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Expediente: Inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Zona Arqueológica denominada «Evora¯, en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).
Encontrándose en tramitación el expediente para la inscripción específica, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Zona Arqueológica denominada «Evora¯, en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), cuya delimitación literal y gráfica se adjunta, se ha acordado en consideración al estado en que se encuentran las actuaciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, abrir un período de información pública. A tal efecto se ha procedido a publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que en el término de veinte días hábiles, contados a partir de su publicación, puedan cuantos tengan interés en el mismo, alegar lo que estimen conveniente en orden a la inscripción que se pretende, a cuyo fin, el expediente en cuestión estará de manifiesto en la Consejería de Cultura, Sevilla, Dirección General de Bienes Culturales, Departamento de Régimen General del Patrimonio Histórico, C/ Levíes, núm. 27, planta 2.ª, de nueve a catorce horas.
Sevilla, 26 de julio de 1996.- El Director General, P. Supl. (Orden de
12.12.91), La Viceconsejera, Claudia Zafra Mengual.
Delimitación literal del bien.
La Zona Arqueológica queda gráficamente representada por una figura poligonal de 20 vértices cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes:
X Y
1. 742.108 4.075.885
2. 742.198 4.075.821
3. 742.335 4.075.650
4. 742.515 4.075.455
5. 742.610 4.075.230
6. 742.712 4.074.870
7. 742.671 4.074.838
8. 742.418 4.074.825
9. 741.438 4.074.840
10. 740.921 4.074.870
11. 740.470 4.075.218
12. 740.488 4.075.263
13. 740.822 4.075.558
14. 740.960 4.075.758
15. 741.083 4.075.800
16. 741.230 4.075.780
17. 741.290 4.075.730
18. 741.525 4.075.732
19. 741.785 4.075.779
20. 741.905 4.075.868
Las líneas rectas que unen entre sí vértices contiguos tienen las siguientes longitudes:
1-2: 110 m. 11-12: 50 m.
2-3: 220 m. 12-13: 435 m.
3-4: 270 m. 13-14: 238 m.
4-5: 210 m. 14-15: 129 m.
5-6: 380 m. 15-16: 150 m.
6-7: 55 m. 16-17: 85 m.
7-8: 252 m. 17-18. 230 m.
8-9: 983 m. 18-19: 260 m.
9-10:524 m. 19-20: 152 m.
10-11:560 m. 20-1: 20 m.
Delimitación del entorno del bien inmueble objeto de catalogación.
El Entorno de Evora queda gráficamente representado por una figura poligonal de 10 vértices cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes (algunos vértices coinciden con los de la Zona Arqueológica):
X Y
21. 742.160 4.074.740
22. 741.647 4.074.771
23. 740.785 4.074.765
24. 740.406 4.074.927
25. 740.470 4.075.095
26. 740.460 4.075.150
8. 742.418 4.074.825
9. 741.438 4.074.840
10. 740.921 4.074.870
11. 740.470 4.075.218
Las líneas rectas que unen entre sí los vértices contiguos del polígono tienen las siguientes longitudes:
8-21: 275 m. 25-26: 58 m.
21-22: 520 m. 26-11: 70 m.
22-23: 865 m. 8-9: 983 m.
23-24: 416 m. 9-10: 524 m.
24-25: 180 m. 10-11: 560 m.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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