Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 30/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 17 de julio de 1996, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 20 de marzo de 1995.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el recurso Contencioso-Administrativo núm. 706/94, interpuesto por Hasa, Sociedad Anónima, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha de 20 de marzo de 1995, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Estimar en parte el Recurso Contencioso-Administrativo que la Procuradora doña Julia Calderón, en nombre y representación de la Compañía Mercantil Hasa, S.A. interpuso el 7 de noviembre de 1992 contra la Resolución de la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 30 de junio de 1992 confirmatoria en alzada de las retenciones operadas en la Liquidación de Tasas por Gastos y Remuneración en Dirección e Inspección de Obras practicadas por la Delegación Provincial en Almería de la citada Consejería por importe de 23.271.062 ptas. correspondientes a certificaciones de obras por mejora de trazado y plataforma entre las carreteras N-340 y C-323 tramo Tamal-carretera de Macael y por certificaciones de la obra de Abastecimiento y Saneamiento de la Zona Costera de Níjar-Almería, actos administrativos que se anulan por no ser conformes a derecho, debiendo practicarse una nueva Liquidación en la que para la determinación de la base imponible de la tasa de dirección e inspección de obras se tengan en cuenta exclusivamente el precio de la obra realmente ejecutada, sin adición de gravamen fiscal alguno, conforme lo establecido en el Fundamento de Derecho núm. 4 de esta Resolución, con entrega en su caso de lo indebidamente retenido por la resolución cuya nulidad ahora se declara; sin expresa imposición de costas¯.

En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de

1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 1996.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

Descargar PDF