Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 30/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 12 de julio de 1996, por la que se convocan subvenciones destinadas a las corporaciones locales para la mejora de la vivienda rural en localización aislada. Programa 96.

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Ilmos. Sres.:

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, ha colaborado en años anteriores con los Ayuntamientos reconociéndoles subvenciones para que se instale en las viviendas rurales aisladas un sistema de suministro eléctrico mediante energía solar, que ha resultado de gran eficacia.

Conscientes de la necesidad de mantener esta actuación y procurando extender sus beneficios al mayor número de viviendas posible, está previsto continuar el Programa, por cuanto supone de mejora en la calidad de vida de los usuarios de las citadas viviendas.

Para aumentar las prestaciones de este tipo de vivienda, se establece una vía que es la implantación del agua corriente en las mismas, así como la ampliación de la potencia instalada y siempre que cumplan los requisitos especificados en el Anexo de prescripciones técnicas correspondiente.

Las subvenciones previstas se adecuarán a lo dispuesto en el Decreto

51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los Sectores Público y Protegido, contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996/1999.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, en base a lo dispuesto en el artículo 21. Uno de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, existiendo consignación presupuestaria al efecto en la prórroga efectuada por Decreto 289/1995, de 28 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar y regular la concesión a los Ayuntamientos andaluces, de subvenciones destinadas a actuaciones acogidas al Programa de Subvenciones de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la Rehabilitación y Mejora de la Vivienda Rural en Localización Aislada en el año 1996, estableciendo las condiciones para acogerse a los beneficios de dicho Programa y la tramitación de las solicitudes.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones de mejora de la vivienda rural en localización aislada se desarrollarán en tres líneas:

a) instalación de energía eléctrica de origen fotovoltaico en aquellas viviendas que no estuviesen electrificadas.

b) Abastecimiento individualizado de agua a las viviendas que carezcan de este servicio, mediante la aplicación de energía fotovoltaica.

c) incremento de la potencia eléctrica instalada de origen fotovoltaico.

2. Las actuaciones contempladas en los párrafos b) y c) del apartado anterior, irán dirigidas solamente a viviendas electrificadas en programaciones de años anteriores.

Artículo 3. Requisitos.

1. Las viviendas destinatarias de las actuaciones de mejora han de reunir las siguientes condiciones:

a) Encontrarse en localización aislada, no formando núcleo de población, de conformidad con lo que disponga la normativa y el planeamiento urbanístico vigente en el municipio.

b) Ser domicilio habitual del beneficiario.

c) Estar situadas a más de 500 metros de la red de suministro eléctrico en baja tensión.

d) Tener una antig?edad superior a los treinta años.

e) Contar con una superficie útil mínima de 36 metros cuadrados.

f) No estar calificadas urbanísticamente fuera de ordenación.

g) No estar sujetas a limitaciones legales que impidan su uso.

h) Presentar características de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención.

2. Respecto a los beneficiarios de estas ayudas:

a) Sólo podrán solicitarlas quienes sean propietarios, o inquilinos autorizados por el propietario, de las viviendas cuya mejora se pretende; y

b) Los ingresos ponderados de la unidad familiar del solicitante no podrán ser superiores a 2 veces el Salario mínimo interprofesional.

Artículo 4. Solicitudes: plazo y documentación.

Los Ayuntamientos interesados en obtener las ayudas, presentarán, en el plazo de 45 días contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden, los documentos siguientes, que irán dirigidos a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes:

a) Certificado del Acuerdo del Pleno solicitando acogerse a este Programa y asumiendo los compromisos relativos a la selección de viviendas y usuarios, al abono de la subvención a las empresas instaladoras una vez percibido ésta por el Ayuntamiento y a la coordinación de la actuación en su ámbito municipal.

b) Certificado del Acuerdo del Pleno acreditativo de que las viviendas seleccionadas cumplen los requisitos exigidos en el apartado 1 del artículo anterior.

c) Relaciones preferenciales independientes para la electrificación, el abastecimiento de agua y la ampliación de potencia, con indicación de los usuarios, adjuntando documentos acreditativos de la personalidad de los solicitantes, y número de miembros de su unidad familiar, que podrían acogerse a este Programa.

