Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 02/08/1996

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se practican notificaciones tributarias.

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No habiendo podido notificar a los contribuyentes por el defecto de no residir o resultar desconocidos en los domicilios en los que se ha intentado la notificación reglamentaria y desconocerse su actual paradero, se pone en conocimiento de los mismos que, de acuerdo con lo establecido en el art. 46 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por R.D. Legislativo 1/1993 de 24.9, BOE

20.10, se ha seguido en esta Oficina Liquidadora comprobación de valores referidos a los documentos cuyos datos y contribuyente a continuación se relacionan:

Núm. Expte. Apellidos y Nombre B. Declarada B. Comprobada

1 3848/89 González Olmedo Diego 2.200.000. 4.640.000.

2 0928/93 Alvarez Barreiro José Mª 400.000. 4.952.325.

3 0928/93 Gómez Garat Manuel 400.000. 4.952.325.

4 6028/91 Moreno Cubero Agustín 1.500.000. 4.546.250.

5 3383/91 Camacho Luna José 3.200.000. 9.600.000.

6 2949/92 Barrios Rodríguez Mª Luisa 5.000.000. 9.453.091.

7 2612/90 Ramírez Real José y otros 17.500.000. 47.275.200.

8 2192/91 Palacios del Valle Francisco 5.000.000. 10.964.625.

9 0193/91 Millán Otegui

José M. y otro 19.000.000. 30.000.000.

10 2215/93 Piñero Maine Francisco 1.700.000. 13.360.000.

12 6134/91 Acedo Flor Manuel 800.000. 4.329.000.

13 0469/92 García Varo

Ambrosio Manuel 400.000. 3.139.920.

14 3055/91 Pirasicaba, S.A. 6.000.000. 21.516.750.

En los anteriores expedientes se ha empleado el medio de comprobación regulado en el art. 52.1.d) de la Ley General Tributaria, consistente en el dictamen de un Perito de la Administración respecto de los bienes a valorar. Como quiera que la expresada diferencia de valor es superior a dos millones de pesetas y, a su vez, excede en más del 20% del valor declarado, resulta de aplicación lo previsto en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 8/89 de

13 de abril de Tasas y Precios Públicos, y art. 14.7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (R.D. Legislativo 1/1993, de

24.9, BOE 20.10) con las siguientes repercusiones tributarias: A) Para el adquirente: Si el impuesto se hubiese autoliquidado por un valor inferior al consignado en el correspondiente documento, se girará liquidación complementaria sobre una base equivalente a la diferencia de valor. Además, el exceso comprobado tendrá para el adquirente las repercusiones tributarias de los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones a título lucrativo. Si fuese persona jurídica el exceso comprobado recibirá el tratamiento previsto en el art. 15.6º de la Ley 61/78, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades. Si fuese persona física, el exceso comprobado recibirá el tratamiento previsto en el art. 10.1.b) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. B) Para el Transmitente: El exceso comprobado tendrá la repercusión tributaria de los incrementos patrimoniales derivados de Transmisiones a título lucrativo. Si fuese persona física, el exceso comprobado tendrá el tratamiento previsto en el artículo 20.3º de la Ley

44/78, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si fuese persona jurídica, el exceso comprobado recibirá el tratamiento previsto en el art. 15.3º de la Ley 61/78, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre las Sociedades.

En relación a la Base Imponible (base comprobada) así determinada, podrán los interesados: 1. Prestar su conformidad expresa o tácita, entendiéndose producida esta última en caso de que transcurran quince días hábiles sin que se presente reclamación alguna contra ella. 2. Interponer Recurso de Reposición ante esta Oficina Liquidadora, o Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Regional, en cuyo caso deberá justificar ante esta Oficina dicha reclamación, todo ello en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el BOJA, sin que pueda simultanear ambos recursos, y sin perjuicio de poder solicitar expresamente ante esta Oficina Liquidadora y dentro del mismo plazo, Tasación Pericial Contradictoria (art. 52.2 Ley General Tributaria). Chiclana de la Frontera, a 17 de abril de 1996.- El Liquidador, Jesús Muro Molina.

Cádiz, 17 de julio de 1996.- El Delegado, Gregorio López Martínez.

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