Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 13/08/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 15 de julio de 1996, de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, por la que se hace pública la declaración del municipio de Estepona (Málaga) como zona de gran afluencia turística, a los efectos de horarios para la apertura y cierre de los establecimientos comerciales.

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, el Decreto 66/1994, de 22 de marzo, por el que se regulan los horarios para la apertura y cierre de los establecimientos comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Orden de 12 de abril de 1994, por la que se regula el procedimiento para determinar las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística, se hace público que, por resolución del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de esta misma fecha, se declara el municipio de Estepona (Málaga) zona de gran afluencia turística durante el período comprendido entre los días 24 de julio y 30 de septiembre de 1996, ambos inclusive, a los efectos de horarios para la apertura y cierre de los establecimientos comerciales previstos en la normativa vigente, teniendo libertad horaria durante este período los establecimientos ubicados en su término municipal.

Sevilla, 15 de julio de 1996.- La Directora General, Rosamar Prieto-Castro García-Alix.

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