Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 30/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de julio de 1996, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro privado Nuevas Profesiones, de Sevilla.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña María José Uruñuela Mesa, como representante de la entidad «Nuevas Profesiones, S.A.¯, Titular del centro docente privado «Nuevas Profesiones¯, sito en Sevilla, calle Muñoz y Pabón, núm. 18, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, según lo dispuesto en el art. 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Nuevas Profesiones¯ de Sevilla tiene autorización definitiva como centro homologado de Formación Profesional para impartir Formación Profesional de Primer Grado con una capacidad de 120 puestos escolares y Formación Profesional de Segundo Grado con una capacidad de 240 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, como se contempla en el art. 9 punto 2º del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto de 109/1992, de

9 de junio, la apertura y funcionamiento del Instituto de Formación Profesional Superior «Nuevas Profesiones¯ de Sevilla y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

A) Denominación Genérica: Instituto de Formación Profesional Superior. Denominación Específica: «Nuevas Profesiones¯. Titular: Nuevas Profesiones, S.A.

Domicilio: C/ Muñoz y Pabón, núm. 18.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41007047.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Técnico Superior en Administración y Finanzas. Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

b) Técnico Superior en Secretariado.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

c) Técnico Superior en Información y Comercialización Turística. Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

d) Técnico Superior en Alojamiento.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

e) Técnico Superior en Agencias de Viajes. Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Segundo. Transitoriamente el centro «Nuevas Profesiones¯ de Sevilla podrá impartir enseñanzas de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado que progresivamente irá reduciendo y extinguiendo hasta finalizar el curso escolar 2000/2001, que cesará definitivamente en la impartición de las referidas enseñanzas, en base al artículo número 13 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio.

Tercero. La presente autorización surtirá efecto al inicio del curso escolar

1996/97 para impartir anticipadamente las enseñanzas correspondientes a los ciclos de Formación Profesional referidos en el punto primero de la presente Orden.

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de julio de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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