Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 30/07/1996

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de julio de 1996, por la que se hace pública la lista de funcionarios de los Cuerpos Docentes que se integran en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

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La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, en su título IV, regula la Inspección Educativa, creando en su artículo 37, el Cuerpo de Inspectores de Educación, con carácter de cuerpo docente.

En desarrollo de la citada Ley se dictó el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecían las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.

El citado Real Decreto/1995 dispone en su artículo que los funcionarios de los cuerpos docentes que hayan accedido a la función inspectora de conformidad con las disposiciones de la Ley/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por Ley/1988, de 28 de julio, y que pertenezcan a algunos de los cuerpos clasificados en el grupo A, de acuerdo con lo establecido en el artículo de la citada Ley, se integrarán directamente en el Cuerpo de Inspectores de Educación, siempre que a la entrada en vigor del presente Real Decreto hubieran efectuado la primera renovación de tres años a que se refiere el apartado 7 de la disposición adicional decimoquinta de la citada Ley, quedando en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley

30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en sus cuerpos docentes de origen.

Por otra parte, el artículo 19 establecía el procedimiento para la integración de los funcionarios de los Cuerpos Docentes del Grupo B mediante concurso-oposición. Realizada la primera convocatoria del turno especial a que se refieren los artículos 19 al 22 del Real Decreto 2193/1995 la Consejería de Educación y Ciencia por Orden de 4 de junio de 1996, hizo pública la relación de aspirantes que han superado el concurso-oposición para la integración en el Cuerpo de Inspectores de Educación de los funcionarios docentes del Grupo B a que se refiere el artículo 19 del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, quedando dichos funcionarios en la situación de excedencia voluntaria reflejada en el párrafo anterior.

Por lo expuesto, a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

DISPONGO

Primero. Hacer pública la relación de los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el Grupo A que habiendo accedido a la función inspectora por concurso de méritos, de conformidad con las disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, se integran directamente en el Cuerpo de Inspectores de Educación al haber efectuado la primera renovación de tres años a que se refiere el apartado 7 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, y que figura como Anexo I de esta Orden.

Segundo. Remitir dicha relación al Ministerio de Educación y Ciencia a los efectos previstos en los artículos 14 y 4.2 del R.D. 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.

Tercero. Remitir al Ministerio de Educación y Ciencia la relación de Inspectores que han superado el concurso-oposición para la integración en el Cuerpo de Inspectores de Educación de los funcionarios docentes del Grupo B a que se refiere el artículo 19 del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, resuelto por Orden de 4 de junio de 1996 (BOJA 15-6-96) y que figura como Anexo II de esta Orden.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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