Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 02/08/1996

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 4 de julio de 1996, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la de 18 de junio de 1996, por la que se concede a don Salvador Hernández García, el derecho de explotación de las aguas minerales de la captación situada en el paraje Albarcín (Guadix, Granada).

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Con fecha 18 de junio de 1996, por esta Dirección General se dictó la siguiente Resolución:

«Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Granada de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecución de trámites para conceder los derechos de explotación de las aguas de la captación situada en el paraje Albarcín, sito en el término municipal de Guadix (Granada), según la solicitud presentada, en nombre propio, por don Salvador Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Delegación Provincial de esta Consejería en Granada certifica la propiedad que el interesado ostenta sobre estas aguas, y eleva el expediente para su resolución, informándolo positivamente.

Segundo. Las aguas fueron declaradas como minerales por Resolución del Consejero de Economía y Hacienda de fecha 10 de septiembre de 1991. Tercero. La Consejería de Salud informa positivamente la solicitud de aprovechamiento, con fecha 2 de septiembre de 1993.

Tercero. La Consejería de Salud informa positivamente la solicitud de aprovechamiento, con fecha 2 de septiembre de 1993.

Cuarto. El Instituto Tecnológico Geominero de España, con fecha 14 de abril de 1994, informa positivamente el perímetro de protección propuesto, que está definido por una línea poligonal cerrada, cuyos cuatro vértices, enumerados en el sentido de las agujas del reloj desde el vértice 1, presentan las siguientes coordenadas, en metros, proyección UTM, huso

Vértice X Y

Vértice 1 (P.p) 488.750 4.127.700 Vértice 2 490.000 4.127.700 Vértice 3 490.000 4.126.400 Vértice 4 488.750 4.126.400

Quinto. En el expediente se han cumplido todos los trámites que indica el art. 42.2 y 3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería. Durante el período de información pública se han personado en el expediente como interesados el Excmo. Ayuntamiento de Guadix, así como la Comunidad de Regantes de las Acequias de Ranas y Rapales. A requerimiento de esta Dirección General, el Excmo. Ayuntamiento de Guadix aporta al expediente, con fecha de 7 de febrero de 1996, un informe de la Diputación en el que justifica la existencia de un pozo propiedad del Ayuntamiento, situado en la coordenada X = 489.670 m, Y = 4.126.880 m., informe en el que no se opone al otorgamiento del perímetro de protección mencionado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Vistas la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, el R.D. 1164/1991 de

22 de julio, y demás legislación de general y pertinente aplicación; dado que se cumplen los requisitos necesarios para que se conceda el derecho de explotación a unas aguas declaradas como minerales, de acuerdo con el art.

39 del Reglamento General mencionado, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Conceder a don Salvador Hernández García el derecho a la explotación de las aguas minerales de la captación situada en el paraje «Albarcín¯ (Guadix, Granada) para su uso como agua envasada, reconociendo el derecho al uso de la denominación de mineral natural, y estableciendo como perímetro de protección el delimitado por los siguientes vértices:

Vértice X Y

Vértice 1 (P.p) 488.750 4.127.700 Vértice 2 490.000 4.127.700

Vértice 3 490.000 4.126.400

Vértice 4 488.750 4.126.400

El caudal máximo a explotar será de 4 l/s, siempre que no se produzca menoscabo en la utilización para abastecimiento a la población de Guadix del pozo del Ayuntamiento arriba mencionado.

La duración de la presente autorización será de 30 años.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común¯.

Sevilla, 4 de julio de 1996.- El Director General, Francisco Mencía Morales.

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