Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 30/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de julio de 1996, por la que se concede la autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de grado medio al Centro Privado María Auxiliadora, de Sevilla.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Luisa Lagares Cantero, como representante del Instituto Hijas de María Auxiliadora, Titular del centro docente privado «María Auxiliadora¯, sito en Sevilla, calle San Vicente, núm. 95, solicitando autorización definitiva para impartir las enseñanzas correspondientes a los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, acogiéndose a la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio y según lo dispuesto en el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «María Auxiliadora¯ de Sevilla tiene autorización definitiva con 3 unidades de Educación Infantil 2º Ciclo, 12 unidades de Educación Primaria, 8 unidades de Educación Secundaria y 4 unidades de Bachillerato de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 1996 (BOJA del 14 de marzo).

Resultando que de acuerdo con el punto Segundo de la Orden de 7 de febrero de 1996, el centro «María Auxiliadora¯ de Sevilla, podrá impartir Formación Profesional de Primer Grado, en la Rama de Administrativa y Comercial y la Rama Sanitaria con una capacidad máxima de 160 puestos escolares que progresivamente irá reduciendo y extinguiendo, de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio.

Resultando que acogiéndose a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, los centros privados de Formación Profesional de Primer Grado que en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto tengan autorización o clasificación definitiva, se entienden autorizados para impartir las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Grado Medio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto de 109/1992, de

9 de junio, al Centro de Educación Secundaria «María Auxiliadora¯ de Sevilla para impartir las enseñanzas correspondientes a los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio que a continuación se relacionan y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «María Auxiliadora¯. Titular: Instituto Hijas de María Auxiliadora. Domicilio: C/ San Vicente, núm. 95.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41005041.

Enseñanzas a autorizar: Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio.

a)1. Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

a)2. Técnico en Comercio.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

a)3. Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

a)4. Técnico en Farmacia.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Quedando la configuración definitiva del centro con las siguientes enseñanzas:

A) Enseñanzas a impartir: Educación Infantil.

Capacidad: 3 unidades 2º Ciclo y 75 puestos escolares.

B) Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Educación Secundaria.

c)1. Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

c)2. Bachillerato:

Modalidad Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

Modalidades Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

c)3. Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio.

c)3.1. Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: Un grupo y 30 puestos escolares.

c)3.2. Técnico en Comercio.

Capacidad: Un grupo y 30 puestos escolares.

c)3.3. Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Capacidad: Un grupo y 30 puestos escolares.

c)3.4. Técnico en Farmacia.

Capacidad: Un grupo y 30 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

- Transitoriamente, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, en base al artículo 17 número 4 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «María Auxiliadora¯ de Sevilla, podrá funcionar con una capacidad máxima total de 3 unidades y 120 puestos escolares impartiendo Educación Preescolar hasta que, de acuerdo con la Orden 31 de enero de 1992, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Educación Primaria/Educación General Básica, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos 1º al 6º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

- Formación Profesional de Primer Grado que cesará definitivamente en la impartición de estas enseñanzas al finalizar el curso escolar 1995/96 por impartición de los Ciclos referenciados en el punto Primero de esta Orden.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. La presente autorización surtirá efecto al inicio del curso escolar

1996/97 para impartir anticipadamente las enseñanzas correspondientes a los ciclos de Formación Profesional referidos en el punto primero de la presente Orden.

Sexto. Antes del inicio de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Séptimo. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de julio de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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