Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 20/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de diciembre de 1995, por la que se establecen las bases para la participación de empresas y alumnos en los Programas de Prácticas de Alumnos Universitarios en Empresas de Andalucía.

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La Consejería de Educación y Ciencia en colaboración con las Universidades andaluzas vienen desarrollando un conjunto de acciones destinadas a completar la formación que reciben los estudiantes, mediante la realización de prácticas en Empresas e Instituciones andaluzas.

La consolidación y extensión de estas actuaciones aconseja regular con carácter general las bases del Programa de Prácticas de forma que se facilite la participación del mayor número posible de estudiantes y Empresas.

En consecuencia, esta Consejería, ha dispuesto lo siguiente:

PRIMERO.- Establecer las bases del Programa de Prácticas en Empresas e Instituciones públicas y privadas, que figuran como Anexo a la presente Orden.

SEGUNDO.- Autorizar a la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas precisas para el cumplimiento, desarrollo y resolución de la presente Orden que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TERCERO.-

Delegar en el Ilmo. Sr. Director General de Universidades, e Investigación la competencia para resolver la adjudicación de las becas de prácticas de alumnos universitarios en Empresas e Instituciones.

CUARTO.-

Contra la presente Orden cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de diciembre de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

TITULO I.- OBJETIVO DEL PROGRAMA.-

ARTICULO 1.- El objetivo de este Programa es la colaboración conjunta de las Universidades, Empresas, Instituciones y Asociaciones ya tengan carácter público, privado o mixto, para completar la formación académica y profesional de los alumnos universitarios de Andalucía mediante la realización de prácticas de carácter profesional.

A tal fin la Consejería de Educación y Ciencia suscribirá con las mencionadas Entidades Convenios de colaboración para materializar dicho objetivo.

TITULO II.- BASES DE PARTICIPACION DE LAS EMPRESAS

CAPITULO I.- COMISION DE SELECCION.-

ARTICULO 2.- El programa estará supervisado y controlado por una Comisión que estará compuesta por:

Presidente: El Ilmo. Director General de Universidades e Investigación.

Vocales:

- Un miembro de los equipos de Gobierno con rango de Vicerrector de cada Universidad de Andalucía.

- Un jefe de Servicio de la Dirección General de Universidades e Investigación.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Universidades e Investigación.

2.1. Dicha Comisión interpretará la presente Orden y las posteriores convocatorias que deriven de la misma, establecerá las normas de régimen interno que procedan, y elevará al Ilmo. Sr. Director General de Universidades e Investigación, para su aprobación definitiva, la propuesta de selección de las Entidades que puedan participar en los sucesivos Programas, las cuales serán seleccionadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El tipo de prácticas ofertadas en función de los objetivos de la entidad y los medios materiales disponibles para el desarrollo de las mismas.

b) La oportunidad de las prácticas, teniendo en cuenta la duración de su realización.

c) El número de becarios solicitados.

d) La inclusión de prácticas para titulaciones con menor demanda profesional.

e) Número de contratos de trabajo concertados entre la Entidad y los becarios a la finalización de los períodos de prácticas, como consecuencia de anteriores convocatorias para la realización de prácticas en empresas de alumnos universitarios.

f) El porcentaje de cofinanciación de las becas por parte de la Entidad.

ARTICULO 3.- No podrán participar en los Programas de Prácticas en Empresas de Alumnos Universitarios las Entidades que incurrieren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

3.1. No presentar la solicitud de adhesión debidamente cumplimentada.

3.2. No presentar la documentación preceptiva.

3.3. Haber incurrido en falsedad en los documentos aportados.

3.4.- Las que se encuentren en trámite de regulación de empleo, estén incursas en procedimientos de quiebra o suspensión de pagos o que estén sometidas a procesos judiciales en el momento de presentar la solicitud.

CAPITULO II.- PARTICIPANTES.-

ARTICULO 4.- Las Entidades participantes pueden ser:

4.1. Empresas privas y públicas.

4.2. Instituciones o Asociaciones privadas sin ánimo de lucro.

4.3. Organismos públicos.

Las Entidades mencionadas deben estar radicadas en territorio andaluz.

