Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 20/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de diciembre de 1995, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro privado Nuestra Señora de Loreto II, de Sevilla.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña María Teresa Vorcy Fernández, como representante del Instituto de la Bienaventurada Virgen María Titular del Centro docente privado «Nuestra Señora de Loreto II¯, sito en Sevilla, calle Manuel Vallejo, núm. 6, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 6 unidades de Educación Primaria y 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Nuestra Señora de Loreto II¯ de Sevilla tiene autorización definitiva de 8 unidades de Educación General Básica con una capacidad de 320 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, como se contempla en el art. 9 punto 2º del Decreto 109/92, de 20 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto de 109/1992, de

9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Nuestra Señora de Loreto II¯ de Sevilla y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

A) Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación Específica: «Nuestra Señora de Loreto II¯. Titular: Instituto de la Bienaventurada Virgen María. Domicilio: C/ Manuel Vallejo, núm. 6.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41009524.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «Nuestra Señora de Loreto II¯. Titular: Instituto de la Bienaventurada Virgen María. Domicilio: C/ Manuel Vallejo, núm. 6.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41009524.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

Segundo. 1. Transitoriamente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir Educación Primaria/Educación General Básica, con una capacidad máxima total de 8 unidades, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos 1º al 6º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

Tercero. La presente autorización surtirá efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de diciembre de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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