Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 06/08/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Málaga, notificando Propuesta de Resolución recaída en el expediente sancionador MA-307/94/ EP.

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal de la notificación del acto consistente en Propuesta de Resolución, producido en el expediente sancionador núm. MA-307/94/EP incoado por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA a efectos de notificación.

Examinado el expediente sancionador de referencia, seguido a don Andrés Rodríguez García, con DNI núm. 24.228.133, domiciliado en Urb. Centro Internacional La Bamba, de Torrox Costa, como titular del establecimiento «La Bamba¯, sito en Urb. Centro Internacional de Torrox Costa, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Que según Acta de Guardia Civil Puesto de Torrox, de fecha 6-7-94, el establecimiento denominado «La Bamba¯, se encontraba abierto al público a las 6.20 del día 6-7-94.

Segundo. Que con fecha 2-7-94, se recibe en esta Delegación de Gobernación copia de la mencionada denuncia, siendo por ello y al amparo de lo preceptuado en el Capítulo V del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, en cumplimiento de la Disposición Adicional III de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 25-8-94 y mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación, se acordó la incoación del presente expediente sancionador, por supuestas infracciones a la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, y al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto

2816/87, de 27 de agosto.

Tercero. Que notificado en fecha 8-9-94 la incoación del expediente, el

21.9.94 se presentó pliego de descargos.

Solicitada la ratificación a la fuerza denunciante, por ésta se ratifica la denuncia.

HECHOS PROBADOS

Primero. Que encontrarse abierto al público a las 6.20 horas del día de la denuncia, infringiéndose el horario legal de cierre de establecimientos públicos.

Segundo. Que consta como titular el citado establecimiento don Andrés Rodríguez García, con DNI 24.228.133.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los hechos probados y reseñados en el Hecho Probado Primero constituyen infracción a lo dispuesto en el artículo 26.e) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, artículo 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (R.D. 1816/82, de 27 de agosto), y artículo de la Orden de 14 de mayo de 1987, de la Consejería de Gobernación. Tipificada como falta leve por el artículo 26 de la citada Ley Orgánica y sancionable conforme el artículo 28 del mismo cuerpo legal.

Por todo lo cual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.3 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, el Instructor del presente expediente sancionador, formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, se sancione a don Andrés Rodríguez García, con DNI núm. 24.228.133, y domicilio a efecto de notificaciones en Urb. Centro Internacional La Bamba, de Torrox Costa.

Por la infracción cometida y referida en el Hecho Probado Primero de esta Propuesta de Resolución, con multa cincuenta mil pesetas, al tipificarse la infracción como leve.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.3, en relación con el artículo 18, ambos del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, a fin de que en el plazo de ocho días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se practique la notificación de la presente pueda alegar cuanto considere en su defensa.

Málaga, 20 de febrero de 1996.- El Instructor del Expediente, Manuel Portillo Navarro.

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