CAPITULO III.- DOCUMENTACION.-

ARTICULO 5.- Las Entidades que deseen participar en los sucesivos Programas deberán cumplimentar debidamente las solicitudes de adhesión, que les serán facilitadas en los Centros de Orientación e información de Empleo de cada Universidad, y en el caso de que no existiera dicho organismo, en los Vicerrectorados de Alumnos o de Extensión Universitaria de cada Universidad, así como en la Consejería de Educación y Ciencia. Dichas solicitudes podrán presentarlas en cualquiera de los organismos arriba mencionados junto con los siguientes documentos:

5.1 En el supuesto de tratarse de Empresas privadas cuyo titular es una persona física, debe aportarse fotocopia del D.N.I., o del N.I.F, certificado de estar inscrito en el Registro Mercantil o fotocopia del documento que acredite estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

5.2. En el caso de tratarse de Empresas privadas cuya titularidad corresponde a una persona jurídica (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias, etc.) debe aportarse certificado de estar inscrita en el Registro Mercantil, así como copia del poder notarial en el que se acredita la capacidad de representación de la persona que firme los convenios de colaboración con la Consejería de Educación y Ciencia.

5.3. Cuando se trate de Empresas y Organismos públicos debe aportarse fotocopia del nombramiento de la persona que la represente y, en su caso fotocopia de la norma en la que se refleje la delegación de competencia, o bien delegación de firma.

5.4. Tratándose de Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro debe aportarse fotocopia del Acta de constitución de la Entidad, así como de los Estatutos debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

En el supuesto de que la Comisión seleccionada en el Artículo 2 de la presente Orden lo considere conveniente, ésta podrá requerir a las empresas mencionadas en los apartados 5.1. y 5.2. certificado del Registro Mercantil acreditativo de no estar incursas en procedimientos de quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores.

CAPITULO IV.- OBLIGACIONES Y DERECHOS.-

ARTICULO 6.- Las obligaciones de las Entidades que suscriban Convenios para Prácticas en Empresas con la Consejería de Educación y Ciencia, son las siguientes:

6.1. No cubrir con los becarios ningún puesto de trabajo en la Entidad.

6.2. No tener con los becarios ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria, excepto la que a la finalización del período de prácticas pueda suscribirse en alguna de las modalidades legalmente establecidas.

6.3. Procurar que las tareas que realicen los becarios durante el período de prácticas no tengan un fin en sí mismas y que estén totalmente relacionadas con el nivel de estudios y formación académica recibida por los alumnos. Por tanto, dichas prácticas no podrán solaparse o coincidir con las que, para cada modalidad de contrato, establezca la normativa vigente o los Convenios Colectivos sectoriales a que hace referencia el Real Decreto-Ley 18/1993 de 3 de Diciembre de Medidas Urgentes de Fomento a la Ocupación.

6.4. Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la seguridad e higiene en el trabajo e informar a los becarios de las mismas.

6.5. Comunicar necesariamente, a la Dirección General de Universidades e Investigación en el momento de la incorporación de los becarios, los datos personales y la ubicación de los mismos en los distintos departamentos de la Entidad, con el fin de que dichos datos puedan ser enviados a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

6.6. Designar para cada titulación y nivel de estudios solicitado un Director de Prácticas, el cual asistirá a los becarios que tenga asignados en todo momento y mientras dure el período de prácticas.

6.7. Comunicar, de producirse, a la Dirección General de Universidades e Investigación, a través de la Universidad que corresponda, lo siguiente:

- La falta de asistencia, de disciplina interna de la Entidad y cualesquiera otras que, a criterio del Director de Prácticas, puedan cometer los becarios durante el período de realización de las prácticas.

- Las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia del becario.

- El número de contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades previstas, que realice a los becarios antes o inmediatamente después de haber concluído el período de prácticas.

6.8. Una vea finalizado el período de prácticas, las Entidades participantes deberán remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación, a través de la Universidad correspondiente, el modelo de encuesta y memoria para la valoración de dichas prácticas, que les será facilitado por las respectivas Universidades.

6.9. La entidad participante deberá abonar a cada becario, en su caso, la cantidad estipulada mediante Convenio con la Consejería de Educación y Ciencia.

