Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 20/01/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 8/1996, de 16 enero, por el que se regulan las compensaciones económicas a percibir por los miembros de las Juntas Electorales y Personal a su servicio.

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La Disposición Adicional Primera de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, faculta al Consejode Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean precisas para su cumplimiento y ejecución. Por otra parte, el artículo 10.2 de dicha Ley establece la obligación que tiene el Consejo de Gobierno de poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones, al tiempo que, en su artículo 12, le atribuye la facultad de fijar las compensaciones económicas que correspondan a los miembros de las Juntas Electorales de Andalucía, Provinciales y de Zona para las elecciones al Parlamento de la Comunidad.

Convocadas elecciones al Parlamento de Andalucía para el próximo día 3 de marzo por Decreto del Presidente 1/1996, de 8 de enero, se hace necesario regular los extremos citados. No obstante, dada la coincidencia con las elecciones a Cortes Generales, se ha optado por determinar, por una parte, las compensaciones económicas que corresponden a los miembros de la Junta Electoral de Andalucía, cuyas competencias se circunscriben al proceso electoral andaluz, y, por otro, fijar unas compensaciones económicas para los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y personal colaborador de las mismas complementarias de las que la Administración del Estado les asigna, en atención a la mayor dedicación que pueda exigirles la simultaneidad de dos procesos electorales en los que son competentes.

En su virtud, haciendo uso de la habilitación al principio citada, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de enero de 1996,

DISPONGO

Artículo 1. Los miembros de la Junta Electoral de Andalucía percibirán, por el presente proceso electoral, en concepto de compensación económica, las siguientes cantidades:

Presidente: 588.500 pesetas.

Vicepresidente: 535.000 pesetas.

Secretario: 481.500 pesetas.

Vocales: 374.500 pesetas.

Artículo 2. Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona percibirán, por el desempeño de susfunciones en las Elecciones al Parlamento de Andalucía, como compensación económica, una cantidad equivalente al 25% de la que, por el mismo concepto, establece la Administración del Estado para las Elecciones a Cortes Generales.

Asimismo, cuando los miembros de las Juntas Electorales Provinciales, para asistir a las reuniones reglamentariamente convocadas para tratar asuntos relacionados exclusivamente con el proceso electoral autonómico, tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia habitual, les serán abonados íntegramente los gastos de transporte, y si utilizaran su vehículo particular, se les abonará cada kilómetro recorrido a razón de 24 pesetas.

Artículo 3. Los Secretarios de los Ayuntamientos, en cuanto Delegados de las Juntas Electorales de Zona, el personal puesto a su servicio, así como el personal puesto al servicio de las Juntas Electorales, percibirán, por su participación en las Elecciones al Parlamento de Andalucía, una compensación económica equivalente al 25% de la fijada por la Administración del Estado para las Elecciones a Cortes Generales, por los mismos conceptos y con los mismos criterios.

Artículo 4. Para el percibo de las cantidades establecidas en el presente Decreto, se estará a lo que establecen las Instrucciones de desarrollo del Decreto 2/1996, de 9 de enero, aprobadas por las Consejeras de Gobernación y de Economía y Hacienda.

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de enero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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