Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 20/01/1996

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se notifica a don José Manuel Ramos Gómez Resolución de la Junta Provincial de Hacienda en el expediente de reclamación que se cita. (1/ 93).

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Intentada sin éxito la notificación directa de la Resolución de referencia a don José Manuel Ramos Gómez, con domicilio en calle Almirante núm. 5 Moguer (Huelva) procede efectuar la notificación prevista en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para lo cual se reproduce a continuación el texto íntegro a notificar:

«Junta Provincial de Hacienda.

Reclamación: 1/93.

Presidente: Don Juan F. Masa Parralejo, Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Hacienda.

Vocales:

Don Miguel Angel García Bermúdez, Interventor Provincial Adjunto. Don Juan Antonio Garrido Feria, Jefe Servicio Gestión de Ingresos Públicos.

Secretario: Don César Girón López, Letrado de la Junta de Andalucía.

En la ciudad de Huelva a 1 de diciembre de 1994, reunida la Junta Provincial de Hacienda para ver y fallar la reclamación económico-administrativa interpuesta ante la misma por don José Manuel Ramos Gómez, con domicilio en C/ Almirante núm. 5 de Moguer, contra acuerdo desestimatorio del Sr. Tesorero de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, notificado el 12 de marzo de 1993, interpuesto contra certificaciones de descubierto en apremio, núms. 70 y 91 de 1992, de liquidaciones practicadas en los expedientes 48 y 49 de 1990 de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, por cuantía

306.900 y 153.450 pesetas, respectivamente.

Resultando: Que contra dicho recurso, por el Sr. Ramos Gómez se ha interpuesto reclamación ante esta Junta Provincial con fecha 30 de marzo de

1993.

Resultando: Que solicitados los expedientes de los organismos intervinientes, tanto la Tesorería de la Delegación de Hacienda, como de la Delegación de la citada Consejería, puesto de manifiesto en el expediente, con fecha 12-11-93, se presentó alegaciones con fecha 29 siguiente.

Considerando: Que el presente recurso se ha interpuesto en forma y plazo y por persona legitimada, siendo competente territorial y por la materia esta Junta Provincial para conocer en primera instancia de la presente reclamación.

Considerando: Como primer problema ha de examinarse el problema planteado de la falta de notificación de la certificación de apremio. En este punto y recabada información del Servicio de recaudación de la zona de Moguer, se entrega la documentación correspondiente a la notificación, que se efectúa en el día 24 de diciembre de 1992, por lo que ya el recurso ante el Sr. Tesorero devino extemporáneo, pues dicho recurso, dada la materia, ha de ajustarse a los preceptos del R.D. 2244/79 de 7 de septiembre, que a su artículo 4 determina el plazo de quince días hábiles para su reposición, y si la certificación de descubierto se notifica en 24 de diciembre, al presentarse el recurso el 22 de enero, ha transcurrido con exceso el plazo indicado de quince días hábiles.

Se podrá argumentar y así se hace en el escrito de interposición ante esta Junta la defectuosa notificación, pero a este respecto ha de manifestarse lo contrario, por cuanto como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 1991 "... ya la sentencia de la Sección V de 8 de mayo de 1991 establece que en las notificaciones por correo la mera afirmación de ignorarse de quién sea la firma estampada en la tarjeta verde de aviso de recibo, no es suficiente para destruir la presunción de validez, siendo indiferente la manifestación de que la notificación no haya llegado oportunamente a poder del interesado, pues ha de atenderse en materia de notificaciones a la recepción y no a la cognición".

Por ello ha de entenderse que la vía de apremio es procedente y tramitada conforme a Derecho, pues en otro orden de cosas, y conforme al artículo 79 de la entonces aplicable Ley de Procedimiento de 17-7-58, al presentarse el recurso estaría subsanada y convalidada dicha notificación.

Por ello entendemos que todo lo actuado desde la presentación extemporánea del recurso, sobra y es suficiente para la desestimación de la presente reclamación, y si el Sr. Tesorero resolvió el recurso sin llamar al expediente los justificantes de notificación, es porque vista las alegaciones formuladas ante el mismo, ninguna son subsumibles dentro de los motivos tasados del artículo 99 del Reglamento de Recaudación y así se manifiesta por dicho funcionario en la resolución pues en dicho recurso, para nada se plantea la defectuosa notificación.

No consideramos comprensible la manifestación del recurrente de que la notificación le hizo perder la vía contenciosa, cuando de los dos expedientes sancionadores, en el 48, recurre contra la resolución imponiendo la sanción y en la resolución de la reposición se le concede el recurso contencioso y en el 47 no usa ni del recurso de reposición, por lo que, como queda dicho, resulta incomprensible el no uso del recurso contencioso.

Considerando: En cuanto a la nulidad de las sanciones por la falta de tipicidad, ha de destacarse que los hechos imputados al reclamante son por un lado la ocupación ilegal y la extracción de tierra, hechos que se encuentran perfectamente tipificados en los preceptos del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, que se invocan en las resoluciones que imponen las sanciones, pues los artículos 410 determina que "el que sin autorización competente, ocupare o roturare todo o parte de un monte o variare su cultivo incurrirá en una multa del tanto al triplo de los daños y perjuicios ocasionados", y el 414 además de los aprovechamientos de juncos, palmitos, etc., en el número 2, dice: Igual sanción se impondrá por aprovechar hojas frescas o secas, musgos, serojas, mantillo, estiércoles, piedras, arenas u otros productos análogos.

Por ello la simple lectura de los referidos preceptos desvirtúan las alegaciones formuladas contra el fondo del asunto.

Esta Junta Provincial de Hacienda acuerda, en primera instancia desestimar la reclamación interpuesta contra la resolución desestimatoria del Sr. Tesorero de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, respecto de los referidos apremios, por no apreciarse la concurrencia de ninguno de los motivos de impugnación del artículo 99 del Reglamento General de Recaudación de 20 de diciembre de 1990.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Junta Superior de Hacienda en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

El Presidente. Los Vocales. El Letrado-Secretario. Todos firmados¯.

Huelva, 11 de diciembre de 1995.- El Delegado, Juan F. Masa Parralejo.

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