6.10. Si la realización de las prácticas llevara implícito el desplazamiento de los becarios fuera del centro de trabajo, la Entidad participante abonará éstos las mismas cantidades que devenguen sus empleados por los conceptos de manutención y transporte.

6.11. Una vez finalizado el período de prácticas, la Entidad expedirá, a cada becario un certificado acreditativo de las funciones realizadas en el departamento al que fuera adscrito y el número total de las horas utilizadas en las mismas.

ARTICULO 7.- Las Entidades tendrán derecho a exigir a los becarios lo siguiente:

7.1. Cumplir el horario acordado.

7.2. Cumplir con el orden y disciplina interna de la Entidad.

7.3. Cumplir las directrices marcadas por el Director de Prácticas en relación con las líneas de trabajo asignadas.

7.4. Que los becarios realicen las tareas inherentes a las prácticas que deban realizar.

ARTICULO 8.- Las Entidades podrán requerir de la Dirección General de Universidades e Investigación lo siguiente:

8.1. Que se cumplan los términos establecidos en la presente Orden y los que consten en los Convenios de colaboración, así como los establecidos en las sucesivas convocatorias.

8.2. Que los becarios estén cubiertos por el seguro de accidentes.

8.3. Que se comprueben las condiciones de asistencia y estancia de los becarios en la Entidad, siempre que ésta lo requiera a dicha Dirección General.

8.4. Que se deniegue la ayuda económica al becario que no cumpla con lo siguiente:

- El horario acordado.

- La disciplina interna de la Entidad.

- Las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

- Las tareas que se le asignen, siempre que las mismas estén relacionadas con las líneas de trabajo que aparezcan en la convocatoria correspondiente así como el Convenio de colaboración.

ARTICULO 9.- La presentación de la solicitud de adhesión a los sucesivos Programas por parte de las Entidades, implica la aceptación del contenido de la presente Orden. Asimismo el incumplimiento de la presente norma y de las convocatorias respectivas podrá suponer la exclusión de la Entidad de los sucesivos Programas de Prácticas convocados por esta Consejería.

TITULO III.- BASES DE PARTICIPACION DE LOS ALUMNOS.-

CAPITULO I.- CONDICIONES DE LOS PARTICIPANTES.-

ARTICULO 10.- Los alumnos que deseen participar en los sucesivos Programas, una vez que sea publicada la convocatoria por la cual se ofertan las becas para la realización de las prácticas en Empresas, deberán cumplir las siguientes condiciones:

10.1. Estar matriculados en cualquiera de las Universidades de Andalucía.

10.2. No estar en posesión del título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, licenciado, ingeniero o arquitecto con anterioridad a la publicación de la susodicha convocatoria.

10.3 Quedan exceptuados de la condición del punto anterior los diplomados que, al presentar la solicitud estén realizando estudios de segundo ciclo en la carrera a la que dé acceso la diplomatura adquirida o se encuentren matriculados en los complementos de formación requeridos para el segundo ciclo.

CAPITULO II.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS BECARIOS.-

ARTICULO 11.- Los alumnos que sean seleccionados no tendrán, en ningún caso, relación laboral, contractual, o estatutaria, con la Junta de Andalucía, las Universidades de Andalucía ni la Entidad para la que hayan sido seleccionados, ni con ninguna otra Entidad relacionada de forma directa o indirecta con la Entidad participante.

ARTICULO 12.- Aceptada una beca, el becario no podrá acceder a otra dentro de la misma convocatoria.

ARTICULO 13.- Los becarios estarán obligados a cumplir con lo siguiente:

13.1. El horario pactado con la Entidad para la realización de las prácticas.

13.2. Las normas de disciplina interna de la Entidad.

13.3. Las tareas inherentes a las líneas de trabajo para las que hubiera sido seleccionado.

13.4. Las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

13.5. A desarrollar eficazmente el plan de formación previsto por la Entidad y seguir las orientaciones del Director de las prácticas, siempre que estén relacionadas con las líneas de trabajo correspondientes.

