Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 08/08/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 18 de julio de 1996, de la Delegación de Gobernación de Córdoba, por la que se modifica la de 29 de mayo de 1996, por la que concedió subvención a determinada entidad local para mejora de su infraestructura.

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Por Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de enero de 1996 (BOJA del 20 de febrero), se regula y convoca la concesión de subvenciones a entidades locales para mejora de su infraestructura en el ejercicio 1996.

Al amparo de dicha convocatoria, el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba), solicitó subvención con destino a financiar la adquisición de equipo informático, con objeto de mejorar la infraestructura local.

Vista la petición formulada por el referido Ayuntamiento, y considerando que reunía los requisitos exigidos en la citada Orden de 30 de enero de 1996, esta Delegación de Gobernación mediante Resolución de 29 de mayo de 1996, accediendo a lo postulado, concedió al Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba), una subvención de 2.999.999 ptas., con la finalidad antedicha de financiar la adquisición de equipo informático.

Con arreglo al principio de publicidad, esta Delegación de Gobernación mediante Resolución de 11 de junio de 1996, (BOJA número 76, de fecha 4 de julio siguiente), publicó, entre otras, la subvención por importe de

2.999.999 ptas. concedida al mencionado Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba) con la finalidad antes indicada de adquisición de equipo informático.

Posteriormente a tales actuaciones, con fecha 10 de julio de 1996, se ha firmado un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y el Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba), en el marco legal previsto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de

2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En dicho Convenio de Colaboración, la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía concede al Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera una subvención, en el ejercicio de

1996; de 6.988.400 ptas., conforme al detalle del reparto que figura en el Anexo I del Convenio, y en el que se consigna que para la adquisición de equipos informáticos se concede una subvención de 3.038.100 ptas., además de otras subvenciones que para otras finalidades igualmente se detallan, hasta totalizar en el ejercicio de 1996, la cantidad referida de 6.988.400 ptas.

Como quiera que la finalidad de adquisición de equipos informáticos tenida en cuenta por esta Delegación de Gobernación para la concesión de la subvención finalista otorgada mediante la Resolución de 29 de mayo de 1996, ha sido igualmente atendida por la Consejería de Gobernación en el marco más amplio y beneficioso del Convenio de Colaboración suscrito con posterioridad, el 10 de julio de 1996, entre la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

Esta Delegación de Gobernación, teniendo en cuenta la concurrencia de subvenciones para la misma finalidad de aquisición de equipo informático, y considerando que la obtenida por el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera a través del Convenio de Colaboración antes mencionado es superior en su cuantía y por tanto más beneficioso para dicha Entidad Local, en virtud de las atribuciones conferidas en la Orden de 30 de enero de 1996, ha resuelto modificar la Resolución de 29 de mayo de 1996, y dejar sin efecto la concesión de subvención de 2.999.999 ptas. al Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba), con destino a la financiación de adquisición de equipo informático, por haber obtenido para la misma finalidad otra subvención de cuantía superior directamente de la Consejería de Gobernación.

La presente Resolución se notificará al Ayuntamiento beneficiario y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Tablón de Anuncios de esta Delegación de Gobernación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el BOJA, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Delegación de Gobernación de Córdoba, conforme a lo establecido en los artículos 37.1, 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 18 de julio de 1996.- La Delegada, Presentación Fernández Morales.

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