Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 13/08/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 24 de julio de 1996, de la Delegación de Gobernación de Almería, por la que se presta conformidad a la permuta de un solar de propiedad del Ayuntamiento de El Ejido (Almería) por un inmueble de propiedad particular.

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Por el Ayuntamiento de El Ejido (Almería) se remite expediente de permuta de un solar de propiedad municipal por un inmueble de propiedad particular.

En el expediente tramitado al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1 y 80 del R.D.L. 781/1986, de

18 de abril; arts. 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986; Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 6/1983 y demás preceptos de general aplicación.

Estando atribuida al Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía la competencia para prestar conformidad a los expedientes de permuta de bienes inmuebles patrimoniales propiedad de las Corporaciones Locales, cuando el valor de los mismos sea inferior al 25% de los recursos ordinarios del presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3.9 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero.

HE RESUELTO

1. Prestar conformidad a la permuta de un solar de propiedad municipal por un inmueble propiedad de don Salvador Acién Lirola, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el 6 de junio de 1996, siendo la descripción de los mismos la siguiente:

A) Propiedad municipal: Solar de superficie de 422,32 m sito en El Ejido, que linda: Norte, C/ Octavio Augusto; Sur, Ayuntamiento (resto asiento núm.

594 L.I.); Este, límite UA-30-EN, y Oeste, C/ Santa Cristina. Su valor, según dictamen técnico, asciende a 11.262.949 pesetas.

Procede de la segregación por el Norte de la finca municipal inscrita en el Registro de la Propiedad de Berja al Tomo 1.723, Libro 789, Folio 176, Finca

67.320, Inscripción 1.ª

B) Propiedad particular: Casa en planta baja en C/ Madrid núm. 20 en El Ejido, de cabida 107,84 m, que linda: Norte, Daniel Acién Lirola; Sur, José Lirola Martín; Este, C/ Madrid; y Oeste, Isabel Lirola Gómez. Su valor, según dictamen técnico, asciende a 8.955.098 pesetas.

Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Berja al Tomo 895, Libro

288, Folio 109, Finca 20.593, Inscripción 1.ª

Resultando una diferencia a favor del Ayuntamiento de 2.307.851 pesetas, se abonará en el momento de la firma de la escritura.

2. Notificar la siguiente Resolución al Ayuntamiento de El Ejido (Almería) y remitir copia de la misma al BOJA para su publicación.

3. Contra esta Resolución podrá interponerse Recurso Ordinario, regulado en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Consejera de Gobernación en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma en el BOJA, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Almería, 24 de julio de 1996.- El Delegado, Juan Callejón Baena.

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