Artículo 5. Publicidad de las relaciones preferenciales. Las relaciones preferenciales citadas en el artículo anterior deberán exponerse al público por el Ayuntamiento durante un periodo de quince días, a fin, de que los afectados formulen cuantas reclamaciones estimen convenientes.

Caso de existir reclamaciones, se remitirán a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda con la nueva lista a que dieran lugar, entendiéndose como válida la primera relación presentada en el caso de no existir las citadas reclamaciones.

Artículo 6. informe de las Delegaciones Provinciales.

Las solicitudes municipales serán informadas por la correspondiente Delegación Provincial de esta Consejería y remitidas, con el resto de la documentación, a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Artículo 7. Resolución.

1. La Dirección General indicada resolverá determinando los municipios que integrarán la programación específica a que se refiere el artículo 6.4 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero. Para la selección de los municipios se considerará la situación de necesidad de vivienda, el grado de adecuación a los objetivos del Programa y los recursos disponibles. En cada municipio seleccionado se determinará el número de viviendas objeto de actuación, en cada línea de las indicadas, y la cuantía total de la subvención acordada.

2. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, entendiéndose desestimadas aquéllas sobre las que no haya recaído resolución expresa en tal plazo.

3. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y notificada a los Ayuntamientos seleccionados, y contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 8. Obligaciones del Ayuntamiento.

Recibida la notificación, los Ayuntamientos deberán realizar las siguientes actuaciones:

a) Seleccionar la empresa instaladora. En dicho proceso de selección participará un representante de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

b) Formalizar el correspondiente contrato con la empresa instaladora.

c) Reunir a los beneficiarios con la empresa instaladora para que ésta les informe de los aspectos técnicos de su actuación.

d) Cooperar con la empresa instaladora en la localización de las viviendas de los adjudicatarios.

e) Recibir de los beneficiarios, antes del inicio de la actuación, el 50 por ciento del coste de la instalación, cantidad de la que el Ayuntamiento será depositario.

f) Abonar a la empresa instaladora, una vez recepcionadas las instalaciones, la cantidad aportada por los beneficiarios, mencionada en el párrafo anterior.

g) Ejercer de mediador, en representación de la Administración Autonómica, ante cualquier eventualidad entre beneficiario e instaladores.

Artículo 9. Plazo de ejecución de las obras.

El plazo de ejecución de las obras será de seis meses a contar desde la fecha de notificación al Ayuntamiento de la resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, prevista en el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 10. Abono de las subvenciones.

El abono de las subvenciones a los Ayuntamientos se efectuará una vez acreditada la finalización de las instalaciones de acuerdo con el proyecto presentado, mediante la correspondiente certificación de obra, por triplicado, expedida por el instalador, que irá acompañada del informe emitido por la correspondiente Delegación Provincial de esta Consejería o por las entidades de inspección y control reglamentario en materia de seguridad de los productos, equipos e instalaciones industriales, reguladas por Real Decreto 1407/1987, de 13 de noviembre, y de la correspondiente factura de la empresa.

El modelo para la citada certificación será facilitado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Artículo 11. Selección de las empresas instaladoras.

1. La selección de las empresas instaladoras será efectuada por los Ayuntamientos, una vez recibida la notificación de su inclusión en la programación.

2. Estas empresas deberán estar reconocidas para este tipo de instalaciones por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Trabajo e Industria.

3. Las instalaciones se ejecutarán con arreglo a las prescripciones técnicas recogidas en el Anexo a la presente Orden.

Artículo 12. Cuantía de la subvención.

1. La subvención de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con cargo a este Programa ascenderá para el bienio 1996-1997, al 50 por ciento del coste de la instalación, de acuerdo con los presupuestos máximos de instalación siguientes:

- Instalación de energía eléctrica de origen fotovoltaico para viviendas no electrificadas: 310.000 ptas. (IVA incluido).

