Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 20/01/1996

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, por el que se notifica a don Rogelio González León Resolución que se cita, recaída en expediente sancionador de carreteras (ES-C-H-14/93).

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De conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dado que el interesado ha rechazado la notificación personal de la resolucion del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes en el expediente sancionador ES-C-H-14/93, esta Delegación procede a la publicación de la precitada resolución, de fecha 24-10-95, cuyo contenido literal es como sigue:

«Examinado el expediente sancionador número 74/94, incoado por la Delegacion Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, contra don Rogelio González León, por infracción de las normas reguladoras de las carreteras, resultan los siguientes

H E C H O S

Primero: Por el Servicio de Vigilancia de Carreteras, con fecha 2-3-93, se denunció que don Rogelio González León, había colocado una portada con dos pilares de mampostería, de 50 x 50 x 2,50 de 3 metros de anchura, y una alambrada a 12 metros del eje, en la carretera H-612, a la altura del punto kilométrico 7,790, sin contar con la preceptiva autorización.

Segundo. A resultas de la citada denuncia, con fecha de 3 de noviembre de

1993 se incoó de oficio el presente expediente administrativo sancionador por la Delegación Provincial de Huelva de esta Consejería, notificándose al imputado, mediante publicación en el BOJA número 22, de 24 de febrero de

1994, y mediante anuncio en el tablón de edictos del Ilmo. Ayuntamiento de Almonte, provincia de Huelva, el correspondiente pliego de cargos comprensivo de los extremos denunciados, tal y como se recogen en el apartado anterior, concediéndosele un plazo de quince días hábiles desde la notificación para que alegara lo que estime conveniente, notificación que se produjo por edictos por cuanto el imputado, por dos veces, rehusó la notificación en persona. Transcurrido el plazo concedido desde la publicación de los edictos, el imputado no formuló alegaciones contra el pliego de cargos.

Tercero: A la vista del expediente administrativo sancionador, por el instructor del expediente se dictó, con fecha de 7 de abril de 1994, propuesta de resolución en la que, tras estimar que los hechos denunciados eran constitutivos de una infracción tipificada como grave por el artículo

31.3, a) de la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras, proponía la imposición de una sanción por importe de doscientas cincuenta mil una (250.001) pesetas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 32 y 33.1 de la misma, concediendo no obstante al interesado un plazo de ocho días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación para que alegare lo que a su derecho conviniere, propuesta de resolución que fue notificada igualmente al imputado mediante publicación en el BOJA número 81, de 3 de junio, e inserción en el tablón de edictos del Ilmo. Ayuntamiento de Almonte, por cuanto nuevamente el imputado rehusó la notificación personal de la propuesta de resolución. Transcurrido el indicado plazo de ocho días, el imputado no hizo caso del derecho concedido.

Cuarto: En la tramitación del presente expediente administrativo se han observado las normas jurídicas contenidas en la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras; el Real Decreto 1073/77, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras; el Decreto 4/85, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se atribuyen determinadas facultades a los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Los hechos denunciados que motivaron la incoación del presente expediente administrativo, en los términos que se recogen en el primer punto del anterior relato de los hechos, son constitutivos de una falta grave, tipificada en el artículo 31.3, a) de la repetida Ley de Carreteras, pues el mencionado precepto considera grave realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en la zona de dominio público, servidumbre y afección de la carretera sin la preceptiva autorización, cuando no sea posible su legalización posterior.

Segundo: La citada falta grave es imputable, a título de negligencia, a don Rogelio González León, en cuanto autor de las obras indebidamente realizadas y de la alambrada indebidamente colocada en la zona de servidumbre de la carretera sin contar con la preceptiva autorización, obviando así el régimen de uso y defensa de las carreteras.

Tercero: Que la falta grave imputada a don Rogelio González León, está sancionada con multa por importe de doscientas cincuenta mil una (250.001) pesetas a un millón (1.000.000) de pesetas según el artículo 33.1 de la citada Ley de Carreteras.

Cuarto: Que es competencia del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía la resolución del presente expediente sancionador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la repetida Ley de Carreteras, en relación con el Decreto 4/85, de 8 de enero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que atribuyen determinadas facultades a los órganos de la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía, actualmente Consejería de Obras Públicas y Transportes, según Decreto

130/86, de 30 de julio. El citado artículo de la Ley de Carreteras señala que la imposición de sanciones por la comision de infracciones de carácter grave corresponde al Ministro de Obras Públicas, y el citado Decreto 4/85, en relación con el anterior artículo de la Ley de Carreteras, establece por su parte que las facultades de resolución de todas aquellas materias contenidas en la legislación de carreteras atribuidas al Ministerio de Obras Públicas serán ejercitadas por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, según Decreto 130/86, de 30 de julio. El citado artículo de la Ley de Carreteras señala que la imposición de sanciones por la comisión de infracciones de carácter grave corresponde al Ministro de Obras Públicas, y el citado Decreto 4/85, en relación con el anterior artículo de la Ley de Carreteras, establece por su parte que las facultades de resolución de toda aquellas materias contenidas en la legislación de carreteras atribuidas al Ministerio de Obras Públicas será ejercitadas por el Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía para las redes viarias de titularidad de la Comunidad Autónoma.

Vistos los artículos citados de la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras; el R.D. 1073/77, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras; la Ley 6/83, de 21 de julio, del Parlamento de Andalucía, sobre el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el R.D. 951/84, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía; el D. 163/84, de

5 de junio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; el Decreto

4/85, de 8 de enero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se atribuyen determinadas facultades a los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, y el Decreto

130/86, de 30 de julio, del mismo Consejo de Gobierno, esta Consejería, a propuesta del Delegado Provincial de Huelva, ha resuelto:

Primero: Imponer a don Rogelio González León, al amparo del artículo 33.1 de la Ley de Carreteras, una multa de doscientas cincuenta mil una (250.001) pesetas en concepto de sanción por la comisión de una infracción grave por haber realizado obras e instalaciones en la zona de servidumbre de la carretera sin la preceptiva autorización y sin que sea posible su legalización posterior, infracción tipificada en el artículo 31.3, a) de la misma Ley de Carreteras.

Segundo: Ordenar a don Rogelio González León, al amparo del artículo 27.2,

a) de la Ley de Carreteras, para que proceda, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente reslución, a demoler la portada y los pilares de mampostería, indebidamente construidos y a desmontar la alambrada indebidamente colocada, pues en caso contrario se llevará a cabo por personal de esta Administración, cargándosele los gastos que ello reportare.

Tercero: Facultar a la Delegación Provincial de Huelva de esta Consejería para la ejecucion de cuanto resulta de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo para ello comunicar previamente a esta Consejería su decisión de interponer el indicado recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común¯.

Huelva, 20 de diciembre de 1995.- El Delegado, Francisco Díaz Olivares.

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