Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 20/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de diciembre de 1995, por la que se convoca el programa educativo Escuelas Viajeras de 1996.

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De acuerdo con la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 13 de marzo de 1986 (BOE de 4-4-86) modificada por la Orden de 28-6-95 (BOE de

27-7-95), por la que se regulan las ayudas para la realización del programa educativo Escuelas Viajeras, y con el Anexo del Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 20 de febrero de 1990 para la puesta en práctica de la actividad de Escuelas Viajeras para el año de 1996, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Convocar 1.125 plazas para alumnos/as de 5º y 6º de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del programa de "Escuelas Viajeras de 1996". Este programa educativo consiste en el seguimiento y realización de una ruta por distintas Comunidades Autónomas del Estado durante una semana por un grupo de 15 alumnos/as con el objetivo de propiciar la formación en el respecto a la pluralidad lingüística y cultural de España, el conocimiento de ambientes socio-culturales y culturales distinto al medio habitual de residencia, fomentando el trabajo en equipo, la solidaridad y la cooperación.

Segundo. Podrán solicitar la participación grupos de 15 alumnos/as de los niveles de 5º y 6º de Educación Primaria de centros financiados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza, acompañados de un/a profesor/a. El profesorado acompañante tendrá que ser necesariamente el tutor/a, o en su defecto, alguno de los profesores/as que habitualmente imparta clases al grupo de los 15 alumnos/as solicitantes, y será responsables del proyecto de participación en Escuelas Viajeras.

Tercero. Los Directores/as de los centros que deseen participar en la actividad formularán las solicitudes ateniéndose al modelo del Anexo I de la presente Orden, y acompañándolas obligatoriamente de la siguiente documentación:

a) Aprobación del Consejo Escolar del Centro u órgano colegiado que lo sustituya, para la participación en la actividad y Certificado de la Dirección del Centro en el que haga constar que dicha actividad está contemplada dentro de la Programación General del Centro.

b) Anteproyecto de actividades a realizar en una ruta de Escuelas Viajeras, de acuerdo con la Programación general del Centro, y con los Objetivos Generales de la actividad, que figuren en el Anexo III de esta orden, reflejando:

- Breve descripción de las características e intereses del alumnado participante, junto con las Actitudes, Hábitos y Normas de Convivencias que se deseen potenciar.

- Principales capacidades a desarrollar en el alumnado con su participación en Escuelas Viajeras.

- Centros de interés o Bloques Temáticos que se trabajarán previamente en el Centro escolar, y su relación con el desarrollo de la ruta.

c) Autorizaciones del padre, madre o tutor de los alumnos/as solicitantes, de acuerdo con el modelo del Anexo II.

Cuarto. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de febrero de 1996.

Quinto. Las solicitudes y su documentación complementaria se remitirán a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, entregándose en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Avda. República Argentina 21, 3º 41011 Sevilla), o enviándose por cualesquiera de las vías expuestas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante la oficina de Correos, se hará el sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Sexto. Para la selección de los centros participantes se constituirá una Comisión presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Promoción y Evaluación Educativa, o persona en quien delegue, y compuesto por: Tres miembros de dicha Dirección General de los que al menos uno pertenecerá al Servicio de Educación Compensatoria, y un director/a de Centro no solicitante, actuando uno de ellos como Secretario. Esta comisión realizará su Propuesta de Centros Seleccionados, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la zona en que está ubicado el centro solicitante, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades por razones económicas, culturales y ambientales, y a aquellos alumnos matriculados en Centros declarados de Actuación Educativa Preferente.

Séptimo. La Consejería de Educación y Ciencia adjudicará fecha y ruta a los centros seleccionados, elevando la Propuesta de la Comisión Seleccionadora a definitiva antes del 27 de febrero de 1996, y publicando la correspondiente Orden de concesión en el BOJA. A tales efectos tendrán prioridad de participar en la 1ª fase los grupos seleccionados que pertenezcan al nivel 6º de Educación Primaria, mientras que para la 2ª fase se tendrá en cuenta a quienes en el momento de la selección estén matriculados en 5º de Educación Primaria, de forma que cursen 6º en el momento de su participación.

Octavo. Los profesores/as acompañantes de los Centros seleccionados se comprometen a:

1. Realizar los trabajos de preparación previa de la ruta en el centro escolar con los alumnos/as seleccionados, en base a las orientaciones y materiales recibidos desde la cabecera de ruta asignada.

2. Elaborar un Dossier de Ruta con los alumnos/as, para la realización de las actividades previas en el centro escolar que entregarán al Equipo de Coordinación de la ruta asignada.

3. Realizar las actividades durante la semana de ruta con los alumnos, de acuerdo con las Instrucciones del Equipo de Coordinación de la ruta asignada, que previamente le comunicará si para el desarrollo de las actividades durante la ruta les proporcionase un Cuaderno de Ruta para cada alumno/a, o bien si las actividades deberán ser diseñadas por el profesor/a.

4. Redactar una Memoria Evaluadora, y posterior difusión de la experiencia al resto de la Comunidad educativa, con una extensión máxima de 15 folios, que enviarán al Departamento de Planes Especiales de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de 2 meses tras la finalización de la ruta.

Noveno. Las ayudas convocadas para el alumnado y el profesorado participante cubren:

- El desplazamiento en tren desde la estación de ferrocarril más cercana al lugar de origen del grupo hasta la cabecera de ruta asignada, y viceversa.

- El transporte en autocar durante la realización de los recorridos diarios de cada ruta.

- El alojamiento y manutención en los centros de residencia de cada cabecera de ruta.

- La cobertura de riesgos mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil general de los participantes.

Décimo. Las rutas de Escuelas Viajeras tendrán una duración de una semana, incorporándose a la cabecera de ruta a lo largo del Martes de cada semana, y comenzando el regreso durante los Lunes de cada semana (preferentemente por la mañana).

Undécimo. Las fechas de realización de la actividad de Escuelas Viajeras de

1996 serán:

- 1ª fase: Del 16 de Abril al 3 de Junio de 1996.

- 2ª fase: Del 1 de octubre al 25 de Noviembre de 1996.

Duodécimo: Las rutas asignadas para realizar por Centros de la Comunidad Autónoma Andaluza, que totalizan 75 grupos, serán las siguientes:

Ruta Núm. grupos

Asturias.......................................5.

Baleares.......................................1.

Burgos.........................................5.

Cáceres........................................5.

Canarias (Gran Canaria)........................1.

Canarias (Tenerife)............................1.

Cantabria......................................5.

Cataluña.......................................4.

Comunidad Valenciana...........................3.

Galicia........................................3.

La Rioja.......................................2.

León...........................................4.

Madrid.........................................6.

Navarra........................................5.

País Vasco.....................................4.

Salamanca......................................4.

Soria..........................................5.

Toledo.........................................6.

Zaragoza.......................................6.

Los contenidos de estas rutas están relacionadas en el Anexo IV de la presente Orden.

Decimotercero. La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía confiará al profesorado participante las actividades con alumnos que se realicen al amparo de esta Convocatoria, a través de la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.

Decimocuarto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de 2 meses tras su publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforma a los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de diciembre de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS

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