Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 30/07/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Sevilla, por el que se notifica acuerdo de iniciación de expediente sancionador que se cita. (SAN/ET-48/96-SE).

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Vista la denuncia formulada por el Delegado Gubernativo del Festival Taurino con Picadores, celebrado en Lebrija el 30 de marzo de 1996 contra «Curro Romero¯, se observan presuntas infracciones a la normativa de Espectáculos Taurinos.

Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto

1677/1984 de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, Decreto

294/1984, de 20 de noviembre, que asigna tal competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985 de 5 de marzo, en relación con el artículo 24 y Disposición Adicional de la Ley 10/1991 de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y de los artículos 11 y 13 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1.398/1993 de 4 de agosto.

HE ACORDADO

La iniciación de expediente sancionador nombrando Instructor del mismo a don Manuel López Muñiz y Secretaria a doña Esperanza Aguilar Adarve, funcionarios de esta Delegación de Gobernación, a quienes usted podrá recusar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

En cumplimiento de la normativa citada y examinada, la documentación remitida por el denunciante, constan los siguientes hechos: La ausencia injustificada del diestro «Curro Romero¯, no presentando certificación alguna que acredite la misma.

Los hechos descritos contravienen el contenido del artículo, 68.2 del Real Decreto 145/1966, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos del Real Decreto 145/1996 de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, conducta tipificada como infracción grave en el artículo 15.L) de la Ley 10/1991 de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, pudiéndose sancionar con multa de 25.000 a 10.000.000 de ptas. y suspensión para lidiar hasta un máximo de seis meses, de conformidad con el artículo 18.1.a) y b) del mismo texto legal. En cualquier momento del procedimiento podrá reconocerse la responsabilidad en los hechos denunciados con los efectos que establece el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 de agosto de 1993. Asimismo se inicia un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia por el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente y proponer las pruebas que considere oportuna, advirtiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento de procedimiento sancionador.

Trasládese al Instructor y notifíquese al interesado.

Sevilla, 24 de junio de 1996.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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