación del Registro General de Agentes Estadísticos, la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas comunicará al Instituto de Estadística de Andalucía los datos de las personas que integran la Unidad Estadística o las unidades de producción estadística de la Consejería, que por razón de su trabajo tengan acceso a información protegida por el deber de secreto estadístico, a fin de que sean inscritas en dicho Registro y se les dote del documento acreditativo a que se refiere el artículo 5 del mencionado Decreto.

2. Dicha comunicación se aplicará igualmente respecto de las empresas que suscriban acuerdos, convenios o contratos con la Consejería de Agricultura y Pesca para la realización de trabajos estadísticos.

Artículo 6. Solicitud de datos estadísticos.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la Unidad Estadística tramitará cualquier solicitud de datos estadísticos por parte de cualquier Administración o Institución. Igualmente toda persona física o jurídica que lo solicite tiene derecho a que se le suministre información estadística de resultados oficiales, una vez que éstos hayan sido hechos públicos.

CAPITULO II. COMISION DE COORDINACION ESTADISTICA DE LA CONSEJERIA

Artículo 7. Naturaleza y composición.

1. Se crea la Comisión de Coordinación Estadística de la Consejería de Agricultura y Pesca, como órgano consultivo de la misma, adscrita a la Secretaría General de Agricultura y Ganadería.

2. Dicha Comisión estará presidida por el Secretario General de Agricultura y Ganadería y compuesta por los siguientes representantes de los Centros directivos y Organismos dependientes de la Consejería:

El Director General de Información y Gestión de Ayudas. El Jefe del Servicio de Estudios y Estadísticas.

Un representante de la Secretaría General Técnica.

Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales.

Un representante de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

Un representante de la Dirección General de Pesca.

Un representante de la Dirección General de la Producción Agraria. Un representante de la Dirección General de Investigación Agraria.

3. En los casos de ausencia del Presidente, asumirá sus funciones el Director General de Información y Gestión de Ayudas.

4. Actuará como Secretario el Jefe del Servicio de Estudios y Estadísticas.

5. Los miembros de la Comisión podrán solicitar, a través de la secretaría de la misma, de cualquier unidad administrativa de la Consejería, la información técnica que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas.

Artículo 8. Competencias.

Son competencias de la Comisión de Coordinación Estadística:

a) Proponer a la Consejería las actividades estadísticas a incluir en los planes y programas estadísticos anuales.

b) Coordinar la ejecución anual de la actividad estadística de la Consejería.

c) Determinar la forma de difusión de los resultados estadísticos.

Artículo 9. Régimen de funcionamiento.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces sea convocada por su Presidente. El procedimiento para su funcionamiento será el establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Grupos de trabajo especializados.

La Comisión de Coordinación Estadística podrá constituir grupos de trabajo especializados para la elaboración de los proyectos técnicos de las actividades que se incluyan en los Programas Estadísticos anuales, que estarán formados por los representantes de las unidades, centros u órganos de la Consejería afectados por cada una de las actividades de que se trate, y cuyas funciones consistirán en impulsar la actividad y, asesorar e informar sobre la recogida, tratamiento, análisis y difusión de los datos estadísticos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Secretaría General Técnica para dictar las normas necesarias a fin de, adecuar la composición de los órganos creados por la presente Orden a la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería vigente en cada momento.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de julio de 1996

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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