Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 13/08/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de julio de 1996, por la que se da cumplimiento a la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 851/94, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla.

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Con fecha 10 de enero de 1996, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla ha dictado Sentencia en el recurso núm. 851/94 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Estimamos en lo esencial el recurso interpuesto por don Francisco Javier González Ruiz, contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y en consecuencia, anulamos las resoluciones impugnadas, que son contrarias al Ordenamiento Jurídico. Reiterando lo ya declarado por esta Sala en sentencias anteriores, ordenamos retrotraer las actuaciones administrativas al momento de la valoración de los méritos, entre los cuales no será puntuado el Certificado de Aptitud Pedagógica; y sí, por el contrario, serán baremados, en los casos que proceda, los Cursos de Doctorado¯.

En consecuencia con el Fallo transcrito y para la mejor ejecución del mismo, de acuerdo con los principios de economía y eficacia que presiden la actuación administrativa, esta Consejería acuerda:

1. Dar por ejecutado el primer apartado del Fallo, relativo a la no puntuación del CAP, y ello porque la Orden de esta Consejería de 31 de agosto de 1995, por la que se da cumplimiento a otra Sentencia de idéntico tenor en lo relativo a ese extremo, disponía textualmente en su apartado primero: «Retrotraer el procedimiento previsto en la Orden de esta Consejería de 27 de diciembre de 1991, por la que se regulaba y convocaba la adquisición de la condición de Catedrático, al momento de la baremación de méritos de los participantes sin computar el CAP¯, habiéndose elevado a definitivas las nuevas listas de seleccionados para la adquisición de la condición de Catedráticos en los Cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y Artes Plásticas y Diseño, por Orden de 13 de diciembre de 1995 (BOJA de 19 de diciembre), en la que el CAP ya no aparecía como mérito puntuable.

2. Retrotraer el procedimiento previsto en la citada Orden de 27 de diciembre de 1991, al momento de la baremación de méritos de los participantes que aportaron Cursos de Doctorado, para su valoración, en los casos que proceda.

3. Proceder a baremar el apartado 2 del Anexo III de la Orden de convocatoria de 27 de diciembre de 1991, computando los Cursos de Doctorado. Para garantizar el buen fin de esta baremación, se actuará de conformidad con los siguientes apartados:

A) Se crea una Comisión de baremación que estará integrada por funcionarios pertenecientes a la Consejería de Educación y Ciencia nombrados por Resolución de la Ilma. Sra. Viceconsejera. El nombramiento de los funcionarios que la integren será hecho público en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión tras valorar los Cursos de Doctorado, acumulará las puntuaciones del apartado 2 del Anexo III que resulten, con los restantes méritos de los apartados 1, 3, y 4 y elaborará la relación de los participantes con los totales de sus puntuaciones.

B) La relación así obtenida será remitida a Ilma. Sra. Viceconsejera de Educación y Ciencia con los totales de las puntuaciones, acompañada del acta pertinente debidamente cumplimentada.

C) Las listas provisionales de seleccionados y no seleccionados, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de las puntuaciones obtenidas por apartados, para conocimiento de los interesados, quienes podrán presentar contra las mismas las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación.

D) Resueltas las reclamaciones contra las listas provisionales se procederá por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia a su elevación a listas definitivas y a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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