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Por el Ayuntamiento de Fuente-Obejuna (Córdoba), fueron ofrecidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía dos solares colindantes, sitos en C/ Monjas, núm. 9, y C/ Córdoba, núm. 2, de su término municipal, con destino a un Centro de Salud.
Por la Consejería de Salud, se considera de interés la aceptación de la referida donación en orden a la mejora de la atención sanitaria a la población.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de julio de
1996
DISPONGO
Primero. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley
4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Fuente-Obejuna (Córdoba), cuyo objeto son las parcelas siguientes:
I. Solar situado en la calle Monjas, número nueve, que tiene una extensión superficial de 200 metros cuadrados; su fachada mira a la calle Monjas, y linda por la derecha entrando de calle Córdoba; por la izquierda, de Jerónimo Pedrajas de la Fuente; y por el fondo o espalda, con otro solar del Ayuntamiento.
La parcela descrita se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Fuente-Obejuna, al folio 184 del libro 139, tomo 506, finca núm. 9.177, inscripción 1.ª, libre de cargas.
II. Solar situado en la calle Córdoba, número dos, que tiene una extensión superfical de 146,95 metros cuadrados; su fachada mira al norte y linda por la derecha entrando, José Calzadilla Cubero; izquierda, finca del Ayuntamiento; y por el fondo o espalda, con Jerónimo Pedrajas de la Fuente.
La parcela descrita se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Fuente-Obejuna, al folio 186 del libro 139, tomo 506, finca núm. 9.178, inscripción 1.ª, libre de cargas.
Segundo. De acuerdo con el artículo 14 de la citada Ley, los terrenos deberán incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad, quedando adscritos a la Consejería de Salud para destinarlos a Centro de Salud.
Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.
Sevilla, 9 de julio de 1996
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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