Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 14 de junio de 1996, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se notifica Orden de reintegro de subvención concedida.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Habiéndose dictado con fecha 27 de marzo de 1996 Orden del Consejero de Cultura, por la que se acuerda el reintegro de la subvención concedida a don Miguel Angel Sáenz Gómez con fecha 12 de agosto de 1993, por importe de

3.000.000 ptas. dentro del expediente BC3A020.99SB, y habiéndose intentado por dos veces practicar la notificación de la citada Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cursadas ambas mediante correo certificado con acuse de recibo, tales notificaciones han sido devueltas por el Servicio de Correos, desconociéndose otro domicilio del interesado.

En vista de lo cual, por el presente anuncio se notifica a don Miguel Angel Sáenz Gómez el texto íntegro de la Orden antes aludida, indicándole que contra este acto administrativo, que es definitivo y agota la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos:

1. Si considera que existen vicios invalidantes o que no es ajustado a Derecho el procedimiento formal seguido para la ordenación del pago o cualquier incidencia o implicación financiera en relación con el mismo, cabe interponer Reclamación Económico-Administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de la Junta de Andalucía, en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En cualquier otro caso, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de la interposición del Recurso a la Excma. Sra. Consejera de Cultura.

El texto íntegro de la citada Orden es el que se transcribe a continuación:

ORDEN DEL CONSEJERO DE CULTURA POR LA QUE SE ACUERDA EL REINTEGRO DE LA SUBVENCION CONCEDIDA A DON MIGUEL ANGEL SAENZ GOMEZ CON FECHA 12 DE AGOSTO DE 1993, POR IMPORTE DE 3.000.000 PTAS., DENTRO DEL EXPEDIENTE BC3A020.99SB

Una vez instruido el expediente de reintegro de subvención, recibido el informe pertinente y ante la propuesta del Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico, adoptó la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero. Con fecha 12 de agosto de 1993, le fue concedida una subvención a don Miguel Angel Sáenz Gómez para el Proyecto de Arqueología Urbana de la ciudad de Cádiz (Expediente: BC3A020.99SB), por importe de 3.000.000 ptas.

En dicha notificación se otorgaba al beneficiario un plazo de 90 días a partir del abono de los fondos para proceder a su justificación. El importe de la subvención fue recibido por el perceptor el día 28 de enero de 1994, finalizando pues el plazo de justificación el día 17 de mayo de 1994.

Segundo. El 29 de junio de 1994 (núm. 5832) se recibió en esta Dirección General un escrito firmado por don Francisco José Blanco Jiménez, en representación de todos los miembros del equipo de investigación encargado, bajo la dirección de don Miguel Angel Sáenz Gómez, del Proyecto que nos ocupa. En dicho escrito exponían una serie de problemas que habían impedido hasta ese momento la realización de cualquier actividad de ejecución de los trabajos previstos. Tales problemas se pueden reducir a tres:

Desconocimiento del domicilio del Director, no disponibilidad del importe de la subvención concedida y ya abonada, y carencia de la documentación y materiales necesarios para su trabajo; indicaban que tanto la subvención como los medios materiales necesarios se encontraban en poder del Director del que desconocían su paradero. Tan sólo queda constancia de un carta que él mismo les dirigió, en la que no consta fecha alguna, solicitándoles un número de cuenta para ingresarles el importe de la subvención, necesario para el trabajo a realizar. Alegan que dicho ingreso no llegó a producirse.

Poco tiempo después, el 7 de julio de 1994 (núm. 6079) se recibió en esta Dirección General un oficio del Sr. Delegado Provincial de Cultura de Cádiz, dando traslado de escrito recibido el 24 del mismo mes (núm. 3032), por el que doña María Dolores López de la Orden, miembro del grupo de investigación encargado del Proyecto que nos ocupa, presentaba su renuncia a participar en el mismo, dadas «... las circunstancias que rodean la viabilidad de poder realizar este Proyecto en las condiciones que se establecen en la ... Resolución de concesión...¯

Ante esta situación, el 8 de julio de 1994 (núm. 5395) tuvo salida de esta Dirección General un oficio dirigido a Don Miguel Angel Sáenz Gómez, concediéndole un plazo de quince días para justificar la subvención.

No obteniéndose respuesta, mediante Comunicación Interior núm. 566/94, de 22 de noviembre, el Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico solicitó informe al de Presupuestos y Gestión Económica acerca de la posible existencia de causas suficientes para el reintegro de la subvención. El citado Servicio, mediante Comunicación Interior núm. 50, de fecha de salida 12 de enero de 1995, indicó que correspondía al órgano gestor solicitar propuesta de inicio de expediente de reintegro de la subvención.