- Abastecimiento de agua: 410.000 ptas. (IVA

incluido).

- Incremento de potencia instalada correspondiente a un módulo de dos paneles: 150.000 ptas. (IVA incluido).

Estas cuantías podrán ser revisadas al finalizar el primer bienio de vigencia del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, cuando la evolución de los índices económicos así lo aconseje.

2. El 50 por ciento restante del coste de instalación correrá a cargo del beneficiario, en la forma establecida en el párrafo e) del artículo 8 de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL UNICA

Desarrollo normativo y entrada en vigor.

Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para que dicte las instrucciones que estime necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 12 de julio de 1996

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda, y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANEXO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS MINIMAS QUE HABRAN DE CUMPLIR LAS INSTALACIONES DE ENERGIA FOTOVOLTAICA EN EL PROGRAMA DE MEJORA DE LA VIVIENDA RURAL EN LOCALIZACION AISLADA

1. Características de la Instalación.

A. Instalación Eléctrica.

1. Las características técnicas de los paneles fotovoltaicos deberán estar comprobadas o certificadas.

2. La marca y modelo de cada panel deberá venir marcado de fábrica de manera indeleble en cada uno de ellos.

3. La potencia nominal pico de la instalación será como mínimo de 100 W.

4. La tensión de trabajo de la instalación será

de 12 V.

5. Los acumuladores serán estacionarios y de placas tubulares, y su capacidad (en 100 horas de descarga) será como mínimo de 300 Ah. La marca, modelo y capacidad (en 100 h) de cada acumulador deberá venir marcada de fábrica de manera clara e indeleble en cada uno de ellos.

6. El sistema de regulación y control se compondrá como mínimo de los siguientes elementos:

6.1. Protección automática contra sobrecarga excesiva del acumulador, con un indicador de corte.

6.2. Protección automática contra descarga excesiva del acumulador, con un indicador de corte.

6.3. Alarma acústica e indicador visual del estado de carga del acumulador, que permita comprobar que se está aproximando al punto de corte previsto en

6.2. La alarma acústica puede desconectarse por un sistema que se reenganche automáticamente al aumentar de nuevo la carga del acumulador.

6.4. Los circuitos de acumulación y de carga estarán protegidos contra posibles cortocircuitos.

7. Como mínimo 5 puntos de fluorescencia de 18 watios, uno de ellos con protección de intemperie.

8. Como mínimo una toma de corriente para 50 W de potencia que no permita inversión de polaridad.

9. Los conductores tipo manguera tendrán una protección de intemperie e interior, según el caso, y una sección tal que la máxima caída de tensión entre paneles y acumuladores sea del 1 por ciento y entre el acumulador y el consumo sea del 3 por ciento. Los metros lineales de conductores no excederán de 80 m.

10. Estructura soporte de paneles: de hierro con un galvanizado mínimo de

100 micras previstas para soportar viento de 150 km/hora y tornillería de acero inoxidable.

11. Las conexiones de batería estarán selladas para impedir su manipulación.

12. Las conexiones entre conductores se harán con fichas de empalme y alojadas en su correspondiente caja.

13. La instalación será acompañada por un Manual del Usuario.

B. Ampliación de la potencia instalada.

1. Las características técnicas de los paneles fotovoltaicos deberán estar comprobadas o certificadas.

2. La marca y modelo de cada panel deberá venir marcado de fábrica de manera indeleble en cada uno de ellos.

3. La potencia nominal pico de la instalación será como mínimo de 100 W.

4. La tensión de trabajo de la instalación será

de 12 V.

5. Los conductores tipo manguera tendrán una protección de intemperie e interior, según el caso, y una sección tal que la máxima caída de tensión entre paneles y acumuladores sea del 1 por ciento y entre el acumulador y el consumo sea del 3 por ciento. Los metros lineales de conductores no excederán de 80 m.

6. Estructura soporte de paneles: De hierro con un galvanizado mínimo de 100 micras previstas para soportar viento de 150 km/hora y tornillería de acero inoxidable.

