Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 10/08/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de julio de 1996, por la que se adscriben Colegios Públicos de Educación Primaria autorizados transitoriamente a la implantación del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria a Institutos de Enseñanza Secundaria.

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La puesta en marcha de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha supuesto una profunda transformación de las enseñanzas, así como de los centros.

Con el objetivo de acometer dicha transformación, la Consejería de Educación y Ciencia ha elaborado el documento sobre la Red de Centros en Andalucía que va a suponer una guía de indudable valor en la toma de decisiones en materia de creación, supresión y modificación de centros. Dicha guía aporta, incluso, información relativa a la situación por la que, transitoriamente, deberán pasar los centros antes de llegar al modelo definitivo.

Para ello, y a fin de garantizar una adecuada coordinación académica en la etapa transitoria de aplicación de la Red de Centros, se hace necesario tomar determinadas medidas, entre las que figura la adscripción de colegios públicos de Educación Primaria autorizados a la implantación del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria a Institutos de Enseñanza Secundaria.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Adscribir los colegios públicos de Educación Primaria que se recogen en el Anexo de la presente Orden, que implantarán transitoriamente a partir del curso 1996/97 el primer ciclo completo de la Educación Secundaria Obligatoria, a los Institutos o a las Secciones de Enseñanza Secundaria contemplados asimismo en dicho Anexo.

Artículo 2. La adscripción a que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo a efectos de coordinación pedagógica entre el colegio de Educación Primaria y el Instituto o la Sección de Enseñanza Secundaria.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se autoriza a las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Ciencia para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden en el ámbito de sus respectivas competencias.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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