Con fecha 24 de enero de 1995 (Comunicación Interior núm. 27/95), el órgano gestor (Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico) remite al de Presupuestos y Gestión Económica un informe sobre la procedencia de iniciar el mencionado expediente, dado que «... este Servicio entiende que existen causas fundadas para prever que el Proyecto no va a llevarse a cabo y en consecuencia tampoco va a emplearse a su fin el importe de la subvención...¯.

No obteniéndose respuesta, mediante Comunicación Interior núm. 381/95, de 7 de junio de 1995, se reitera la anterior propuesta. Con igual fecha se firma por el Jefe de Servicio de Presupuestos y Gestión Económica la propuesta de inicio del expediente de reintegro de subvención.

Tercero. A la vista de dicha propuesta y examinada la documentación obrante en el Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico, se firma Orden de inicio del citado expediente con fecha 1 de septiembre de

1995.

Cuarto. De dicha Orden se da traslado a don Miguel Angel Sáenz Gómez con fecha de salida 7 de septiembre de 1995 (núm. 7344) mediante correo certificado. El día 15 de noviembre de 1995, el Servicio de Correos devolvió a origen el oficio, al no haberse podido entregar a su destinatario por encontrarse ausente de su domicilio. El mismo día se le envió nuevamente, esta vez por correo ordinario.

Al mismo tiempo, se envió una copia de la Orden de inicio a la Oficina del Plan General de Bienes Culturales para su traslado al Servicio de Presupuestos y Gestión Económica (Comunicación Interior núm. 543/95, de 6 de septiembre, recibida al día siguiente).

Quinto. Con fecha de salida 27 de noviembre de 1995 (núm. 9302) se envía a don Miguel Angel Sáenz Gómez notificación acerca de la concesión de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la misma, al objeto de que, si así lo estima oportuno, pudiese examinar el expediente y alegar cuanto considerase necesario. El 4 de diciembre de

1995 dicha notificación, enviada por correspondencia certificada, fue devuelta a origen por el Servicio de Correos, a causa de la ausencia del destinatario de su domicilio sin haber dejado otra dirección.

Al no ser posible la notificación por desconocerse el domicilio del interesado, y en aplicación de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, se procedió a publicar el acto administrativo por el que se le concedía trámite de audiencia en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Cádiz (municipio del último domicilio conocido del interesado) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Queda constancia documental en el expediente de que el anuncio estuvo expuesto en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Cádiz desde el 16 al 30 de enero de 1996. Igualmente la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía tuvo lugar en el número 11, de 24 de enero; dado que se le concedían diez días hábiles a partir de la publicación para formular alegaciones, este plazo concluyó el pasado 6 de febrero.

Sexto. Encontrándose ya en curso la publicación del trámite de audiencia se recibió el 20 de diciembre de 1995 (núm. 10906) un escrito de don Miguel Angel Sáenz Gómez en el que ponía de manifiesto su conocimiento de la tramitación del expediente de reintegro. Asimismo realizaba dos afirmaciones:

1. En primer lugar, que había entregado la documentación justificativa del empleo de la subvención el día 17 de marzo de 1994, pero sin hacer referencia expresa al lugar de entrega de la misma.

2. En segundo lugar, que acompañaba al mencionado escrito «... réplica de la documentación con la referencia de factura justificativas de los gastos así como de la realización de trabajos efectuados en dicho Proyecto, así como una reseña previa de los mismos y de la situación en que se encuentran...¯.

Debemos hacer las siguientes puntualizaciones:

1. Por un lado, se solicitó al Registro General de esta Consejería (Comunicación Interior núm. 803/95, de 21 de diciembre, recibida el 2 de enero de 1996) la comprobación de la posible entrada en el mismo de la documentación referida, recibiéndose respuesta negativa mediante Comunicación Interior núm. 11, de 3 de enero de 1996. Igual información se solicitó al Registro Auxiliar de esta Dirección General (Comunicaciones Interiores núm. 788/95, de 21 de diciembre de 1995, y 52/96, de 22 de enero de 1996); igualmente la respuesta fue negativa (Comunicación Interior núm.

114/96, de 8 de febrero de 1996).

2. Por otro lado, junto al escrito enviado por el interesado no figuraba adjunta la documentación a que se refiere el mismo y que anteriormente hemos señalado.

Séptimo. Mediante Comunicación Interior núm. 121/96, de 15 de febrero de

1996 (recibida el día 19 de febrero), se da traslado a la Oficina del Plan General de Bienes Culturales, para su informe, de la propuesta del Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico de 15 de febrero sobre procedencia del reintegro de la subvención concedida y abono de los correspondientes intereses de demora, adjuntándose asimismo proyecto de Orden del Consejero de Cultura en el mismo sentido.

