Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 13/08/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 2 de agosto de 1996, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Lepe (Huelva), de los bienes y derechos afectados por el proyecto denominado Paseo Marítimo de La Antilla, primera fase, en dicha localidad.

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El Ayuntamiento de Lepe (Huelva), en sesión celebrada el día 21 de octubre de 1992, acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa para llevar a cabo el «Proyecto de construcción del paseo marítimo de La Antilla, primera fase¯, en dicho término municipal, y mediante Decreto de fecha 19 de enero de 1996 aprobar la relación de bienes y derechos que se consideran necesarios para ejecutar las referidas obras, al tratarse de una actuación prevista en las Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha 10 de julio de 1995, una vez entendida la utilidad pública de las obras, al amparo de lo establecido en el artículo 132 del Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo

1/1992, de 26 de junio.

Posteriormente, la Corporación acordó solicitar del Consejo de Gobierno de esta Comunidad Autónoma la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados, habida cuenta de las circunstancias que concurren en el presente caso y que vienen dadas por la apremiante necesidad de comenzar las obras incluidas en el citado proyecto a fin de dotar de la adecuada infraestructura urbanística a esta zona del litoral, y a la vez garantizar la protección de la costa y de los inmuebles que se ubican en su proximidad frente a los temporales durante la época invernal, evitando con ello los daños que periódicamente se producen en esta época del año.

Identificados plenamente los bienes objeto de ocupación y practicada la información pública mediante inserción del oportuno edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 35 de fecha 12 de febrero de 1996, tablón de anuncios del Ayuntamiento y periódico «Huelva Información¯ de fecha 5 de julio de 1996, se ha presentado escrito de alegaciones suscrito por doña Francisca, Purificación e Isabel Borrero Lavado, que han sido examinadas por la Corporación en sesión celebrada el día 10 de abril de

1996, y resueltas en sentido desestimatorio en base al informe jurídico emitido al respecto y cuyo contenido se transcribe a continuación:

«En el escrito presentado no se impugna la descripción de los bienes que se consideran necesarios para la expropiación, sino la ausencia de fundamentación de aquélla y una supuesta contradicción en la misma en base a los argumentos que seguidamente se analizan:

A) En primer lugar, se alega que el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 21 de octubre de 1992 declarando la Utilidad Pública e Interés Social de la Expropiación adolece del vicio de nulidad desde el momento en que las Normas Subsidiarias vigentes en aquel momento han sido declaradas nulas por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de mayo de

1994; respecto a lo anterior debe hacerse constar que, sin perjuicio de la ausencia de firmeza de la mencionada Sentencia por encontrarse recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, ni de los efectos no ejecutivos de la misma como ha establecido el citado Tribunal en su Auto de fecha 11 de enero de 1993 para supuestos similares, la expropiación forzosa ha encontrado cobertura en el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Lepe, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha 10 de julio de 1995 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 18 de octubre del mismo año, lo cual de acuerdo con el art. 132 del R.D. Legislativo 1/92, de 26 de junio, implica la Declaración de Utilidad Pública de las obras y la Necesidad de Ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de la expropiación.

B) En los apartados segundo y tercero de la Consideración Primera del escrito presentado, se alega que los edificios que se pretenden expropiar están considerados como "Fuera de ordenación", no pudiéndoles afectar ningún Plan de Ordenación, ni ningún Proyecto de red viaria. Tal como establece el art. 137 del R.D. Legislativo 1/92, la calificación de un inmueble como "Fuera de ordenación" lo único que indica es su disconformidad con el Planeamiento urbanístico vigente, limitándose las obras que pueden realizarse en el mismo, no significando en ningún momento la exclusión de aquéllos de la ordenación urbanística.

C) Respecto al apartado cuarto de la Consideración Primera y a las Consideraciones Segunda y Tercera del mencionado escrito de alegaciones, hacer constar que no existe contradicción en la fundamentación de la expropiación. No debe confundirse el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha

24 de julio de 1995 de comprometerse a poner a disposición de la Dirección General de Costas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente el suelo necesario para la ejecución del proyecto de I fase del paseo marítimo en La Antilla, que lo único que motivó fue el Decreto de la Alcaldía de fecha 13 de noviembre de 1995 impulsando los expedientes expropiatorios, con la verdadera causa expropiandi del expediente de expropiación, ésta está legitimada por razones de urbanismo, en concreto para la realización de una dotación pública consistente en un sistema viario.

No existe indefensión desde el momento en que la motivación o finalidad de la expropiación sigue siendo la misma, como se ha dicho repetidamente la realización de una dotación viaria, quedando a salvo en todo caso el ejercicio por los legitimados para ello del derecho de reversión en los supuestos legalmente procedentes.

La intervención municipal no requiere informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente al no encontrarse los bienes a expropiar en Zona de Dominio Público Marítimo Terrestre, sino en Zona de servidumbre de protección (Sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de julio de 1991). En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, debe hacerse constar que el proyecto de I fase del paseo marítimo La Antilla, ha sido aprobado definitivamente por la Demarcación de Costas de Andalucía Atlántico de Cádiz del MOPTMA mediante Resolución de fecha 22 de febrero del corriente, de acuerdo con los artículos 45 de la Ley de Costas y

97 de su Reglamento.

Por todo la anterior, se informa favorablemente la desestimación de las alegaciones presentadas y el acuerdo de la necesidad de ocupación de los bienes descritos en la relación aprobada inicialmente, así como su remisión a la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía, para que se declare, en su caso, la urgente ocupación de los terrenos afectados recogida en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa¯

Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma y declarar, en su consecuencia, la urgente ocupación pretendida al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el 52 de la Ley.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia en exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 2 de agosto de

1996,

ACUERDA

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Lepe (Huelva) de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto denominado «Paseo Marítimo de La Antilla, primera fase. Término municipal de Lepe (Huelva)¯ en dicha localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y cuya descripción es la siguiente:

Finca núm. 1 de la C/ Estrella del Mar, de La Antilla (Lepe).

- Propietaria: Doña Isabel Borrero Lavado, domiciliada en C/ Habana, 13 de Sevilla.

- Descripción: Terreno con una superficie de 178,44 m, con una vivienda de una planta construida de 82,93 m, destinándose el resto a patio y jardín.

- Situación jurídica: Dicho inmueble está calificado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento como «Fuera de Ordenación¯, estando prevista en las mismas su expropiación. Además, se encuentra afectado por la Zona de Servidumbre de Protección de la Playa.

Finca núm. 2 de la C/ Estrella del Mar de La Antilla (Lepe).

- Propietarios: Doña Isabel Lavado Domínguez, doña Purificación y doña Francisca Borrero Lavado, con domicilios respectivamente en C/ Habana, 13, C/ Pedro de León, 1, 1.º izqda. y C/ Honduras, 1, todos ellos de Sevilla.

- Descripción: Terreno con una superficie total de 292,02 m, con una vivienda de una planta construida de 100,32 m destinándose el resto a patio y jardín.

- Situación jurídica: Idéntica a la descrita para la Finca núm. 1.

Sevilla, 2 de agosto de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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