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Habiendo sido declarada específica por razón de su objeto, dado el interés social de su finalidad y la imposibilidad de promover la concurrencia, la Consejería de Salud ha resuelto conceder la subvención que se indica en el Anexo y en la cuantía que en el mismo se relaciona.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogado para el ejercicio 1996 por el Decreto 289/1996, de 12 de diciembre.
Sevilla, 23 de julio de 1996
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
ANEXO
Beneficiario: Federación Andaluza de Hermandades y Asociaciones de Donantes de Sangre.
Importe: 7.000.000 ptas.
Objeto: Financiación de las actividades de promoción de la donación de sangre.
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