Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 02/08/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica la de 6 de mayo de 1996, por la que se declaran como minerales naturales las aguas procedentes del Sondeo núm. 84, término de Guarromán (Jaén).

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Con fecha 6 de mayo de 1996, por esta Consejería se dictó la siguiente Resolución:

«Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Córdoba de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecución de trámites para la declaración como mineral natural de las aguas procedentes del manantial denominado "Sondeo núm. 84", sita en el término municipal de Guarromán (Jaén); expediente incoado por don Antonio González Mora.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El entorno en que se sitúa el sondeo reúne las características hidrogeológicas necesarias para su explotación, de acuerdo con los datos existentes en el Servicio de Minas de esta Consejería.

Segundo. El Instituto Tecnológico y Geominero de España considera, en informe que obra en el expediente, que las mencionadas aguas cumplen las condiciones necesarias para ser declaradas como minerales, de acuerdo con los requisitos exigidos por el Reglamento General para el Régimen de la Minería

Tercero. La Consejería de Salud informa positivamente, desde el punto de vista sanitario, los análisis realizados a estas aguas.

Cuarto. La Delegación Provincial de Jaén propone que se realice la mencionada declaración, para lo que la informa positivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Dado que en el expediente mencionado queda debidamente acreditado que se han cumplido todos los trámites exigidos, así como que se cumplen todos los requisitos necesarios para que unas aguas puedan ser declaradas como minerales, de acuerdo con el art. 39 del Reglamento General mencionado.

Vistos la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, el RD 1164/1991, de 22 de julio, y demás legislación de general y pertinente aplicación, esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Industria Energía y Minas.

R E S U E L V E

Declarar como Minerales naturales las aguas procedentes del "Sondeo núm.

84/Guarromán", pudiendo solicitarse la autorización de explotación de las mismas dentro del plazo de un año a partir del momento de la notificación de esta Resolución, debiéndose presentar para ello toda la documentación exigida por los Reales Decretos 1164/1991, de 22 de julio, y 2857/1978, de

25 de agosto.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 52.7 y 58 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956¯.

Lo que se hace público a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Minas de

21 de julio de 1973, el RD 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Minería y demás legislación de general aplicación.

Sevilla, 9 de julio de 1996.- El Director General, Francisco Mencía Morales.

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