El 27 de febrero de 1996, se recibe informe favorable del citado proyecto (Comunicación Interior núm. 166/96, de 26 de febrero).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 6.1 de la Orden de 20 de septiembre de 1990 (BOJA núm.

80, de 25 de septiembre) establece que se procederá a la justificación de la subvención de manera diferida cuando, como ocurría en este caso, la inversión no se haya realizado en el momento del pago.

Segundo. El artículo 8 de la citada Orden dispone que corresponde al Centro Directivo responsable del seguimiento valorar las circunstancias concurrentes que puedan motivar una revocación parcial o total de la subvención. La revocación determinará el reintegro de la totalidad de la subvención recibida o de la parte que se señale en la Resolución en que se acuerde. En el presente caso, al no haberse justificado la subvención, procede el reintegro de la totalidad.

Tercero. El artículo 18 de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1993, establece que, entre los contenidos mínimos de las normas reguladoras de las subvenciones, se debe encontrar el «plazo de justificación por parte del beneficiario del empleo de la subvención¯.

Igualmente en su apartado 7 fija como obligación del beneficiario «realizar la actividad ... acreditando ante el órgano o entidad concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazo establecidos¯.

Cuarto. El mismo artículo 18 de la Ley prevé que procederá el reintegro de las cantidades percibidas, entre otros motivos, por incumplimiento de la obligación de justificación.

Asimismo, cuando el reintegro sea procedente, éste comprenderá las cantidades recibidas por el concepto de subvención y los intereses de demora desde el pago de la misma. Las cantidades a ingresar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La cantidad que procede abonar en concepto de interés de demora asciende a 592.262 ptas., con arreglo al siguiente cálculo:

Intereses de demora correspondientes al año 1994:

Habiéndose producido el pago el día 28 de enero de 1994, el plazo de justificación (90 días a contar desde el abono de los fondos) finalizó el día 17 de mayo de 1994. En consecuencia, se aplica el tipo del 11% (Disposición Adicional 19, apartado 2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1994) sobre un cómputo de 228 días:

Interés anual sobre 3.000.000 ptas.: 330.000 ptas.

Interés diario sobre 3.000.000 ptas.: 917 ptas.

Interés correspondiente a 228 días: 209.076 ptas.

Intereses de demora correspondientes al año 1995:

Aplicando el tipo del 11% (Disposición Adicional 12, apartado 2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995) sobre la cantidad adeudada de

3.000.000 ptas., resulta un interés anual de 330.000 ptas. Intereses de demora correspondientes al año 1996:

Contando como fecha límite la de recepción del informe favorable a que se hace referencia en el Hecho Séptimo (27 de febrero de 1996), y aplicando el tipo del 11% (Disposición Adicional 3, apartado 2 del Real Decreto Ley

12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera):

Interés anual sobre 3.000.000 ptas.: 330.000 ptas.

Interés diario sobre 3.000.000 ptas.: 917 ptas.

Interés correspondiente a 58 días: 53.186 ptas.

Quinto. El artículo 42 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, establece que procederá el reintegro de la subvención cuando haya transcurrido el plazo de justificación sin que ésta se haya producido.

Sexto. Con fundamento en estas normas se inició el expediente de reintegro de la subvención de referencia, tras comprobar que efectivamente no se había llevado a cabo tal justificación diferida, concediéndose al beneficiario trámite de audiencia.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me otorgan los artículos

18 de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, y 8 de la Orden de 20 de septiembre de

1990, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas

RESUELVO

Primero. Ordenar el reintegro de la subvención concedida a don Miguel Angel Sáenz Gómez, por importe de 3.000.000 ptas., para el Proyecto de Arqueología Urbana en la ciudad de Cádiz (Expediente: BC3A020.99SB).

Segundo. Ordenar el abono de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, que ascienden a 592.262 ptas.

Tercero. El ingreso de la cantidad a reintegrar se realizará en los plazos siguientes:

a) Si la Resolución es notificada entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si la Resolución es notificada entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Cuarto. El ingreso de la subvención y de los correspondientes intereses de demora se efectuará en la siguiente cuenta bancaria:

Titular: Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Código de Banco: 0114. Banco de Granada.

Código de Sucursal: 0825, Agencia 7, calle República Argentina 35-37 (Sevilla).

Dígito de Control: 90.

Número de Cuenta: 0010186754.

En el documento de ingreso u orden de transferencia el interesado deberá hacer constar que la causa del ingreso es el reintegro de la subvención y deberá comunicarse a este órgano, remitiendo copia del documento de ingreso. (Sevilla, a 27 de marzo de 1996. Firmado El Consejero, El Director General de Bienes Culturales -por delegación, Orden de 14 de marzo de 1995, BOJA núm. 56, de 7 de abril- Marcelino Sánchez Ruiz)¯.

Sevilla, 14 de junio de 1996.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.

Descargar PDF