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Considerando la heterogeneidad existente en las provincias de Andalucía y la variedad de factores que inciden en ellas, parece conveniente homogeneizar los criterios para la elaboración del Calendario Escolar, dentro de la necesaria flexibilidad, al tiempo que se propicia la participación de los distintos estamentos sociales.
En virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Artículo 1. 1. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, previa consulta al Consejo Escolar Provincial, establecerán para cada curso el Calendario Escolar de su provincia.
2. El Calendario Escolar será aprobado por el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, previa conformidad de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, para lo cual el proyecto para cada curso deberá ser remitido a la misma, hasta el 15 de junio anterior de cada año.
Artículo 2. En la confección de los Calendarios Escolares habrán de tenerse en cuenta los siguientes criterios:
1. El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre de cada año y finalizará el 30 de junio del año siguiente.
2. En Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, así como en Educación Secundaria Obligatoria el régimen ordinario de clases habrá de comenzar el día 15 de septiembre de cada año o el primer día laborable después de éste en caso de que sea festivo; los Centros para la Educación de Adultos, así como los restantes niveles educativos lo harán, en todo caso, antes de la finalización del mes de septiembre.
3. La finalización del régimen ordinario de clases en todos los niveles educativos no será anterior al 20 de junio de cada curso.
4. No obstante lo anterior, el régimen ordinario de clases del segundo curso de Bachillerato no finalizará antes del 31 de mayo de cada año, debiéndose impartir a partir de esta fecha actividades docentes y de orientación relacionadas con la realización por los alumnos y alumnas de las pruebas de acceso a la Universidad.
5. El Consejo Escolar de cada Centro, a propuesta del Claustro y de acuerdo en todo caso con lo fijado en los puntos anteriores, elaborará el calendario concreto de final de curso en lo referente a finalización de clases ordinarias y sesiones de evaluación, así como en aquellos otros aspectos que pueda establecer esta Consejería de Educación y Ciencia. Dicho calendario deberá remitirse cada año a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia antes del 5 de mayo de cada curso escolar para su supervisión por el Servicio de Inspección Educativa.
6. Una vez finalizado el régimen ordinario de clases, que en cada provincia será establecido en el respectivo Calendario Escolar, y hasta el 30 de junio, se realizarán aquellas actividades derivadas de la evaluación de los alumnos y alumnas, así como aquellas actividades relacionadas con la elaboración de la Memoria Final de Curso.
7. Los días festivos de ámbito nacional y autonómico serán los establecidos por el Consejo de Ministros del Estado y el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respectivamente.
Las fiestas locales serán las establecidas por la Consejería de Trabajo, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos: La fijación en los calendarios de estas fechas para cada curso escolar será provisional, debiendo ser rectificadas, en su caso, según lo que en su momento determinen los organismos competentes. Esta circunstancia deberá quedar reflejada en los calendarios provinciales respectivos.
Serán considerados festivos los días de los patronos de los distintos niveles educativos. En el caso de que coincidieran con días no lectivos, las Delegaciones Provinciales entre adelantar o atrasar la celebración de la festividad a los días inmediatamente anterior o posterior a los mismos, o hacer coincidir dicha celebración en todos los niveles educativos en un único día.
8. La totalidad de los períodos vacacionales comprendidos entre comienzo y final de curso no podrán ser superiores a 15 días laborables, no incluidos los sábados, con independencia de los días festivos mencionados en el punto
7 del presente artículo.
Artículo 3. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán autorizar en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria el agrupamiento del horario lectivo en turno de mañana durante los meses de septiembre y junio de cada año, con independencia del modelo de jornada escolar autorizado. Dicha autorización no implicará reducción alguna en dicho horario lectivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El proyecto de Calendario Escolar para el curso 1996/97 deberá ser remitido por cada Delegación Provincial, para su conformidad, a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa con anterioridad al 31 de julio de 1996.
Segunda. 1. Hasta tanto se implante de manera generalizada el segundo ciclo de la Educación Infantil, los alumnos correspondientes al primer curso de dicho ciclo iniciarán el régimen ordinario de clases antes de la finalización del mes de septiembre de cada año.
2. No obstante lo establecido en el artículo 2.2 de la presente Orden, el régimen ordinario de clases en los Institutos de Enseñanza Secundaria para el curso escolar 1996/97 deberá comenzar en Educación Secundaria Obligatoria con anterioridad al 27 de septiembre de 1996.
Tercera. Hasta tanto se extingan las enseñanzas anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, el régimen ordinario de clases en el Curso de Orientación Universitaria finalizará en fecha no anterior al 31 de mayo de cada año, debiéndose impartir a partir de esta fecha actividades docentes y de orientación relacionadas con la realización por los alumnos y alumnas de las pruebas de acceso a la Universidad.
Cuarta. En las enseñanzas de régimen especial, cuyo número de alumnos y alumnas libres así lo justifique, quedan facultados lo Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para autorizar la variación en la finalización del régimen ordinario de clases que, en ningún caso, será anterior al 6 de junio de cada curso.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa para desarrollar e interpretar lo establecido en la presente Orden.
Segunda. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, a través del Servicio de Inspección Educativa, velarán por el cumplimiento del Calendario Escolar establecido para cada curso.
Tercera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de julio de 1996
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Educación y Ciencia
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