Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 06/08/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Málaga, notificando providencia de incoación recaída en el expediente sancionador MA-174/95/ EP.

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de la notificación del acto consistente en Providencia de Incoación, producido en el expediente sancionador núm. MA/174/95/EP. incoado por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA a efectos de notificación.

PROVIDENCIA

«Vista la denuncia que abajo se indica, por supuestas infracciones a la normativa vigente sobre Espectáculos Públicos, Denunciante: Comisaría Policía de Málaga. Seguridad Ciudadana. Fecha: 28 de febrero de 1995.

Denunciado: Juan Gutiérrez Cano, con DNI 24.732.056. Establecimiento: Explanada del Estadio de la Rosaleda de Málaga.

Hecho denunciado: Proceder a la reventa de localidades, para el partido de fútbol Real Madrid Celtic F.C. el pasado día 28-2-95.

Calificación: Supuesta infracción al art. 67.2 del R.D. 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos, tipificada como falta leve, por el art. 69.3.c) de la Ley del Deporte, Ley 10/1990, de 15 de octubre, en relación con el art.

81.34 del citado R.D., por remisión expresa de la Ley precitada.

Posibles sanciones: Con multa de diez mil a cien mil pesetas, conforme dispone el art. 69.4.a) de la reiterada Ley 10/90, de 15 de octubre.

Medidas provisionales: Esta Delegación de Gobernación acuerda, con esta fecha, la incoación de expediente sancionador contra el presunto infractor que aparece como denunciado, tramitándose el mismo, por el Procedimiento Simplificado, con arreglo a lo preceptuado en el Capítulo V del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, en cumplimiento de la Disposición Adicional III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; aplicable en virtud de lo dispuesto en el art. 149.3 de la Constitución Española.

Siendo competencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la imposición de la posible sanción mencionada, en virtud de lo dispuesto en el art. 8 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero; pudiendo reconocer voluntariamente el denunciado su responsabilidad, con los efectos que se mencionan en el art. 8 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.

Igualmente se acuerda el nombramiento como Instructor y Secretario de los siguientes funcionarios, adscritos a esta Delegación de Gobernación:

Instructor: Manuel Portillo Navarro.

Secretario: Enrique Ramos Bernabé.

A quienes el denunciado podrá, en su caso, recusar, con arreglo a lo dispuesto en el art. 29 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se comunica al Organo Instructor del Procedimiento e interesados, para que en el plazo de diez días, a partir de la comunicación, efectúen las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen pertinentes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del R.D.

1398/1993, de 4 de agosto; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo

13.2 del citado Real Decreto, y, por ello, notificándole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente, en el plazo concedido, podrá ser considerado Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento, aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de agosto¯.

Málaga, 27 de marzo de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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