7. Las conexiones de batería estarán selladas para impedir su manipulación.

8. Las conexiones entre conductores se harán con fichas de empalme y alojadas en su correspondiente caja.

9. La instalación será acompañada por un Manual del Usuario.

C. Abastecimiento de agua.

1. La bomba funcionará directamente conectada a los paneles, debiendo disponer un sistema de optimización de la corriente eléctrica que controle los niveles de agua de la bomba y depósito.

2. La potencia nominal pico de la instalación será como mínimo de 100 W.

3. La tensión de trabajo será de 24 voltios.

4. La bomba ha de proporcionar como mínimo un caudal de 120 l/hora a 70 metros de altura, siendo sumergible y de materiales inoxidables.

5. El depósito acumulador ha de ser al menos de 500 l. de capacidad, con tapadera y reuniendo las condiciones sanitarias legales. Su colocación, de ser posible, será en el interior de la vivienda, pero siempre más alto que el grifo de salida, de forma que pueda evacuarse el agua por gravedad.

6. El circuito del acumulador a la salida intercalará un grupo de presión con hidrosfera que asegure una presión mínima del agua de al menos 1,5 kg/cm en el grifo o llave de bola de la citada salida.

7. El depósito debe llevar un hidronivel de control eléctrico que regule su grado de llenado.

8. Las tuberías utilizadas serán de uso alimentario estableciéndose 100 m., como valor medio de su longitud.

9. La tubería del circuito de consumo será de 1/2 pulgada e incluirá una llave de by-passe para que pueda usarse indistintamente en las condiciones de los apartados 5 y 6.

10. Las conducciones en la vivienda irán debidamente fijadas en los paramentos.

11. El cable eléctrico será de tipo Plastigrom, o similar, y deberá ir enterrado en el suelo al menos 40 cm. al igual que la conducción de agua de

1".

12. El soporte de los paneles será con estructura de hierro galvanizado de un espesor mínimo de 100 micras previsto para soportar vientos de velocidad de 150 km/h.

13. Todas las conexiones eléctricas deberán estar selladas para impedir su manipulación.

14. La instalación será, acompañada por Manual del Usuario, que se incluirá en la oferta.

2. Mantenimiento.

Finalizada la obra, el instalador queda obligado, durante el correspondiente periodo de vigencia de la garantía, a realizar el mantenimiento gratuito de la misma, con las operaciones que estime oportunas y que se harán constar en el contrato de ejecución.

Las operaciones de mantenimiento serán anotadas en el Manual del Usuario, con indicación de las fechas y la firma del usuario.

La empresa instaladora deberá instruir al usuario para que realice semestralmente la operación de mantenimiento del nivel del electrolito en la batería, entregándole gratuitamente dos litros de agua destilada para ello.

3. Garantía.

El instalador garantizará el conjunto de la instalación durante tres años en los apartados A y B y uno en el apartado C, contra fallos de funcionamiento imputables a una deficiente ejecución material o a un diseño defectuoso, sin perjuicio de que recupere el fabricante lo que proceda según la garantía de éste.

En cualquier caso, los paneles siempre tendrán una garantía de tres años. Durante el tiempo de garantía, los componentes (excepto las lámparas) serán repuestos gratuitamente para el usuario, el cual no deberá tampoco efectuar abono alguno en concepto de desplazamiento, dietas, ni mano de obra del técnico.

No obstante, si el usuario motiva el desplazamiento del instalador por causas no aparecidas en la garantía, deberá abonar el importe correspondiente.

4. Responsabilidad civil del instalador.

El instalador debe tener una póliza de seguro de Responsabilidad Civil que responda de los daños corporales y materiales, así como por los perjuicios que de ellos se deriven, ocasionados a terceras personas durante o como consecuencia de la realización de los trabajos.

Se deberá incluir con la documentación presentada relación de equipos, maquinarias y medios personales y auxiliares que la empresa se compromete a poner a disposición de la obra.

Los apartados correspondientes de mantenimiento, garantía y responsabilidad civil del instalador deberán constar en el contrato suscrito entre la empresa y el Ayuntamiento.

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