ARTICULO 14.- Los becarios deberán comunicar obligatoriamente a la Dirección General de Universidades e Investigación, a través de la Universidad correspondiente, lo siguiente:

14.1. La carencia de Director de las prácticas.

14.2. Las incidencias que puedan producirse como consecuencia de la inadecuación de las prácticas que realice, siempre que éstas sean distintas a las de las líneas de trabajo para la que fuera seleccionado.

14.3. Las que considere necesarias, siempre que las mismas estén relacionadas directamente con las prácticas que realice.

14.4. La aceptación o renuncia a la beca, que deberá comunicarse por escrito, en el plazo que se les indique, y mediante ingreso que les será facilitado en la Universidad correspondiente.

14.5. La remisión de la encuesta y la memoria una vez concluido el período de prácticas. Dichos documentos serán necesarios para poder iniciarse la tramitación del pago de la beca.

ARTICULO 15.- El beneficio global de la beca se alcanza cuando el becario cumpla en su totalidad el tiempo de práctica de la Entidad para la que hubiera sido seleccionado.

Los becarios que renuncien a la beca antes de cumplir un mínimo de sesenta horas de prácticas, no tendrán derecho a percepción económica, pero si la renuncia se produjera una vez superado dicho límite, tendrán derecho a la parte económica proporcional que le corresponda en función del número de horas de prácticas acreditadas por la Entidad mediante el correspondiente certificado.

ARTICULO 16.- La Dirección General de Universidades e Investigación, expedirá un certificado oficial acreditativo del tiempo y de las líneas de trabajo realizadas en la Entidad correspondiente, a los becarios que hayan concluido en su totalidad el período de prácticas.

ARTICULO 17.- Los alumnos que renuncien a la beca antes de concluir el período de prácticas no podrán acceder a otras previstas en la misma convocatoria ni las que se convoquen dentro del mismo año.

ARTICULO 18.- La presentación de la solicitud de participación en el Programa por parte de los alumnos implica la aceptación del contenido de la presente Orden, así como de la respectiva convocatoria de becas.

ARTICULO 19.- Los alumnos que sean seleccionados recibirán la comunicación de concesión de la beca a través de la Universidad que corresponda, debiendo personarse en el lugar que se les indique para aceptar o renunciar a la beca que les ha sido concedida. La incomparecencia de los becarios en el lugar y fecha señalados, presupone la dejación de su derecho, y en consecuencia la no aceptación de la beca.

CAPITULO III.- COMISION DE SELECCION.-

ARTICULO 20.- La selección de los alumnos becarios se realizará en cada Universidad, a través de una Comisión de Selección cuya composición es la siguiente:

Presidente: Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación.

Vocales: Un Vicerrector o persona en quien delegue.

Dos representantes de la Empresa o Entidad.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Universidades e Investigación.

Dicha Comisión elevará al Ilmo. Sr. Director General de Universidades e Investigación, para su aprobación definitiva, el correspondiente acta donde figuren los alumnos seleccionados para alcanzar el beneficio de la beca y una relación de alumnos suplentes, para el caso de que se produzca renuncia de alguno de los anteriores. En el supuesto de que se produjese dicha renuncia por alguno de los titulares, se procederá a designar como beneficiarios a los aspirantes seleccionados para cada titulación por el orden de prioridad establecido en el acta más arriba mencionada.

ARTICULO 21.- Los alumnos que soliciten la participación en el respectivo Programa serán seleccionados de conformidad con los siguientes criterios:

21.1. Calificación media del expediente académico: Hasta 4 puntos.

21.2. Calificación académica en las asignaturas relacionadas directamente con las líneas de trabajo y tareas a las que concurra: Hasta 0,5 puntos.

21.3. Requisitos específicos señalados en cada convocatoria: Hasta 1 punto.

21.4. Cursos, seminarios, conferencias y actividades desarrolladas por el alumnos en la misma línea de trabajo a realizar: 0,1 punto por cada diez horas lectivas hasta un máximo de un punto.

21.5. Otros méritos que establezca la Comisión de Selección mencionada en el artículo anterior, en relación con las prácticas a realizar: hasta 1,5 puntos.

21.6. Aplicado el anterior baremo, tendrán preferencia para ser seleccionados los alumnos que no han disfrutado con anterioridad de becas para la realización de prácticas en empresas por convocatorias anteriores de la Consejería de Educación y Ciencia.

CAPITULO IV.- CARACTERISTICAS DE LAS BECAS.-

ARTICULO 22.- El importe de la beca será el equivalente de multiplicar el número de meses de prácticas por el módulo fijo de 40.000 pesetas.

ARTICULO 23.- La duración de las prácticas no podrá ser inferior a tres meses ni superior a doce. El número de horas será de cinco diarias y de cien al mes como máximo. El horario de entrada y de salida podrá ser fijado de común acuerdo entre la Entidad y el becario asignado a la misma. También podrán ampliar la duración del horario diario, pero en ese caso, tendrán en cuenta que las horas que excedan de cinco al día, serán acumulables y deducibles del tiempo total de horas de prácticas a realizar.

ARTICULO 24.- El disfrute de la beca comienza el mismo día de incorporación del becario a la Entidad para la que hubiese sido seleccionado en virtud de la resolución dictada al efecto y concluye una vez transcurrido el plazo de tiempo establecido en el Convenio y que figurará en la convocatoria correspondiente.

ARTICULO 25.- La Consejería de Educación y Ciencia, a través de la Universidad correspondiente, abonará la parte que le corresponda en un único pago y al término de las prácticas de los becarios. A tal fin, dicha Consejería realizará una transferencia a la cuenta destinada a tal efecto por la Universidad por la totalidad del importe de las becas que corresponde pagar a dicho organismo.

La percepción del importe total de la beca o de la parte proporcional, caso de haber renunciado antes del tiempo establecido, que le corresponde a cada becario en función de las horas de prácticas realizadas, le será transferido por la Universidad correspondiente a la cuenta bancaria que éstos indiquen en el impreso de aceptación de la beca.

La Entidad abonará a los becarios la parte de la ayuda que le corresponda a su propia conveniencia y de acuerdo con los becarios. No obstante, si procediera al abono de la ayuda de una sola vez, deberá hacerse efectivo el pago durante el último mes y con anterioridad al día que finalicen las prácticas los becarios.

ARTICULO 26.- Los becarios que realicen prácticas estarán cubiertos, durante el período de realización de las mismas y con cargo a los Presupuestos de la Consejería de Educación y Ciencia destinados a tales efectos, por un seguro individual de accidente, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

ARTICULO 27.- Las becas serán incompatibles, en todo momento, con las becas de colaboración y con cualesquiera otras, no autorizadas expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

ARTICULO 28.- Si como consecuencia de las prácticas realizadas por el becario se produjera algún resultado que pudiera ser objeto de registro como Propiedad Industrial o Intelectual, dicho resultado se registrará a nombre exclusivamente de la Empresa, sin derecho de la Consejería de Educación y Ciencia, de los Becarios, tutores o director de prácticas a percibir remuneración, compensación o indemnización alguna, sin perjuicio del reconocimiento de la autoría y el de los derechos morales que correspondan al inventor o autor.

CAPITULO V.- OBLIGACIONES DE ADJUDICACION DE BECAS.-

ARTICULO 29.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes por parte de los alumnos, que en su caso se prevea mediante la correspondiente Orden de convocatoria de becas para la realización de prácticas en empresa, y efectuado el acto de selección de becarios por la Comisión de selección que se constituya a tal efecto en cada Universidad, se dictará por parte de la Dirección General de Universidades e Investigación Resolución provisional adjudicando tales ayudas. Dicha Resolución será publicada en los tablones de anuncios de los Centros de Orientación e Información de Empleo (C.O.I.E.) y en el caso de no existir éstos, en el Rectorado de cada Universidad, así como en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia. Contra dicha resolución podrán los interesados reclamar en el plazo de diez días naturales desde el día siguiente al momento de dicha publicación.

Transcurrido dicho plazo, la Dirección General de Universidades e Investigación dictará Resolución definitiva que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los listados de beneficiarios de dichas becas se harán públicos en los tablones de anuncios de los Organismos anteriormente mencionados de conformidad con lo establecido en el artículo

59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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